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Abogados expertos en Delitos contra la Administración de Justicia

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Delitos contra la Administración de Justicia

La protección penal que se encuentra dentro de esta tipificación responde a la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como elemento determinador del Poder Judicial. 

Así la Constitución en su artículo 117.3 determina esta tarea de acogimiento y protección de todo delito que impida esta situación. El título XX dedica sus apartados y artículos a los Delitos contra la Administración de Justicia.

Todo refuerzo penal de la función de hacer ejecutar lo juzgado se obtiene también a través de delitos como el de desobediencia o el de denegación de auxilio, que se encuentra recogido en los artículos 556 y 410 y siguientes del Código Penal. 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que se trata de delitos, de diversa índole, que a pesar de tener como última finalidad la protección de estas funciones sobre la Administración de Justicia, también deben contar con sus propias características para determinar la punibilidad del tipo penal a cada situación. 

Es por esta última razón que se necesite un abogado experto en delitos contra la Administración de Justicia con el que desarrollar una estrategia adecuada a su situación, siendo de vital importancia en numerosos procedimientos contar con este asesoramiento. 

Tipos de delitos contra la administración de justicia

Como sabemos, el título del que acabamos de hablar tiene numerosos artículos y diferentes versiones según la actuación del investigado, lo que lleva a que debamos concretar, según la actividad efectuada, el tipo de delito contra la Administración de Justicia ante el que nos enfrentamos. 

La prevaricación: Regulado en los arts. 446-449 CP, se refiere a toda prevaricación dolosa o imprudente que tenga por su importancia, traslado penal, siendo igualmente determinantes del tipo la negativa a juzgar un asunto o incluso el retardo malicioso y manifiesto de la Administración de Justicia. 

Bien difícil es que se admitan a trámite las querellas contra jueces, dado que quien decide es si se investiga es.... otro juez. Las estadísticas de éxito para siquiera abrir la investigación, (no digamos para condenar), son bajísimas.

La omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución: Regulado en el artículo 450 CP, refiriéndose al tipo penal por el que se castiga cualquier tipo de omisión que no impidiere la comisión de un delito, debiendo tener en cuenta que no se castiga siempre que no haya ningún tipo de riesgo. 

El encubrimiento: Se regula entre los artículos 451 al 454 CP, según el cual se protege cualquier tipo de actividad que tenga por objeto encubrir la comisión de un delito. 

La realización arbitraria del propio derecho: Regulado en el artículo 455 CP, se refiere a las actuaciones que fuera de las vías legales, emplean violencia, intimidación y, o, fuerza en las cosas para utilizar el derecho propio. 

La acusación, denuncia falsa y simulación de delitos: Se regula en los artículos 456 y 457 CP, por los que se determina que el que con conocimiento de la falsedad o desprecio de la verdad impute alguna persona, del mismo modo que, se castiga igualmente la situación por la que el investigado efectué cualquier tipo de simulación sobre la Administración de Justicia, entendida en todas su amplitud y vertientes. 

Falso testimonio: Regulado en los artículos 458 al 462 CP, refiriéndose a toda actividad por la que el testigo falta a la verdad, con el castigo subsumible en la idea de otorgar la mayor veracidad a los testimonios en sus declaraciones, evitando una malversación en los procedimientos de la Administración de Justicia. 

Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional: Regulado en los arts. 463-467 CP, por el que se falta a cualquier conducta que venga a perturbar el buen desarrollo y devenir del procedimiento de justicia. 

Quebrantamiento de condena: En voz de muchos de nuestros usuarios, este delito se regula en los arts. 768-471 CP, por el que se traslada la idea de garantizar el ejecutar lo juzgado, teniendo una protección penal toda ejecución de sentencia, teniendo esta tipicidad gran cantidad de vertientes en el sentido de que afecta cada vez más a los procedimientos de familia en los que estamos trabajando, o, con una gravísima incidencia en los procedimientos de Violencia de Género. 

Como vemos son muchas las situaciones por las que nos podemos ver envueltos en un procedimiento penal en el que se vea afectada la Administración de Justicia.

¿Qué es la deslealtad profesional?

El delito de deslealtad profesional puede definirse como la comisión de determinados comportamientos por parte de abogados y procuradores, tanto frente a la Administración de Justicia como frente a sus clientes, quebrantando las normas de la profesión.

A continuación enumeramos una serie de conductas que constituirían delito de deslealtad profesional:

  • Revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial (como el secreto de sumario).
  • Infidelidad en la custodia de documentos.
  • Representación o defensa de personas que tengan intereses contrarios (sin consentimiento).
  • Perjudicar de forma manifiesta, por acción u omisión, los intereses encomendados por los clientes.

El delito de deslealtad profesional se encuentra tipificado en el Capítulo VII del Título XX del Código Penal, artículos 465 a 467, bajo la rúbrica “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional”, al incidir en aspectos esenciales de la Administración de Justicia. Contamos con los mejores abogados de deslealtad profesional, que le detallarán qué requisitos han de concurrir para que la conducta desleal resulte punible, analizando su caso concreto.

¿Quién puede cometer un delito de deslealtad profesional?

Los delitos de deslealtad profesional son delitos especiales, es decir, sólo pueden ser cometidos por determinadas personas (quienes ostenten la categoría de abogado o procurador con la inscripción en el correspondiente Colegio profesional). No obstante, algunas conductas pueden ser cometidas por particulares, sobre las que puede informarle un abogado especialista en delitos de deslealtad profesional, como los que pone a su disposición SuperAbogado.

Este tipo delictivo que se encuentra regulado en el Título de los delitos contra la Administración de Justicia, tiene su encuadre penal en los artículos 451-454 CP, siendo uno de los delitos tipo para la protección de la Administración de Justicia. 


¿Qué es el delito de falso testimonio?

Es un delito contra la Administración de Justicia recogido en el Título XX del Libro II del Código Penal, artículos 458 a 462, que trata de proteger la pureza de la fase probatoria de los procesos judiciales, ya que castiga “faltar a la verdad”. En SuperAbogado contamos con los mejores abogados de delitos de falso testimonio, que podrán informarle de cuáles los elementos esenciales del delito de falso testimonio exigidos por los tribunales de su provincia.

¿Cuándo se comete?

Los testigos y peritos o intérpretes tienen obligación de decir verdad, así, cuando vayan a declarar el juez les exhortará previamente a que juren o prometan decir verdad, con la advertencia de que si no respetasen la verdad podrán ser condenados debido a un delito de falso testimonio. El falso testimonio puede darse en todo tipo de procesos judiciales (ya sean penales, civiles, contenciosos-administrativos o laborales) e incluso ante tribunales internacionales (art. 458.3 CP). 

Pena

El delito de falso testimonio tiene asociada la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses (art. 458.1 CP), correspondiendo una pena superior si el falso testimonio se produce en contra del reo en causa penal (prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses) y si a consecuencia de su testimonio se hubiera impuesto una condena habrán de imponerle las penas superiores en grado (ex artículo 458.2 CP), siempre que concurriese dolo (al menos eventual, es decir, que pudiese imaginarse lo que pasaría con su testimonio -que sería condenado injustamente- y aun así incurriese en falso testimonio que le afectase).

Delitos de obstrucción a la justicia

Los delitos de obstrucción a la justicia aparecen recogidos en el Título XX, Capítulo VII en los artículos 463 y 464 del Código Penal. Como abogado experto en delitos de obstrucción a la justicia voy a explicar en qué consiste este tipo de delitos.

Lo que se trata de proteger es el procedimiento judicial en sí mismo evitando las conductas que tratan de impedir su normal desarrollo perjudicando, no sólo a la Administración de Justicia sino también a las personas que intervienen en el proceso. Por eso hay que acudir a un abogado especializado en delitos de obstrucción a la justicia para estar bien asesorado en caso de haber incurrido en este delito.

Hay que tener en cuenta que este delito puede ser cometido tanto por una persona cualquiera que con su comportamiento perjudica el procedimiento judicial, sino que también pueden incurrir en la comisión de este delito aquellos profesionales que intervienen en dicho procedimiento como los abogados, procuradores, etc.

Clases de delitos

La incomparecencia injustificada en un proceso criminal 

Se trata de un delito en el cual su autor habiendo sido citado correctamente, no comparece en un juicio penal causando su retraso o su suspensión. Es un delito de comisión por omisión puesto que se produce el incumplimiento de un requerimiento judicial. Dentro de este delito podemos distinguir:

Cuando se produce la incomparecencia con reo en prisión provisional siempre que se den los siguientes puntos:

  • Sólo se puede dar en un proceso penal.
  • El reo debe encontrarse en prisión provisional.
  • El procedimiento debe encontrarse en la fase del juicio oral.
  • El requerimiento debe haberse realizado correctamente.
  • La incomparecencia debe suponer la inexistencia de causa alguna que justifique su ausencia.

Incomparecencia sin reo en prisión:

  • La incomparecencia ha tenido lugar dos veces.
  • El reo no está en prisión provisional.
  • Citación por segunda vez en la que ya consta que podría incurrir en un delito de obstrucción a la justicia.
  • Inexistencia de justa causa.

Incomparecencia de profesionales como en el caso de abogados, procuradores o fiscales:

  • Se da siempre en un proceso penal con reo en prisión y sin reo en prisión.
  • Obligación de comparecer por su condición profesional o pública.
  • Ausencia de justa causa.
  • Incomparecencia de jueces, miembros del tribunal o del letrado de la administración de justicia:
  • Proceso penal con reo en prisión provisional.
  • Inexistencia de justa causa.

Intento de influencia con violencia o intimidación en una actuación procesal

Se trata de un delito en el que la actuación se realiza de forma activa, no de forma omisiva, y consiste en el intento de influir con violencia o intimidación directa o indirectamente en cualquiera de las personas que intervienen en el proceso penal: el denunciante, el abogado, etc., y cuya finalidad es que cambien su actuación en el proceso. Condiciones para que se este tipo de delito son:

  • Debe darse en un proceso judicial, no importa el orden jurisdiccional en el que se produce.
  • El intento de influir de forma directa o indirecta sobre los sujetos intervinientes en el proceso.
  • Existencia de violencia o intimidación.
  • El objetivo que se persigue es que la persona afectada cambie su actuación en el proceso.

Represalias por una actuación en el procedimiento judicial

Se produce cuando el autor del delito comete cualquier acto que atente contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia por su comportamiento en el proceso judicial. Se exige para su consideración como delito:

  • La comisión de los actos arriba mencionados.
  • Que se cometan contra las personas que han intervenido en el proceso por su actuación en él, es decir, hay un ánimo de venganza.

Bien jurídico protegido en los delitos contra la Administración de Justicia

Como ya se habrán podido imaginar, lo que se pretende proteger es la administración de justicia en cuanto servicio público prestado por jueces y magistrados independientes que solo estén sometidos a la ley. Como particularidad, señalar que también puede ser el ciudadano, en su condición de miembro de un jurado, el bien jurídico protegido por estos delitos.

Para más detalle sobre el bien jurídico protegido les invitamos a escuchar esta conferencia ofrecida por UNED RADIO:


 

Nos despedimos deseando que este artículo haya sido de su interés, así como ofreciéndoles nuestra red de abogados penalistas con presencia en todas las ciudades de España, y como tales, expertos en delitos contra la administración de justicia.

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