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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El delito de insolvencia punible en el Código Penal

El delito de insolvencia punible, conforme a la doctrina mayoritaria, es un delito contra el orden socioeconómico (algunos autores sugieren que se trata de un delito contra el patrimonio) cuya regulación se contiene en el Capítulo VII bis del Título XIII del Código Penal, bajo la rúbrica “De las insolvencias punibles”, añadido por la Ley Orgánica 1/2015, artículos 259 a 261 bis, sobre el que puede informarle un abogado experto en insolvencia punible, como los que ponemos a su disposición en SuperAbogado.

¿Qué es el delito de insolvencia punible?

Podemos definir el delito de insolvencia punible como la causación o agravación de la insolvencia producida por el deudor mediante la ocultación o distracción de bienes (entregas o transferencias de dinero o de otros activos patrimoniales, así como asunción de deudas innecesarias) o incumplimiento o falsedad de la llevanza de la contabilidad cuando fuese insolvente o se encontrase en una situación de insolvencia inminente.

El contexto común de todas las conductas que incluye el delito de insolvencia punible es la situación de insolvencia o bancarrota. Además, no sólo se castiga la realización de las acciones enumeradas en dichos preceptos cuando exista insolvencia sino también si como consecuencia de dichas conductas se genera la insolvencia (apartado 2 del artículo 259 CP). Asimismo, se castigan tales conductas causadas por imprudencia (artículo 259 apartado 3) y puede cometerse este delito cuando sea persona jurídica (artículo 261 bis CP).

Pena por el delito de insolvencia punible

Las insolvencias punibles tienen aparejada una pena de prisión de 1 a 4 años y la multa de 8 a 24 meses. En caso de que el delito se cometa por imprudencia se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Supuestos agravados de insolvencias punibles

El artículo 259 bis del Código Penal contempla unos supuestos agravados de insolvencias punibles, elevando la pena a prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses si:

  • Generase un perjuicio patrimonial para un gran número de personas o quedasen en una grave situación económica.
  • Alguno de los acreedores sufriese un perjuicio económico mayor a 600.000 euros.
  • La Hacienda Pública o la Seguridad Social fuese titular de la mitad de la cuantía de los créditos concursales.

A nivel legal, el concepto de insolvencia punible se crea para proteger los derechos de los acreedores frente a malas prácticas de los deudores. Algunas de esas prácticas asociadas al delito de insolvencia punible son las siguientes:

  • Se oculte, cause daño o destruya bienes de la masa del concurso acreedores.
  • Realizar actos de disposición no acordes con la situación patrimonial.
  • Simular créditos de terceros.
  • Participar en negocios especulativos.
  • Se oculte, destruya o altere documentos.
  • Formular cuentas anuales o libros contables contrarios a normativa.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de insolvencia punible y el alzamiento de bienes?

Los acreedores tienen derecho a la satisfacción de sus créditos. Sin embargo, en ocasiones el deudor se coloca en situación de insolvencia. A continuación explicaremos en qué consiste el delito de insolvencia punible (en el que la acción típica es insolventarse).

Sea como fuere, un abogado experto en insolvencia punible podrá asesorarle de todas las implicaciones legales de este tipo de delito en caso de que tenga un procedimiento penal de este tipo y quiera un abogado especializado. 

Y para saber más sobre este interesante tema, les dejamos este didáctico video creado por AULA LEGAL:


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