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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es el delito de apropiación indebida?

El delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, consiste en la apropiación, para sí o para otro, en perjuicio de una persona, de dinero, enseres, valores u otro tipo de cosa mueble, que se les hubiese entregado en depósito, comisión o para custodiar, o por cualquier otro título les hubiese sido confiada, con la obligación de dárselos a la persona que se le indique o devolverlos, así como negar haberlos recibido.

¿Qué pena tiene el delito de apropiación indebida?

Si lo apropiado no fuese superior a 400 euros: lleva asociado una pena de multa de 1 a 3 meses.

Si excediese de la citada cuantía: ha de acudirse a las penas de los artículos 249 y 250 CP:

  • Prisión de 6 meses a 3 años.
  • Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, para los tipos cualificado. Esto ocurre si:

- Afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.

- Daña de forma considerable a la situación económica del afectado y/o a su familia.

- El delito se lleva a cabo haciendo uso abusivo de las relaciones existentes con el perjudicado, aprovechándose de forma deliberada.

- El valor de los bienes apropiados supera los 50.000€.

  • Pena de prisión de 4 a 8 años y pena de multa de 12 a 24 meses si concurriesen varias circunstancias señaladas en el artículo 250.1 CP (numerales 4º, 5º, 6º o 7º junto con el 1º) o el valor de lo apropiado superase los 250.000 €.

Un abogado especialista en apropiación indebida, como los que pone a su disposición SuperAbogado, examinará su caso y le informará de la posible concurrencia de uno de los tipos agravados de apropiación indebida y de cuál es la pena que le correspondería.

Requisitos del delito de apropiación indebida

Utilizar las cosas como si fueran propias con verdaderos actos de apropiación o negar haberlas recibido -faltando a la verdad-, igual que afirmar falsamente haber devuelto la cosa entregada.

El objeto debe ser una cosa mueble (por ejemplo, dinero, efectos, valores o animales) que han de tenerse por un título traslativo de la posesión -no haber transmitido la propiedad pero sí la tenencia-.

Tiene que existir ánimo de lucro (intención de apropiarse de la cosa o de disponer de ella sin tener facultades), aunque no se mencione expresamente en el artículo. 

Debe producirse la apropiación (cuando lo incorpora a su patrimonio) y el consiguiente perjuicio para el titular del derecho a exigir la entrega o devolución. 

¿Hay causas de justificación de la apropiación indebida?

Sí, son causas de justificación de la apropiación indebida el derecho de retención y el estado de liquidación o rendición de cuentas pendientes, sobre los que podrán informarle nuestros abogados expertos en apropiación indebida.

Asimismo, el ánimo de devolución posterior a la apropiación podría suponer la impunidad por desistimiento voluntario o atenuación en los casos de reparación del daño posterior a la consumación.

¿Cuáles son las diferencias entre la apropiación indebida y la estafa u otros delitos?

Se diferencia con la estafa en que en la apropiación indebida no existe engaño previo, sino que la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente.

La diferencia entre la apropiación indebida y el hurto es que en el delito que estamos analizando no media sustracción, sino apropiación ilegítima de una cosa que ya se poseía legítimamente.


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