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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Con este tipo de delitos nos movemos siempre la dicotomía que supone por un lado y la represión de conductas de los servidores públicos que en el desempeño de las facultades que la ley les otorga la sutilizan precisamente para burlarlo. Y por otro la necesidad de no atribuir un castigo penal a un tipo de actividades qué si bien pueden cuestionar desde el punto de vista moral no afecten a bienes jurídicos considerados relevantes, pues de lo contrario sobre judicializaríamos la actividad de nuestros dirigentes de tal forma que se pudiera utilizar el código penal para impedirles su tarea.

La cantidad de sentencias condenatorias a las que hemos asistido los últimos años cuando de juicios de nuestros políticos se trata nos hace pensar que vivimos en un equilibrio en este sentido.

Por otro lado es determinante tener claro quienes conforman ese grupo de sujetos activos del delito que se denominan autoridades y funcionarios públicos:

Se consideran autoridades a los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal (art. 24.1 código penal).

Asimismo, se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas (art. 24.2 CP).

Delitos de corrupción política

Ciertamente no existe un apartado en el código penal dedicado a agrupar lo que son delitos de corrupción política y si bien muchos de ellos están contenidos en el título XIX del Código Penal.

Este tipo de delitos se configuran desde el punto de vista del político como sujeto activo del delito el cual, en el ejercicio de su cargo o bien colocación del mismo, se prevalece de su condición de político con la finalidad de obtener un lucro para sí mismo o terceros.

Podríamos destacar un sin fin de conductas como el cohecho, la prevaricación, los delitos urbanísticos, la malversación, fraudes, negociaciones prohibidas, corrupción, infidelidad en custodia de documentos, desobediencia a autoridades y funcionarios, no perseguir delitos, tráfico de influencias, financiación ilegal de partidos políticos, etc.

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