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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Cambio de paradigma en la responsabilidad penal de las empresas

Aunque ya han pasado unos cuantos años desde que en 2015 se reformara el Código Penal en todo lo relativo a la responsabilidad penal de las empresas, lo cierto es que a día de hoy los empresarios no parecen ser conscientes de las importantes consecuencias que ello les dimana.

La novedad más importante que planteó la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal en esta materia, es la modificación del artículo 31 bis, en el que se contempla la exención de responsabilidad penal para el caso en que se adopte de manera eficaz un sistema que evite la comisión de delitos en su empresa.

Parece acertado desde el punto de vista de la Política Criminal el premiar a aquellas empresas que prevenga el delito mejorando la organización y el control de la misma a fin de poder evitar, o en su caso detectar, conductas delictivas.

Y esto supone un importante cambio legislativo en tanto que históricamente el legislador parecía únicamente preocupado en condenar las conductas delictivas y estaba poco atento a desarrollar políticas de prevención del delito.

Legislación actual. Sistemas de prevención y control

El Código Penal señala en su artículo 31 bis que las personas jurídicas serán penalmente responsables de:

“De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”.

“De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso”.

Continúa el artículo 31 bis describiendo los sistemas de control y prevención que se deben de instaurar en la empresa a fin de estar exento de responsabilidad penal, siempre y cuando el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente dichas medidas y sin que se haya producido un deficiente control, supervisión o vigilancia.

Sin duda, esta reforma legal abrió un campo de actuación a los expertos en implantar estas medidas de prevención del delito que ha empezado a madurar.

Este profesional legal habrá de realizar un mapa personalizado de riesgos penales para cada empresa, esto es, no sólo los problemas clásicos de manipulación contable, aplicación indebida, etc., sino también riesgos asociados a la actividad específica que realiza la empresa.

Se definirá así el plan de prevención de delitos, (así lo establece la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado), adaptando cada empresario su estructura particular a la generalidad de la norma.

Realizado el mapa de riesgos, la empresa ha de implantar las medidas de control y detección del delito el cual incorporará un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

E igualmente un sistema de información claro, confidencial y directo de los riesgos que en el desarrollo de la actividad diaria se aprecien como no controlados por el sistema previamente diseñado.

Obviamente este sistema de control deberá ser eficazmente explicado al personal de la empresa para que sepan utilizarlo; así mismo habrá de ser actualizado periódicamente a fin de que no quede obsoleto por cambios estructurales o funcionales de la empresa.

Delitos que se le pueden imputar a la empresa


  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Contaminación y exposición a radiales ionizantes.
  • Delitos de riesgo producidos por explosivos y otros agentes.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Falsificación de moneda.
  • Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.
  • Tráfico de influencias.
  • Incitación al odio y la violencia.
  • Tráfico ilegal de órganos.
  • Trata de seres humanos.
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Frustración de la ejecución.
  • Insolvencias punibles.
  • Daños.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y los consumidores y de corrupción en los negocios.
  • Blanqueo de capitales.
  • Financiación ilegal de partidos políticos.

Suponiendo que la empresa juzgada no haya adoptado los modelos de organización en la prevención de los delitos por los que una persona de la empresa haya sido condenada, modelos de prevención que hemos tratado con anterioridad, la responsabilidad penal de la empresa consistirá normalmente en el pago de una multa, pero eventualmente en casos muy graves podría condenarse a la disolución de la empresa.

Como apuntábamos antes también podría resultar condenada cuando si bien hubiese aceptado estos modelos de prevención no hubiese existido un posterior control y actualización de los protocolos, y esta dejación de funciones hubiese facilitado la comisión del delito.

Atenuantes en la comisión de los delitos penales de empresa

Se implementan atenuantes análogas a las que ya existían para las personas físicas como por ejemplo:

Confesión

Si con posterioridad a la comisión del delito y antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella se procede, a través de sus representantes legales, a confesar la infracción a las autoridades.

Colaboración

En la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales correspondientes a los hechos y que no se hubieran ya obtenido por otro medio.

Reparación del daño:

Si en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, se procede a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

Y por analogía se considera también atenuante si antes del comienzo del juicio oral se implementan medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.


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