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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los Delitos contra la Intimidad


Los delitos contra la intimidad se encuentran regulados en el Título X del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, del artículo 197 al 201 de dicha norma.

Podemos definir la intimidad como la esfera más íntima y privada de una persona. Es el ámbito propio y reservado del individuo para desarrollar una vida sin intromisiones.

Por tanto, estos delitos contra la intimidad supondrían la comisión de hechos que estarían invadiendo la privacidad de un tercero.

En este sentido, el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, reconociendo el derecho a la intimidad como un derecho fundamental de todo ciudadano que goza de una especial protección.

Las distintas conductas que podemos considerar como delitos contra la intimidad son las siguientes:

A modo de ejemplo, se consideran delitos contra la intimidad el apoderarse de cartas o mensajes de correo electrónico de un tercero, utilizar sistemas de escucha, interceptar las telecomunicaciones, difundir una información descubierta o dar difusión a imágenes privadas obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada, entre otros.

Si considera que puede haber sido víctima de un delito de este tipo, le recomendamos que contacte con un abogado experto en delitos contra la intimidad para que pueda resolverte todas tus dudas y facilitarte toda la información que necesitas.

En SuperAbogado ponemos a tu disposición a los mejores profesionales especializados en la materia, para que reciba un asesoramiento de calidad. 

Debe tener en cuenta que para que se juzguen los hechos es necesario presentar la oportuna denuncia por la persona afectada o por su representante legal. Por ello, y si se encuentra en una situación como las anteriormente expuestas, siempre es conveniente contar con un abogado especialista en delitos contra la intimidad que pueda dar la orientación que necesita, redactar la oportuna denuncia y ejercer la acusación en el procedimiento judicial que se inicie.

En los casos en los que la víctima del delito es una persona menor de edad, con discapacidad que requiera de especial protección o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal podrá ser quien presente la oportuna denuncia.

El allanamiento de morada

Su regulación pasa en primer lugar por la inviolabilidad del domicilio consagrada en el art. 18 de la Constitución, en concreto “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”; que debe ser puesto en relación en segundo lugar, con el artículo 202 del Código Penal, que tratan de evitar y regular la entrada involuntaria en morada ajena. 

La conducta típica que se castiga es la entrada sin consentimiento en el domicilio, debiendo matizar el domicilio en muchas ocasiones, puesto que la jurisprudencia ha legado a considerar inviolable equiparado al domicilio a cabinas de camión, en la que se protegía la intimidad del camionero. 

No siendo por regla general domicilio cualquier propiedad privada, se deberá contar con el asesoramiento de un abogado experto en delitos de allanamiento de morada, a fin de evitar un perjuicio real y notorio por la posible responsabilidad de este delito. 

Además de lo anterior, se protege y trata de evitar el mantenimiento del autor del delito en el interior de lo que jurídicamente se denomina morada, entendida esta la residencia del perjudicado, pudiendo hablar de las diferentes consideraciones y Sentencias del Tribunal Constitucional que dotan de protección a este concepto, entendiendo por moradas, tiendas de campaña, residencias no habituales, etc.

La revelación de secretos

Las conductas que engloban los delitos de descubrimiento y revelación de secretos son diversas, entre las que cabe destacar las siguientes:

Es delito tanto apoderarse o descubrir secretos (por ejemplo, mediante el apoderamiento de secretos documentales o interceptación de comunicaciones) como la difusión o revelación a terceros de dichos secretos.

El apartado 7 del artículo 197 CP castiga la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones consentidas por la víctima que fueren tomadas en un lugar privado si menoscaba gravemente la intimidad de tal persona.

También se sanciona el intrusismo informático o “hacking”: el acceso a datos y sistemas informáticos (artículo 197 bis) e incluso los actos preparatorios y la facilitación a terceros, como es la facilitación de programas o equipos informáticos para la comisión de delitos contra la intimidad (artículo 197 ter CP).

Comete un delito de revelación de secretos laborales o profesionales quien quebrante el secreto profesional revelando secretos que hubiera conocido con motivo de su oficio o relaciones laborales (art. 199 CP).

Conviene destacar que, ex artículo 197 quinquies CP, las personas jurídicas también tienen responsabilidad penal por estos delitos.

Tipos agravados del delito de revelación de secretos

Un abogado especializado en revelación de secretos estudiará su caso y podrá informarle de cuáles son los tipos agravados del delito de revelación de secretos, que comprenden los tipos cualificados del artículo 197 apartados 3 a 6, la comisión en una organización o grupo criminal, la realización por autoridad o funcionario público, que la conducta afecte a datos de carácter personal o a una víctima con especial vulnerabilidad, sea llevada a cabo con fines lucrativos o provenga del encargado de los ficheros o con utilización no autorizada de datos personales de la víctima, y de qué pena tienen asociada.

Por intimidad debemos entender el ámbito personal donde cada uno, preservado del mundo exterior, encuentra la posibilidad de desarrollo y fomento de la personalidad, estando considerada un derecho fundamental protegido en el artículo 18 de la Constitución.

En relación con la intimidad, los secretos protegidos en el Derecho Penal son de tipo personal, salvo los secretos de empresa.

También con el Código Penal castiga el apoderamiento, utilización o alteración de datos registrados, y los ataques contra los sistemas de información.

Como subtipo agravado el Código Penal castiga la relevación del secreto descubierto por un tercero, y especialmente si se trata de la persona encargada, y por el tipo de información. Respecto a la relevación de secreto con incumplimiento de la lealtad exigible, se prevé la inhabilitación profesional para dicha profesión.

Es por todo ello que el abogado, puede verse imputado por un delito contra la intimidad, si revela un secreto que conozca por razón de su labor profesional.


Tentativa

Encontramos también un adelanto de la intervención penal a conductas meramente preparatorias del ataque a la intimidad, o todo lo más estaríamos ante conductas de tentativa. Se establece lo siguiente:

«Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
a) Un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
Una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.»

Si necesita a un abogado experto en delitos contra la intimidad, contacte con SuperAbogado. Contamos con los mejores.

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