Tu abogado experto en Delitos contra las Personas en tu ciudad
Provincia donde ser atendido/a
Especialidad del abogado
Delitos contra las Personas
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Delitos contra las Personas

SuperAbogado > Derecho Penal > Delitos > Delitos contra las Personas
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los delitos contra las personas se regulan en el Libro II, Títulos I al V del Código Penal, y son: el homicidio, el asesinato, las lesiones y los malos tratos en el entorno familiar.

Son los siguientes:

El homicidio (artículo 138 del Código Penal)

Este delito consiste en quitar la vida a una persona bien de forma dolosa, es decir, con la intención, voluntad y conocimiento de cometer este hecho; bien mediante una conducta imprudente.

La pena con la cual se sanciona este tipo de delito es la de prisión de 10 a 15 años, o de 1 a 4 años si en el hecho existió una imprudencia grave.

El asesinato (artículo 139 del Código Penal):

El asesinato es un homicidio agravado puesto que concurren unos requisitos que se dan en la muerte de la persona, y que son los siguientes:

  • Alevosía: cuando el autor del asesinato se asegura que se comete sin posibilidad de que la víctima pueda defenderse de alguna manera.
  • Existencia de una recompensa, precio o promesa.
  • Que la muerte de la persona se haya causado con ensañamiento.

La pena que se impone a este tipo de delito es la de prisión de 15 a 20 años.

El delito de lesiones (artículo 147 del Código Penal):

El delito de lesiones se produce cuando el autor del delito ocasiona un daño a una persona, perjudicando su integridad física o moral. Este delito implica la existencia de necesitar tratamiento médico o quirúrgico. La pena que se impone en este caso es la de prisión de 6 meses a 3 años.

El delito de violencia doméstica o malos tratos (artículo 148 del Código Penal):

Este delito se ejerce en el ámbito doméstico y se produce cuando su autor impone una violencia física: sobre la persona con la que mantiene o mantuvo una relación afectiva; sobre los hijos ya sean propios o no; y sobre los ascendientes o personas incapaces dependientes de la pareja. Esta conducta es castigada con la pena de cárcel de 2 a 5 años, pudiendo ser superior si las lesiones tienen lugar en el ámbito familiar.

Con la reforma de 1999 se produce una modificación en el Código Penal respecto a esta clase de delitos que hace referencia a: la consideración de la violencia psíquica y a la habitualidad.

En definitiva, esta clase de delitos tiene una enorme trascendencia puesto que repercute directamente en la vida de la persona. Cualquier duda sobre este tema podrá ser aclarada por el mejor de los abogados en delitos contra las personas de SuperAbogado.


Contactar