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Apropiación Indebida

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¿Qué es el delito de apropiación indebida?

El delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, consiste en la apropiación, para sí o para otro, en perjuicio de una persona, de dinero, enseres, valores u otro tipo de cosa mueble, que se les hubiese entregado en depósito, comisión o para custodiar, o por cualquier otro título les hubiese sido confiada, con la obligación de dárselos a la persona que se le indique o devolverlos, así como negar haberlos recibido.

¿Qué pena tiene el delito de apropiación indebida?

Si lo apropiado no fuese superior a 400 euros: lleva asociado una pena de multa de 1 a 3 meses.

Si excediese de la citada cuantía: ha de acudirse a las penas de los artículos 249 y 250 CP:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, para los tipos cualificado. Esto ocurre si:

- Afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.

- Daña de forma considerable a la situación económica del afectado y/o a su familia.

- El delito se lleva a cabo haciendo uso abusivo de las relaciones existentes con el perjudicado, aprovechándose de forma deliberada.

- El valor de los bienes apropiados supera los 50.000€.

  • Pena de prisión de 4 a 8 años y pena de multa de 12 a 24 meses si concurriesen varias circunstancias señaladas en el artículo 250.1 CP (numerales 4º, 5º, 6º o 7º junto con el 1º) o el valor de lo apropiado superase los 250.000 €.

Un abogado especialista en apropiación indebida, como los que pone a su disposición SuperAbogado, examinará su caso y le informará de la posible concurrencia de uno de los tipos agravados de apropiación indebida y de cuál es la pena que le correspondería.

Requisitos del delito de apropiación indebida

Utilizar las cosas como si fueran propias con verdaderos actos de apropiación o negar haberlas recibido -faltando a la verdad-, igual que afirmar falsamente haber devuelto la cosa entregada.

El objeto debe ser una cosa mueble (por ejemplo, dinero, efectos, valores o animales) que han de tenerse por un título traslativo de la posesión -no haber transmitido la propiedad pero sí la tenencia-.

Tiene que existir ánimo de lucro (intención de apropiarse de la cosa o de disponer de ella sin tener facultades), aunque no se mencione expresamente en el artículo. 

Debe producirse la apropiación (cuando lo incorpora a su patrimonio) y el consiguiente perjuicio para el titular del derecho a exigir la entrega o devolución. 

¿Hay causas de justificación de la apropiación indebida?

Sí, son causas de justificación de la apropiación indebida el derecho de retención y el estado de liquidación o rendición de cuentas pendientes, sobre los que podrán informarle nuestros abogados expertos en apropiación indebida.

Asimismo, el ánimo de devolución posterior a la apropiación podría suponer la impunidad por desistimiento voluntario o atenuación en los casos de reparación del daño posterior a la consumación.

¿Cuáles son las diferencias entre la apropiación indebida y la estafa u otros delitos?

Se diferencia con la estafa en que en la apropiación indebida no existe engaño previo, sino que la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente.

La diferencia entre la apropiación indebida y el hurto es que en el delito que estamos analizando no media sustracción, sino apropiación ilegítima de una cosa que ya se poseía legítimamente.


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