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Delitos de Injurias y Calumnia
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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Podemos distinguir dos casos de delitos contra el honor, la calumnia y la injuria. A este respecto, el Código penal establece una serie de disposiciones generales:

1. Publicidad

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

En estos casos, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

2. Agravación por razón de precio, recompensa o promesa

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

3. Retractación

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

4. Requisito de persiguibilidad y perdón

El abogado experto en delitos contra el honor debe intervenir en todo caso porque para esta clase de delito se requiere en todo caso la querella de la persona ofendida, ya que nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de dicha querella, por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

Los delitos contra el honor están sujetos a multitud de aspectos legales y una gran subjetividad, por lo que contar con un abogado especialista en estas lides maximiza las opciones de llevar el caso a buen término. Si necesita a un experto de estas características, contacte con SuperAbogado.


Centrándonos ahora únicamente en el delito de injurias

El delito de injurias, contemplado en el artículo 208 del Código Penal, consiste en realizar acciones o expresiones (también mediante gestos, dibujos o representaciones, como caricaturas) que lesionen la dignidad de la otra persona, ya sea mermando su fama o atacando a su propia estima, con la intención de injuriar. 

Pueden encuadrarse en el delito de injurias diversas expresiones o actos que se dirijan a deshonrar, desacreditar o menospreciar a otra persona. Para que las injurias sean penalmente relevantes han de considerarse graves. Nuestros abogados especialistas en delito de injurias pueden defenderle y probar la ausencia de estos elementos o realizar acusación si ha sido humillado y conseguir una sentencia condenatoria.

¿Cuál es la pena del delito de injurias?

El delito de injurias tiene asociada una pena de multa de 6 a 14 meses si fuesen realizadas con publicidad (a través de la imprenta, radiodifusión u otro medio con una eficacia similar) y, de lo contrario, con pena de multa de 3 a 7 meses.

Clases de injurias

Las injurias pueden consistir en insultos, juicios de valor, expresiones hirientes o en imputación de hechos no constitutivos de delito.

Exceptio veritatis en razón de la materia

Versa el art. 210 CP en el sentido de que: “El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.

Es decir, el legislador limita la posibilidad de prueba sólo a las imputaciones de hechos (no juicios de valor) que se dirijan a funcionarios y sobre hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Veamos ahora el delito de calumnias

Ambos son delitos contra el honor, sin embargo, ambas figuras no son equivalentes. La principal diferencia entre las injurias y las calumnias es que la expresión vertida en el caso de las calumnias ha de consistir en imputarle un delito a una persona conociendo que esa afirmación es falsa o teniendo “temerario desprecio hacia la verdad”, según lo dispuesto en el artículo 205 del Código Penal, por lo que la calumnia es un supuesto específico o supuesto agravado de la injuria (por su mayor gravedad).

Según el Código Penal “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Culpabilidad: 

Solo se castigan las conductas dolosas (como mínimo dolo eventual), en este tipo de delitos. El autor del delito imputa un delito con la voluntad de producir un daño, o sabiendo de la posibilidad de que imputando el delito puede producir un daño y aun así, realiza la acción.

Clases de calumnias

Las calumnias realizadas con publicidad, la condena será mayor que si no lo es.

Exceptio veritatis

Obviamente si el acusado por un delito de calumnias probara el hecho que imputó mediante la calumnia, quedará absuelto.

Pena del delito de calumnias

El delito de calumnias es castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses en caso de realizarse con publicidad, y con pena de multa de 6 a 12 meses si no se propagasen “con publicidad”, ex artículos 206 y 211 CP.

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