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Abogados expertos en delitos societarios

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las personas físicas son susceptibles de comer delitos, pero ¿y las empresas? También las entidades empresariales pueden cometer infracciones penales, y es lo que se denomina como delitos societarios. El Código Penal tiene un capítulo delicado a ellos, dada su importancia. 

Es en los artículos 290 a 297 donde se regulan los delitos cometidos por las Sociedades. Entendiendo por Sociedad un concepto global, es decir, incluidas cooperativas, cajas de ahorro, mutuas, fundaciones, etc. Sin embargo, debe saber que existen multitud de conductas mercantiles que no traspasan el ámbito penal. De modo que muchas de las querellas que se interponen acaban rápidamente en un archivo del procedimiento por no ser hechos constitutivos de delito alguno.

¿Quién es el responsable del delito cometido en el seno empresarial?

La responsabilidad es probablemente lo que más nos preocupa, sobre todo si somos propietarios de nuestra empresa o sociedad. Actualmente, el sujeto activo del delito establecido por la ley es el administrador. Si bien, eso no exime de responsabilidad, porque la jurisprudencia admite un administrador tanto de derecho como de hecho. En este último caso, no existe un nombramiento formal, pero se han realizado tareas propias de administración empresarial. También puede existir en los miembros de un órgano colegiado, en cuyo caso se valorará la efectiva participación de cada miembro para determinar si es o no responsable.  

¿Qué delitos societarios castiga nuestro Código Penal?

El Código Penal, en los artículos 290 a 297 denominado de los delitos societarios, marca los límites que existen entre el derecho civil y el mercantil por un lado, y el derecho penal por otro.

Existen multitud de conductas mercantiles que no traspasan el ámbito penal. Es por eso que muchas querellas que se interponen acaban rápidamente en un archivo del procedimiento por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

Sujeto activo del delito

Y si bien se dice que el sujeto activo del delito es el administrador, la jurisprudencia española admite tanto la responsabilidad penal del Administrador de hecho (sin un nombramiento formal pero realizando las tareas propias de administración), como el de derecho.

Al estar en la jurisdicción penal no basta con ser administrador de derecho si realmente no se está ejerciendo como tal, o por ejemplo cuando se pertenece a un órgano colegiado en cuyo caso no hay una responsabilidad solidaria entre todos ellos sino que ha de investigarse la concreta y efectiva participación de cada miembro.

Tipos de sociedades a las que resulta aplicable

El artículo 297 del código penal señala dentro del concepto de sujeto activo del delito, “sociedades”, no solo a aquellas en sentido estricto, sino que también estarían referidas las cooperativas, cajas de ahorro, mutuas, entidades financieras de crédito, sociedades mercantiles, fundaciones, así como cualquier otra entidad de análoga naturaleza.

Delitos societarios y conductas afines

Atendiendo a la enumeración que realiza el código penal entre sus artículos 290 a 297, podríamos hacer la siguiente clasificación:

Falsedades Societarias

El artículo 290 del CP castiga con prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, al administrador de hecho o de derecho que falseare las cuentas anuales u otros documentos económicos que deban reflejar la situación económica de la entidad, siempre y cuando lo haga de forma idónea para causar un perjuicio a la misma, a sus socios o a un tercero.

Es un modus operandi bastante frecuente la llevanza de contabilidades falsas o la introducción de artificios contables que distorsionan la realidad de tal forma que se pueda producir un efectivo perjuicio.

Este tipo de maniobras se han visto con cierta frecuencia cuando una sociedad quiere liquidarse, haciendo desaparecer créditos pendientes, (requisito imprescindible para proceder a la liquidación), a fin de no tener que pasar por un concurso de acreedores con los costes y pérdida de tiempo que yo con lleva.

Obviamente hacer desaparecer o borrar estos créditos pendientes de pago que es una falsedad contable de la cual serán responsables los liquidadores. No obstante, en ocasiones todo este tipo de argucias contables podrían ser consideradas como meras irregularidades contables lo cual no alcanzaría para calificar de delito a la actuación.

Infidelidad de los órganos societarios

 Artículos 291, 292 y 293 del Código Penal: Se castigan 3 conductas:

1.- La imposición de acuerdos abusivos,

2.- El aprovechamiento de los acuerdos lesivos adoptados por mayorías obtenidas ilegalmente

3.- La lesión de los derechos de participación.

Se considera que el acuerdo es abusivo si no ofrece ningún beneficio para la sociedad, que tenga ánimo de lucro tanto propio como ajeno, y la persecución del perjuicio de los demás socios.

Conclusión: requiere el dolo del sujeto y la producción real de un resultado lesivo.

Oposición al control administrativo

Se trata de una acción que ha de ser firme y grave, dirigida a negarse o impedir ser supervisado o inspeccionado por los órganos administrativos.

Administración desleal

La conducta que se sanciona es aquella que realizan los administradores de la sociedad que en beneficio propio de un tercero y haciendo un uso abusivo de sus funciones dispongan de bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta y en perjuicio de los socios, depositarios, partícipes, o titulares de los bienes que administren.

Se recoge en el artículo 295 del Código Penal y la pena es de 6 meses a 4 años.

Hay un requisito objetivo del tipo que viene a ser una exigencia de gravedad en el perjuicio colónico de manera que no cualquier gasto mínimo no justificada pueda suponer delito de administración desleal.

Denuncia del ofendido

En principio para la persecución del delito societario sede requiere la denuncia del perjudicado si bien es cierto que cuando se afecta como víctima a una pluralidad de personas se podrá perseguir de oficio tal y como reza el art. 296 CP.

Una vez conocida la responsabilidad de los delitos enunciamos en los artículos antes mencionados del Código Penal, vamos a enumerar los distintos delitos que se entienden cometidos por una Sociedad. Porque debe tener en cuenta que pueden surgir otro tipo de delitos o infracciones administrativas que pueden ser imputables particularmente a una persona física y no a la empresa. Nosotros hemos clasificado los delitos en cuatro categorías: 

Falsedades societarias: Es un modus operandi bastante frecuente la llevanza de contabilidades falsas o la introducción de artificios contables que distorsionan la realidad de tal forma que se pueda producir un efectivo perjuicio. Eso es muy frecuente cuando una sociedad quiere liquidarse, haciendo desaparecer créditos pendientes, para no tener que pasar por un concurso de acreedores. Si bien, hay muchos más casos. La solución más efectiva es acompañarnos siempre de un buen asesor societario y contable que nos ayude a evitar este tipo de situaciones fraudulentas. 

Infidelidad de los órganos societarios: En este punto, se castigan tres conductas concretas: la imposición de acuerdos abusivos, el aprovechamiento de los acuerdos lesivos adoptados por mayorías obtenidas ilegalmente y la lesión de los derechos de participación. ¿Qué debe saber en este supuesto? Simplemente que cualquier acuerdo es abusivo cuando no ofrece ningún beneficio para la sociedad, sino que se obtenga por lucro propio o ajeno. Una solución muy actual en las empresas es la incorporación de un Compliance Officer, que es simplemente una persona que vigila que se cumplan las normas internas de la empresa. 

Oposición al control administrativo: Se trata de negarse o impedir ser supervisado o inspeccionado por órganos administrativos, por ejemplo, Hacienda. 

Administración desleal: Por último, se sanciona que los administradores en beneficio propio o de tercero abusen de sus funciones para contraer obligaciones en perjuicio de los socios u otros titulares de bienes. 

Ayuda que me puede prestar mi abogado especialista en delitos societarios

Contactar con un abogado experto en delitos societarios puede ayudar en cualquier aspecto empresarial, no solo en los delitos anteriormente expuestos. Pues, al fin y al cabo, conocen todas las bases del derecho societario y las relaciones corporativas. A continuación, exponemos algunos de los puntos en los que podría ayudar, aunque existen muchos más: 

  • Estudiar y aconsejar la posibilidad de acudir a la vía penal, civil o mercantil
  • Reclamar judicialmente una compensación económica por los daños producidos
  • Negociar con la administración pertinente cualquier asunto empresarial
  • Reunir todos los documentos y pruebas necesarios para la tramitación
  • Aconsejar acerca del posible carácter abusivo de las actuaciones del administrador de la empresa

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