El delito de injurias, contemplado en el artículo 208 del Código Penal, consiste en realizar acciones o expresiones (también mediante gestos, dibujos o representaciones, como caricaturas) que lesionen la dignidad de la otra persona, ya sea mermando su fama o atacando a su propia estima, con la intención de injuriar.
Pueden encuadrarse en el delito de injurias diversas expresiones o actos que se dirijan a deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona. Para que las injurias sean penalmente relevantes han de considerarse graves. Nuestros abogados especialistas en delito de injurias pueden defenderle y probar la ausencia de estos elementos o realizar acusación si ha sido humillado y conseguir una sentencia condenatoria.
El delito de injurias tiene asociada una pena de multa de 6 a 14 meses si fuesen realizadas con publicidad (a través de la imprenta, radiodifusión u otro medio con una eficacia similar) y, de lo contrario, con pena de multa de 3 a 7 meses.
Las injurias pueden consistir en insultos, juicios de valor, expresiones hirientes o en imputación de hechos no constitutivos de delito.
Versa el art. 210 CP en el sentido de que: “El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.
Es decir, el legislador limita la posibilidad de prueba sólo a las imputaciones de hechos (no juicios de valor) que se dirijan a funcionarios y sobre hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Ambos son delitos contra el honor, sin embargo, ambas figuras no son equivalentes. La principal diferencia entre las injurias y las calumnias es que la expresión vertida en el caso de las calumnias ha de consistir en imputarle un delito a una persona conociendo que esa afirmación es falsa o teniendo “temerario desprecio hacia la verdad”, según lo dispuesto en el artículo 205 del Código Penal, por lo que la calumnia es un supuesto específico o supuesto agravado de la injuria (por su mayor gravedad).
Según el Código Penal “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Culpabilidad: Solo se castigan las conductas dolosas (como mínimo dolo eventual), en este tipo de delitos. El autor del delito imputa un delito con la voluntad de producir un daño, o sabiendo de la posibilidad de que imputando el delito puede producir un daño y aun así, realiza la acción.
Clases de calumnias
Las calumnias realizadas con publicidad, la condena será mayor que si no lo es.
Exceptio veritatis
Obviamente si el acusado por un delito de calumnias probara el hecho que imputó mediante la calumnia, quedará absuelto.
El delito de calumnias es castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses en caso de realizarse con publicidad, y con pena de multa de 6 a 12 meses si no se propagasen “con publicidad”, ex artículos 206 y 211 CP.
Un abogado experto en delitos de injurias y calumnias, como los que pone a su disposición SuperAbogado, le informará de las especialidades procesales de este tipo de procedimientos, entre las que podemos señalar las siguientes:
En este caso, se impondrán las penas señaladas y, además, las de inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 CP) o para profesión, oficio, industria o comercio (art. 45 CP) por tiempo de 6 meses a 2 años.
Si el investigado reconociese el delito de calumnias o el de injurias, o ambos, se le impondrá la pena inferior en grado y se podrá no imponerse la de inhabilitación.
El perdón del ofendido extinguirá la acción penal. Debe ser otorgado de forma expresa y antes de que se haya dictado sentencia.
La retractación puede atenuar la pena.
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