Tu Abogado experto en delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros en tu ciudad
Provincia donde ser atendido/a
Especialidad del abogado
Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros

SuperAbogado > Derecho Penal > Delitos > Delitos contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Con la creciente oleada de tráfico clandestino de migrantes, el código penal pretende castigar severamente a las mafias que aprovechan la vulnerabilidad de estos colectivos. Más concretamente, la protección de los derechos de los ciudadanos extranjeros fue introducida por la ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Código Penal español dedica el libro II título XV bis a los “delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros” en un solo artículo, el 318 bis.

Bien jurídico protegido en los delitos contra los extranjeros

Se dice que es un delito pluriofensivo dado que por un lado se protegen derechos individuales como son los derechos de cada extranjero a una plena y efectiva integración social; y por otro lado, se protege el derecho de los estados a controlar el orden social y el interés general frente a los flujos migratorios.

¿Cuáles son los tipos de delitos contra los ciudadanos extranjeros?

Constituyen delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros las siguientes conductas:

  • Ayudar a una persona no nacional de un estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio español, prestada sin ánimo de lucro (art. 318 bis. 1 CP).
  • Ayuda a una persona no nacional de un estado miembro de la Unión Europea para que transite por el territorio español, prestada sin ánimo de lucro (art. 318 bis. 1 CP).
  • Ayudar a un no nacional de la Unión para permanecer en territorio español, con ánimo de lucro (art. 318 bis. 2 CP) e intencionadamente.

Requisitos del tipo

  • Conciencia y voluntad de ayuda al extracomunitario.
  • En el caso de ayuda en la permanencia ha de existir ánimo de lucro.
  • Vulneración de la legislación vigente en alguno de estos puntos: Que el pasaporte no sea legítimo. Que no se haya introducido por los puestos habilitados ad hoc. Estar sujeto a una prohibición de entrada. No portar visado cuando sea obligatorio.

Afectación de los derechos individuales de los extranjeros: el código penal, en tanto que subsidiario, exige para castigar penalmente estas situaciones que no sólo estemos ante una falta administrativa, si no que tenemos que estar ante un caso de afectación profunda de los derechos individuales de los ciudadanos extranjeros que justifique la activación del procedimiento penal.

Penalidad

Se castiga con la pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.

¿Qué pena corresponde por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros?

Los supuestos enunciados en el apartado anterior conllevan una pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año. 

¿Hay alguna causa de justificación en los delitos contra extranjeros?

Además de las causas de justificación genéricas, si los hechos se produjeren únicamente para prestar ayuda humanitaria se entiende que concurre una excusa absolutoria (artículo 318 bis 1, segundo apdo.), de la que puede brindarle más información uno de nuestros abogados expertos en delitos contra los ciudadanos extranjeros.

Tipos agravados delitos contra los extranjeros

A continuación enumeramos los tipos agravados o cualificados de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: 

  • Tipo agravado de primer grado: ayuda a la entrada o tránsito con ánimo de lucro (apdo. 1 párr. 3º art. 318 bis CP), debiendo imponer la pena en su mitad superior.
  • Tipos agravados de segundo grado: ayuda a la entrada o al tránsito efectuada en el seno de una organización que se dedique a esas actividades; realizar tales delitos poniendo en peligro la vida de las personas o creando el peligro de causarles lesiones graves (art. 318 bis .3 CP), con pena de prisión de 4 a 8 años.

Nuestros abogados especialistas en delitos contra los derechos de los extranjeros estudiarán su caso concreto y le señalarán las penas en que podrían incurrir si realizasen los hechos con prevalimiento de su condición de autoridad, agente o funcionario público, o si se tratase de una persona jurídica.

¿Qué requisitos ha de reunir una organización para que se aplique el tipo agravado de delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros?

Los requisitos que, según la jurisprudencia, debe reunir una organización para que se aplique el tipo agravado de delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros son los siguientes:

  • La red tiene que ser estable y jerarquizada (aunque sea elemental y transitoria). 
  • Debe estar dotada de medios materiales y humanos coordinados para traer a súbditos extranjeros.
  • Han de realizarse 2 o más conductas de entrada o tránsito para que pueda apreciarse que se dedican a ello.

¿Puede rebajarse la pena en delitos contra los ciudadanos extranjeros?

El artículo 318 bis contempla una cláusula de aplicación facultativa de moderación de la pena para este tipo de delitos, que supone que podrá beneficiarse de la pena inferior en grado a la señalada en el Código Penal (tanto para los tipos básicos como para las agravadas) con ayuda de nuestros mejores abogados de delitos contra los ciudadanos extranjeros, que probarán que carece de antecedentes penales, el delito afectó a un reducido número de personas o causó un escaso perjuicio económico, la actuación se produjo por iniciativa de los inmigrantes o existía una relación de parentesco entre el sujeto activo y los inmigrantes transportados.


En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho penal de España.

Contáctenos!

Contactar