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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Delitos contra los derechos de los trabajadores


Los trabajadores son calificados por el ordenamiento jurídico como un colectivo de especial vulnerabilidad, dado que por lo general se encuentran en una situación de inferioridad con respecto a los empresarios que necesitan de sus servicios.

Los numerosos incidentes que estaban sufriendo los trabajadores en el desempeño de sus servicios laborales llevan a que el legislador establezca determinadas situaciones como delitos contra los derechos de los trabajadores, dotando de un título expreso (el número XV) para tipificar todo este tipo de conductas. 

Este tipo de delitos conlleva como conducta típica que exista una relación y servicios laborales contrarios al normal funcionamiento de la legislación y normativa que regula los derechos laborales. 

Así, puede mediar el engaño o abuso para manipular los servicios que debe prestar el trabajador, los medios en que debe realizarlos, o incluso si existe una voluntad de aprovecharse del trabajador por parte del empleador. 

Debe contar con un abogado especialista en la defensa de los delitos contra los derechos de los trabajadores a fin de proteger el bien jurídico susceptible de protección, que es el garantizar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores. 

Tipos de actuaciones consideradas como delitos contra los trabajadores

A partir del artículo 311 de este Título XV, se presentan las situaciones que son consideradas como ilícito penal: 

Imposición de condiciones que son ilegales en los servicios laborales: 

Se castigan las situaciones en donde se abusa de las precarias situaciones de los trabajadores, o bien cuando sencillamente se les engaña, imponiéndoles unas condiciones laborales y de seguridad social donde se restrinjan los derechos reconocidos tanto por disposiciones legales como por convenios colectivos. Ver artículo 311 del Código Penal.

Se prevé un tipo penal derivado de lo anterior cuál es el del empresario que al adquirir una empresa que incurre en el tipo anterior, mantenga las condiciones impuestas.

Algunos ejemplos de esta figura delictiva serían situaciones en las que se impone por parte del empresario, a los trabajadores, condiciones laborales ilegales, como no afiliar o dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social al trabajador, o pagar parte de su salario en negro, o contratar de forma sucesiva a un trabajador mediante contratos temporales cuando se pretende hacer frente a necesidades permanentes de la empresa;

La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Previsión especial merece en el código penal el que:

a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o

b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

Para ellos el código penal prevé una pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses.

Mano de obra de uso y tráfico ilegal: En el artículo 312 del código penal se tipifica lo que comúnmente se conoce como tráfico de mano de obra. Puede ser cualquier tipo de situación que tenga por objeto trafico y trata de trabajadores mediante falsas ofertas de servicios laborales, pudiendo tener incluso extranjeros que cuenten con condiciones ilegales en el territorio español. Las penas oscilan entre los dos y cinco años, con multas igual que en el anterior supuesto. 

Migración ilegal: Es lo que comúnmente se conoce como inmigración clandestina de trabajadores a España, y constituye un delito cuando se haga simulando contrato o colocación usando cualquier otro tipo de engaño que favorezca o determine la voluntad de la víctima de emigrar a otro país. La pena derivada de este delito es la de prisión de 2 a 5 años y multa de 7 a 12 meses

Discriminación de las personas en el ámbito laboral: Será condenado a pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses al que provoque una grave discriminación en el empleo, contra alguna persona por razón de su ideología, religión, creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del estado español.

No obstante no se condenará al que restablezca la situación a una de igualdad, tras el requerimiento o sanción administrativa a estos efectos así como si repara el daño económico derivado.

 Falta del derecho de huelga y libertad sindical: Del mismo modo comete un delito contra los derechos de los trabajadores el que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad en los trabajadores, les impidan o limiten el ejercicio de su libertad sindical o del derecho de huelga.

Los responsables de la conducta anterior serán condenados a penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.

Pero si estas conductas se realizasen mediante coacción, la pena aumenta: prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años, o pena de multa de 18 a 24 meses.

No olvidemos que además de este delito, también cometen el delito contra la libertad sindical y el derecho de huelga, y se les condena a la misma condena del párrafo anterior a los que coaccionen a otras para iniciar o continuar una huelga. Art. 315 del Código Penal.

Delitos contra la seguridad y salud: Mediante remisión a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el el código penal condena con prisión de seis meses a tres años y multa de 6 a 12 meses a los que con infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, y estando obligado a ello, no facilite los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que ponga en peligro grave su vida, salud o integridad física.  Artículo 316 del Código Penal.

Si bien se contempla la modalidad imprudente de este delito, dicha imprudencia ha de ser considerada grave. Y la condena prevista es de prisión de 3 a 6 meses. Artículo 317 del Código Penal.

Delitos por no tener a los trabajadores incluidos en el sistema del INSS: Se refiere a situaciones en las que el empleador de forma dolosa no da de alta a os trabajadores dentro del Sistema de Seguridad Social, incluyéndose así a todo trabajador que se encuentre en plantilla sin que tenga permiso para trabajar en el territorio nacional. Con multas de entre seis meses a seis años y multas de seis a doce meses. 

Y para saber más sobre este interesante tema, les dejamos este didáctico video creado por AULA LEGAL:


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