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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En España nos encontramos con que, lamentablemente, en los meses de verano proliferan los incendios provocados causando graves daños a nuestros montes. Cualquier persona que lleve a cabo una conducta de este tipo debe saber que está cometiendo un delito de incendios y que puede ser castigado con la pena de prisión.

El delito de incendios

Los delitos de incendios se encuentran regulados en el Título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal relativo a los delitos contra la seguridad colectiva. En concreto, del artículo 351 al 358 bis de dicha norma.

Bien se haga por dolo o a título de imprudencia lo cierto es que los delitos de incendios atacan el bien jurídico de la seguridad colectiva por medio del fuego. En abstracto se pone en peligro a la comunidad no siendo necesario para incurrir en delito que este riesgo se materialice en un daño concreto a terceros.

El delito de incendio está previsto en el Código Penal dentro de lo que denomina “delitos contra la seguridad colectiva”. Allí se contempla lo que es el incendio común, los incendios forestales, de vegetación o forestal y los de bienes propios.

Veremos que el Código Penal no castiga todos los incendios sino aquellos que tienen la capacidad de poner en riesgo la integridad de las personas o el medio ecológico. Se hace necesario pues medir el riesgo hipotético o aptitud del incendio creado para producir un peligro aunque en el caso concreto no se haya materializado.

Su regulación se encuentra en los artículos 351 a 358 bis CP, dentro del Capítulo II De los incendios, del Título XVII, Delitos contra la seguridad colectiva, del Libro II, del Código Penal.

  • En el artículo 351 CP se contempla el incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas y en su segundo párrafo cuando no concurra tal peligro.
  • Los artículos 352, 353, 354 y 355 CP regulan los incendios forestales, según el peligro o gravedad que supongan.
  • El artículo 356 CP regula el incendio de zonas de vegetación no forestales pero que perjudiquen gravemente al medio natural. Para este delito se prevé prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
  • El artículo 357 CP sanciona los incendios de bienes propios con pena de prisión de uno a cuatro años, en alguno de los siguientes supuestos:
  • O causando perjuicios a terceros.
  • O cuando concurra peligro de propagación la edificio, arbolado, plantío, bosques o espacios naturales.
  • Cuando se perjudique gravemente las condiciones de vida silvestre, los bosques son los espacios naturales.
  • Consumación del delito de incendio
  • Intentar cobrar el seguro de incendios.

Se dice que es un delito de consumación anticipada. Esto quiere decir que se consuma el tipo penal con la mera combustión sin que sea necesario que el incendio dure mayor o menor tiempo o la propagación tenga mayores o menores consecuencias devastadoras.

Objeto material

No sólo los montes, terrenos y bosques pueden ser objeto de este delito, sino que también lo son los edificios, coches, y bienes en general.

Elemento subjetivo del tipo

- La fórmula dolosa requiere la representación del riesgo generado.

- Y la modalidad culposa se sacia con la falta de cuidado más elemental en un hombre medio.

Son ejemplos de condena por comisión de delito por imprudencia grave:

  • Prender fuego, a las cinco de la madrugada, a los asientos de un vehículo, en un garaje, en el que había otros vehículos y un depósito de combustible y que se hallaba en la parte baja de un edificio de cerca de setenta viviendas, produciéndose la propagación de las llamas con el evidente peligro para la vida e integridad física de las personas del edificio (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2001).
  • Encender en pleno verano, una serie de velas en el campo, cuando el suelo estaba lleno de vegetación forestal (Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2005).
  • Hacer fuego en el campo en pleno mes de julio en un momento de sequía, con una temperatura elevada, con baja humedad que exige un precaución extrema, pues a nadie se le escapa que la actividad de riesgo (hacer fuego) en sí misma es peligrosa, sin que ello exija una especial justificación (SAP Guadalajara Num. 10/2012 de Julio de 2012).


La comisión de cualquiera de los delitos de incendios comprendidos en los arts. 351 a 357 CP por imprudencia leve quedaría impune, consistiendo en una mera infracción administrativa.

Las notas diferenciadoras de la imprudencia grave son:

  • Omisión de las cautelas más elementales.
  • Previsibilidad notoria del resultado.

La penalidad de la forma culposa del delito de incendios es la de pena inferior en grado a la pena correspondientemente prevista para cada caso.

Subtipo agravado de incendio forestal

Se condenará pena de prisión de tres a seis años y multa de 18 a 24 meses a aquellos que responsables del incendio de una especial gravedad por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que resulte afectado una superficie de considerable extensión.
  • Que produzca importantes efectos erosivos en el terreno.
  • Que altere netamente las condiciones de fauna o flora, o se afecte un espacio natural protegido.
  • Que resulte afectada una zona próxima a núcleos de población o lugares habitados.
  • Que el incendio tenga lugar en un momento de las condiciones climatológicas resulten muy adversas para su extinción.
  • Cuando se produzca un grave deterioro de los recursos afectados.
  • Cuando se actúe buscando un lucro.
  • Incendio sin propagación

El artículo 354.1 del Código Penal, prevé las consecuencias legales del incendio que no se propaga por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

Por su parte, el artículo 354.2 establece que quedará exento de responsabilidad penal la persona que si bien hubiere inicio la acción típica del incendio éste no se propagase por un acto positivo y voluntario del sujeto activo. Es lo que se denominaría penalmente como arrepentimiento espontáneo.

Dentro de este tipo de delitos existen cuatro conductas delictivas. Son las siguientes.

Incendio en sentido estricto

Se castiga a quien cometa un incendio que suponga peligro para la vida o integridad física de las personas.

Si no existe ese peligro, los hechos se castigan como un delito de daños y no como un delito de incendio.

Incendios forestales

Busca castigar al que incendia montes o masas forestales. Si el incendio alcanza especial gravedad, entonces la pena se verá incrementada.

Se considera que existe “especial gravedad” si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el incendio afecta a una superficie de considerable importancia.
  • Si se derivan del incendio grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • En el caso de que se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También si afecta a algún espacio natural protegido.
  • Si el incendio afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • Cuando el incendio es provocado en un momento en el que el riesgo de su propagación es muy alto como consecuencia de las condiciones climatológicas o del terreno.
  • En el supuesto en que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
  • Si además se pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, la condena a imponer será aún mayor.
  • En el caso de que se prenda fuego a un monte o masa forestal pero no se propague el incendio, la pena a imponer se verá atenuada. Incluso, si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor, la conducta no será castigada. 

Incendios en zonas no forestales

Se castiga a quien incendie zonas de vegetación no forestales. Es necesario que se perjudique el medio natural de manera grave.

Incendios en bienes propios

La conducta que se castiga es el incendiar bienes propios y tiene que venir acompañada de alguno de los siguientes elementos:

  • Que el propósito del incendio sea defraudar o perjudicar a terceros.
  • Si con el incendio se causa la defraudación o perjuicio.
  • Si existe peligro de propagación a edificio, arbolado, o plantío ajeno.
  • Que se hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

Sobre la investigación del delito de incendio:

Les dejamos este instructivo video publicado por "Gerencia Riesgos y Emergencias", donde interviene D. Patxi Anguera en las VII Jornadas Gerencia Riesgos y Emergencias.


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