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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La Constitución Española reconoce en el artículo 15 el derecho de todo ciudadano a la vida y a la integridad física y moral. Además reconoce que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Por tanto nos encontramos con que la integridad física y moral es un derecho fundamental que goza de la máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico.

De ahí que nuestro Código Penal haya dedicado el Título VII del Libro II a regular las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

El artículo 174 y 176 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regulan el delito de tortura.

Este delito sólo puede ser cometido por autoridad o funcionario público. Si los hechos no son cometidos por alguno de estos sujetos, entonces no nos encontramos ante un delito de tortura sino ante otro tipo de delito.

La tortura puede definirse como el sometimiento a condiciones o procedimientos que supongan atentar contra la integridad moral de la persona por su naturaleza, duración u otras circunstancias. Puede conseguirse a través del sufrimiento físico o mental o de la desaparición o disminución de las facultades de una persona con respecto al conocimiento, a la capacidad de distinguir una cosa de otra o a la capacidad de decisión.

Esos daños se realizan con alguna de las siguientes finalidades:

  • Que la persona haga una confesión.
  • Obtener información de cualquier persona.
  • Para castigar al individuo por un hecho que haya cometido o que se sospeche que ha cometido.
  • Por cualquier razón basada en discriminación.

Para que exista el delito de tortura, la misma debe ser cometida por alguno de los siguientes sujetos en el ejercicio de su profesión y abusando del cargo que ostentan:

  • Autoridad o funcionario público.
  • Autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias.
  • Autoridad o funcionario de centros de protección.
  • Autoridad o funcionario de centros de corrección de menores.

Si la tortura es llevada a cabo por los anteriores sujetos de forma privada, y por tanto, fuera del ejercicio de su profesión, entonces no se estará cometiendo delito de tortura.

Es importante destacar que en el caso de que la autoridad o funcionario público permita a otra persona cometer una conducta que suponga un delito de tortura, el mismo también será castigado. En concreto por un tipo de omisión impropia.

Algunos ejemplos de supuestos considerados como tortura son los siguientes:

  • Simulación de fusilamiento.
  • Colocar un objeto en el cuerpo simulando que es una bomba.
  • Los supuestos de desorientación.
  • Encerrar a una persona en una habitación y no apagar la luz para que no pueda dormir.

Dolo específico en el delito de tortura

Para hablar de un delito de tortura tenemos que estar ante unos hechos que contengan una finalidad consistente en:

  • Bien para obtener una confesión o información de cualquier persona.
  • Bien para castigar a una persona por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido.
  • O por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación

Así, quedan protegidos los detenidos, custodiados e internos en prisión cuando para extraer de ellos una confesión o información importante, se les someta a sufrimientos físicos o mentales o se les disminuya voluntariamente sus facultades volitivas o intelectivas.

Dadas la indefensión en que se encuentran estas personas custodiadas por la autoridad funcionario público, se prevé, (fuera de las 3 situaciones antes descritas y para cualquier tipo de abuso), lleva aparejada una inhabilitación para ejercer su profesión por un periodo de 8 a 12 años.

Daño consecuencia de la tortura

Pueden derivar en daños físicos y/o mentales.

Concurrencia de delitos

Cuando en la ejecución de las torturas, además del daño moral propio de la misma, se causare a la víctima una lesión física o se atentase contra su libertad sexual, o contra sus bienes, se le impondrá adicionalmente la condena propia de este delito adicional.

No encontraremos una definición específica de los actos concretos que suponen un acto calificable como tortura debido a la gran diversidad en que ésta puede manifestarse. No obstante, la ley versa así: Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y por determinadas razones que explicaré a continuación, somete a otra persona a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.

Podemos encontrar convenios tanto regionales como internacionales para la protección de la tortura, así como un comité específico en Naciones Unidas para enjuiciar este tipo de casos.

Interesante video sobre la tortura:

Impartido por el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide, Francisco Muñoz Conde, impartió esta conferencia en el marco de la 40.ª edición de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca.


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