El título XVII del Código penal dedica el capítulo III, bajo la rúbrica "de los delitos contra la salud pública", a regular delitos que atentan contra un bien jurídico supraindividual como es la salud.
Debemos tener en cuenta que lo que se castiga en el tráfico de drogas es la conducta de ejecutar actos de cultivo, promover o facilitar el consumo ilegal de drogas, o a los que los posean con tales fines, pero no a quien lo destine a consumo propio. Debemos recalcar que el autoconsumo es atípico, y que el abogado experto en el delito contra la salud pública deberá defender para probar la defensa del sujeto que este en posesión de droga las circunstancias concurrentes: cantidad de droga incautada, cualidad de drogadicto, lugar donde se encuentre la droga, utensilios de preparación, etc.
Estamos utilizando el término drogas para referirnos en sentido amplio a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aunque en lenguaje jurídico son términos distintos. Los conceptos de droga tóxica, estupefaciente y sustancia psicotrópica son conceptos jurídicos indeterminados, por lo tanto, la norma penal se considera como una ley penal en blanco que debe ser complementada mediante otros instrumentos, tales como el Convenio de Viena de 1971 o Convenio único de Naciones Unidas de 1961 enmendado por el Protocolo de Ginebra de 1972.
Pues bien, la ley de represión del contrabando define los precursores como las sustancias susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y se castiga la conducta de fabricación, comercio o posesión con conocimiento de esos destinos de las mismas.
Los delitos contra la salud pública aparecen recogidos en el título XVII del Código penal capítulo III, bajo la rúbrica "de los delitos contra la salud pública". Regulan aquellos delitos que atentan contra un bien jurídico como es la salud dela colectividad, del bienestar común.
Podemos hablar de dos tipos diferentes:
1. Los delitos relacionados con el comercio se recogen en los artículos 359 a 367 del Código Penal y son:
2. Los delitos que suponen tráfico de drogas regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal.
Hay que tener en cuenta que el Código Penal contempla que este tipo de delitos tengan una pena inferior siempre y cuando el infractor reúna determinados requisitos:
Dada la gravedad de este tipo de delitos lo más importante es acudir al mejor abogado especialista en delitos contra la salud pública para ser asesorado. Este profesional es la mejor referencia a la hora de defender a una persona acusada de cometer un delito contra la salud pública.
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