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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Delitos contra la propiedad industrial

Los delitos relativos a la propiedad industrial se encuentran regulados en los artículos 273 a 277 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Cuando hablamos de delitos contra la propiedad industrial nos encontramos ante delitos de mera actividad. Esto quiere decir que no es necesario causar un perjuicio económico para considerar consumado el delito.

El bien jurídico protegido en este caso es la protección de las invenciones o creaciones intelectuales así como los signos distintivos. La inscripción registral hace surgir el derecho y dota de protección penal a la propiedad industrial. Las mismas se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Sin embargo, las denominaciones de origen tienen un régimen jurídico diferente. En este caso, las mismas no son registrables. No obstante, sí es necesaria la concesión de autorización administrativa para utilizar la denominación de origen. Por tanto, la concesión de dicha autorización es la que genera la protección penal a la misma.

Si necesita registrar alguna invención o considera que se encuentra ante una imitación de su marca, lo más recomendable es que contacte con un abogado especialista en delitos contra la propiedad industrial.

Objetos materia de este tipo de delitos

Debemos tener en cuenta que el objeto material de este delito contra la propiedad industrial puede ser:

  • La patente. Se encarga de proteger las invenciones industriales nuevas. Con la concesión de la patente se confiere por un período improrrogable de 20 años el derecho exclusivo a poner en práctica una determinada invención.
  • La marca. Es el signo distintivo que surge de la inscripción registral con efecto a terceros desde su publicación.
  • El nombre comercial. Distingue a una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad.
  • El rótulo de establecimiento. Se encarga de dar a conocer al público el establecimiento y lo distingue de otros destinados a actividades idénticas o semejantes.
  • Denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Son expresiones de una determinada característica o calidad por protección de indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios.

Las conductas consideradas como un delito sobre la propiedad industrial son las siguientes:

  • Fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio productos amparados por los derechos de patentes o modelos de utilidad. Todo ello sin contar con el consentimiento del titular de la patente o modelo de utilidad.
  • Utilizar u ofrecer la utilización de un procedimiento objeto de una patente o poseer, ofrecer, introducir en el comercio o utilizar el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
  • Fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio productos amparados en favor de un tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.
  • Fabricar, producir o importar productos que incorporen un signo idéntico o confundible con otro que se encuentra registrado y sin consentimiento del titular del derecho.
  • Ofrecer, distribuir o comercializar al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con otro debidamente registrado y sin el consentimiento del titular. También el hecho de almacenar los productos con alguna de las finalidades anteriormente expuestas.
  • Ofrecer, distribuir, comercializar al por menor o prestar servicios o desarrollar actividades que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con otro debidamente registrado y sin el consentimiento del titular.
  • La reproducción de un signo distintivo.
  • La imitación, es decir, la realización de objeto semejante o parecido que induzca a error.
  • La modificación o utilización del signo distintivo y la posesión para su comercialización o puesta en el comercio.
  • La venta ambulante u ocasional de productos de imitación.
  • Vender, comercializar, exportar o importar material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.
  • Utilizar bajo la denominación de una variedad vegetal protegida material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.
  • Utilizar la denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada sin la existencia de autorización para ello.

Existe un tipo agravado del delito sobre la propiedad intelectual donde la pena a imponer es superior. En este caso tiene que darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • La gravedad del hecho vinculado al valor de los objetos ilícitamente producidos.
  • El beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener tiene que tener especial trascendencia económica.
  • Utilizar a menores de 18 años para cometer el delito.
  • Que el culpable pertenezca a una organización o asociación cuya finalidad sea la realización de actividades vulnerando los derechos de propiedad industrial.

Para saber más sobre los delitos contra la propiedad industrial, les recomendamos la escucha de este material que proporciona AULA LEGAL:


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