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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El derecho a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española, es uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Por tanto, cualquier actuación que limite nuestra libertad y que no esté justificada por nuestro ordenamiento jurídico se considera ilegal.

Un ejemplo de conductas contrarias al derecho a la libertad sería la detención ilegal la cual es considerada como delito por nuestro Código Penal. El artículo 163 y del artículo 165 al 168 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal regulan la detención ilegal. Se encuentra incluido dentro del Título VI del Libro II correspondiente a los delitos contra la libertad.

La detención ilegal existe cuando un particular encierra o detiene a otro de manera ilícita fuera de los casos que permite la legislación en vigor. Encerrar consiste en introducir a alguien en un sitio cerrado sin posibilidad de salir. El hecho de detener podemos definirlo como impedir que alguien siga adelante. No obstante, en ambos casos se atenta contra la libertad deambulatoria.

Este delito de detención ilegal se consuma de forma instantánea. Es decir, desde el mismo momento en que se encierra o detiene a alguien.

Se considera autor del delito al particular que detiene o encierra a alguien. Por tanto, la autoría siempre le corresponde a un particular. El coautor sería, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tercero que participa con diversas acciones tras haberse llevado a cabo la detención o el encierro.

Debemos tener en cuenta que existen detenciones que son legales y que pueden ser realizadas por cualquier ciudadano. Las mismas aparecen contempladas en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, cualquiera puede detener:

  • A quien se encuentra intentando cometer un delito.
  • Al delincuente pillado in fraganti llevando a cabo el delito.
  • A quien se fugue de un establecimiento penal o de una cárcel.
  • Al procesado o condenado que se encuentre en rebeldía. 

Fuera de los casos no contemplados en la ley, el autor de la detención estaría cometiendo un delito.

La condena que se impone al autor de una detención ilegal es la pena de prisión de 4 a 6 años. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si se pone en libertad al detenido dentro de los tres primeros días de su detención se impone una pena inferior en grado.

Si la detención dura más de 15 días, nos encontramos ante una conducta agravada y su pena será superior. En concreto, prisión de entre 5 a 8 años.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal no es otro que la libertad entendida como un bien jurídico superior protegido por nuestra constitución así como por los mas importantes tratados internacionales: artículo 10 de la Constitución. Artículo 9 de la declaración universal de derechos humanos. Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Convenio europeo para la protección de los derechos y libertades del hombre hecho en Roma en 1950…

Por otro lado, existen algunos supuestos especiales dentro del delito de detención ilegal que tienen una pena mayor:

  • Si una persona simula ser autoridad o funcionario público para realizar la detención ilegal.
  • Que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad que requiere de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
  • En el caso de que quien cometa la detención ilegal no comunique el paradero de la persona detenida. 
  • Si la intención de la detención ilegal es atentar contra la libertad sexual de la víctima. 
  • Que la autoridad o funcionario público realicen la detención ilegal. 
  • La provocación, la conspiración y la proposición realizada por un tercero para que se lleve a cabo la detención ilegal son conductas que también se encuentran castigadas por el Código Penal.

Subtipos atenuados de detención ilegal

  • Puesta en libertad en los 3 primeros días. Si en los tres primeros días de la detención, el autor de los hechos no habiendo conseguido el propósito criminal aun, pusiera en libertad al retenido, la condena a imponer sería la inferior en grado.
  • Cuando un particular detiene a otro para presentarlo ante la policía. Este tipo penal condena al particular que, probablemente por desconocimiento de los casos en los que está permitido a un particular detener a alguien, lo detuviese ilegalmente con el propósito de ponerlo a disposición policial. La condena prevista es la de multa de 3 a 6 meses.

Detención ilegal por policía

Las razones de política criminal que residen tras este agravante son por un lado el deseo de que las fuerzas y de seguridad no se excedan en el uso de sus facultades por un lado, al tiempo que se pretende que no actúen constantemente con la amenaza de incurrir en este tipo penal. Es por ello que se establecen presunciones de legalidad cuando un funcionario público detiene a una persona en el marco de una operación, pensando que es otra, dado que se entiende que lo hace por negligencia.

Diferencia entre detención ilegal y secuestro

La diferencia entre secuestro y detención ilegal, radica en la existencia o no de una condición a cambio de la cual se ofrece la puesta en libertad del sujeto pasivo.

Así, en el secuestro, para la liberación de la persona se exige una condición concreta. Por ejemplo el pago de una cantidad de dinero.

Por su parte, la detención ilegal se consuma con la mera privación de la libertad de ambulatoria de la víctima sin que se exija ni un resultado concreto, ni un beneficio económico, ni una duración determinada en el tiempo de esta situación.


Esperemos le haya sido de utilidad este breve resumen sobre el delito de detención ilegal. En caso de ser usted acusado o víctima de este delito, recuerde que en SuperAbogado encontrará a los abogados penalistas más consagrados de cada ciudad de España.

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