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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los delitos contra el orden público se encuentran regulados en el Título XXII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, del artículo 544 al 580 de dicha norma.

El orden público podemos definirlo como la situación tranquila y pacífica que se busca en la convivencia colectiva. En definitiva, la paz social y el orden político.

En este caso prevalece el concepto de “orden” con respecto a los derechos individuales de los ciudadanos pero siempre respetando la dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes a la misma.

Por tanto, el bien jurídico protegido en este delito es el orden público entendiendo el mismo como una garantía de buen funcionamiento de los servicios públicos y de su funcionamiento. 

Con los delitos contra el orden público se castigan una serie de conductas cuya intención es alterar el orden público y esa paz social anteriormente mencionada.

Las distintas conductas que podemos considerar como delitos contra el orden público son las siguientes:

  • Sedición. La reforma del Código Penal (CP) impulsada por el Gobierno y ERC en 2023,  elimina el delito de sedición y modifica el de malversación ha entrado en vigor este jueves, redefiniendo las conductas castigadas y dibujando un nuevo marco de penas que obligará a revisar cientos de casos en distintos juzgados y tribunales.
  • Atentado contra la autoridad, sus agentes, funcionarios públicos o los miembros de las Fuerzas Armadas cuando estén prestando un servicio que le hubiera sido encomendado vistiendo uniforme.
  • Oponer resistencia a la autoridad, a sus agentes, a los funcionarios públicos o a los miembros de las Fuerzas Armadas si prestan un servicio asignado portando su uniforme.
  • Desobedecer a la autoridad, a sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada que desarrolle actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Realizar desórdenes públicos.
  • Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización o grupo criminal.
  • Promover, constituir, organizar o dirigir una organización o grupo terrorista.
  • Atentado contra funcionarios sanitarios.

En los delitos de resistencia, desobediencia y atentado contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, se castiga no sólo al autor de los hechos sino también al tercero que provoca, conspira o propone cometer el hecho delictivo.


Esperemos que haya gustado esta introducción a los delitos contra el orden público, y recuerde que súper abogado disponemos de los mejores abogados penalistas de cada ciudad de España, y además los hemos clasificado en función de su experiencia en estos concretos delitos contra el orden público.

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