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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Denominamos delitos contra el patrimonio a aquellos que menoscaban los bienes y derechos de otra persona física o jurídica, ya sea en beneficio propio o de un tercero. Los encontramos regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, Capítulos I a XIV, artículos 234 a304 del Código Penal. 

En el delito de patrimonio nos encontramos con que el bien jurídico protegido es el patrimonio. Pero, 

¿qué se entiende por patrimonio?

En un sentido amplio se puede definir el patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones que se refieren a cosas u otras entidades que tienen un valor económico. Deben ser valorables en dinero quedando por tanto excluidos los actos de mero valor sentimental.

Las distintas conductas que podemos considerar como delitos contra el patrimonio son las siguientes:

  • Hurto.
  • Robo.
  • Daños
  • Robo y hurto de uso de vehículos.
  • Defraudaciones: pueden consistir en conductas como estafas, administración desleal, apropiación indebida o defraudaciones de fluido eléctrico.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas.
  • Entre otros muchos

Si considera que puede haber sido víctima de un delito de este tipo, recomendamos que contacte con un abogado experto en delitos patrimoniales para que pueda resolver todas sus dudas y facilitar toda la información que necesite.

El perjuicio patrimonial

Se considera perjuicio patrimonial a cualquier disminución económica evaluable de bienes o derechos que constituyen el patrimonio de una persona.

No obstante, encontraremos tipos penales relativos a delitos contra el patrimonio que requieren de la consumación esto es, de este perjuicio patrimonial, siendo que en otros tipos penales bastará para su consumación el que la conducta sea idónea en sí misma para lograr el perjuicio patrimonial, pese a que éste no se llega a producir.

Elemento subjetivo del tipo penal en los delitos contra el patrimonio

Como característica común en todos los delitos contra el patrimonio podemos señalar que el ánimo de lucro, esto es, el dolo específico de causar el perjuicio económico con ánimo de lucro ha de estar presente en todos ellos.

Excusa absolutoria

A todos los delitos contra el patrimonio les será de aplicación la excusa absolutoria conforme a la cual están exentos de responsabilidad criminal (y sujetos únicamente a la civil), por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí:

  • Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio.
  • Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción.
  • Los afines en primer grado si viviesen juntos.

Excepciones a la aplicación de la excusa absolutoria

Cuando concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad (quedan por tanto excluidos de su aplicación los delitos de robo, estafa, robo de uso de vehículo, usurpación y alteración de precios en concursos y subastas públicas).

Los extraños a las personas citadas que participaren en el delito.

Requisitos de procedibilidad

Es necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales para proceder por los siguientes delitos:

  • Delitos relativos al mercado y los consumidores excepto los relativos a la libertad de mercado o de la competencia (arts. 284 y 285 CP),.
  • Delitos societarios excepto administración desleal.
  • Receptación

 No será necesario este requisito de procedibilidad

  • Cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida,
  • Cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Tipos de delitos patrimoniales

Los delitos patrimoniales podemos clasificarlos en dos grandes grupos:

- Delitos patrimoniales sin enriquecimiento. En este grupo estaría incluido el delito de daños.

- Delitos patrimoniales de enriquecimiento. Se puede distinguir entre delitos de apoderamiento como tomar materialmente una cosa mueble, (y que serían los delitos de robo, hurto o uso de vehículo), o usurpar un derecho real o cosa inmueble (usurpación). Y por otro lado están las defraudaciones como la estafa, apropiación indebida, defraudaciones del fluido electrónico y similares, así como insolvencias punibles.

Esperamos que haya sido de utilidad esta introducción a los delitos patrimoniales y recuerde que en SuperAbogado hemos creado una red de abogados expertos en derecho penal en toda España, siendo que a su vez hemos destacado de entre todos ellos a los que tienen más experiencia en Delitos Patrimoniales.

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