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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Cuáles son los bienes que se protegen en los Delitos contra el Patrimonio Histórico?

Como no podía ser de otra manera, el bien jurídico protegido es el patrimonio histórico español, ya sean bienes materiales o no, que por su valor histórico, cultural, científico o técnico constituyen parte esencial del patrimonio cultural del país. Y es debido a la acción social que comporta su aprecio por parte de los ciudadanos lo que merece la protección penal. 

Este deber de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico por parte de nuestras autoridades deviene del propio artículo 44 de la Constitución Española. Pero es en el art. 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, donde se conoce exactamente qué bienes se consideran pertenecientes al mismo: 

  • Los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. 
  • Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. 
  • Los yacimientos y zonas arqueológicas.
  • Los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y/o antropológico. 
  • El patrimonio documental y bibliográfico. 

¿Qué delitos distingue y castiga nuestro Código Penal en relación con el patrimonio cultural?

Nuestro Código Penal regula los delitos sobre el patrimonio histórico en los artículos 321 al 324. En ellos se distingue principalmente tres tipos de delitos que exponemos a continuación: 

  1. Derribo o alteración grave de edificio singulares (art. 321 CP): En este primer caso, el concepto es claro, ya que se refiere al daño producido en una construcción protegida. Puede implicar hasta tres años de prisión, una multa e incluso se podrá dictaminar la reconstrucción de la obra, si el juez lo considera adecuado.  
  2. Prevaricación de autoridad o funcionario (art. 322 CP): Se castiga a aquella autoridad pública que haya aceptado la destrucción total o parcial de construcciones protegidas, hasta con dos años de prisión o una multa. Podrá juzgarse tanto a la persona que lo haya resuelto personalmente como los funcionarios que hayan votado a favor en un órgano colegiado. 
  3. Daños a elementos del patrimonio histórico (art. 323 y 324 CP): Aquí lo que se pretende castigar es el daño producido a cualquier tipo de bien especialmente protegido, siempre que no sea el indicado en el primer punto. Debes tener en cuenta que no solo se castiga la conducta dolosa o intencionada, sino también la imprudencia grave. 

Como en cualquier delito, existen agravantes y atenuantes que modifican la pena impuesta al acusado. En este caso, se considera un agravante cuando afecte a un espacio natural protegido. Y será un atenuante cuando el culpable proceda a la reparación voluntaria del daño causado, siendo más favorecedora que el atenuante genérico de reparación del daño. Es importante acudir al mejor abogado de delitos contra el patrimonio que sepa todos los entresijos de la legislación y la jurisprudencia, de modo que pueda ayudarle en su caso particular.  

Agravante de afectación de espacio natural

Se condenará en la pena superior en grado cualquier delito contra el patrimonio histórico que afecte a un espacio natural protegido.

Atenuante de reparación del daño

Se interpondrá la pena inferior en grado cuando el culpable proceda a la reparación voluntaria del daño causado. Es una atenuante específica muy similar al genéricamente conocido como “reparación del daño”, si bien para este delito concreto dicha atenuante no disminuye la pena en la mitad inferior sino que baja de grado.

Otros tipos penales relacionados con el patrimonio histórico

De manera tangencial, la protección del patrimonio histórico toca a otros múltiples preceptos penales cuyo desvalor en ocasiones afecta al patrimonio histórico. Así podemos destacar los siguientes delitos:

  • Artículo 235.1 CP, referido al delito de hurto.
  • Artículo 240.2 CP referido al delito de robo.
  • Artículo 250.1 CP referido al delito de estafa.
  • Artículo 263.2 CP referido al delito de daños.
  • Artículo 289 CP referido al delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.
  • Artículo 432.1 y 2 CP referido al delito de malversación.

Ayuda que me puede prestar mi abogado especialista en delitos contra el patrimonio histórico

De manera tangencial, la protección del patrimonio histórico toca a otros múltiples preceptos penales cuyo desvalor en ocasiones afecta a dicho patrimonio. Son muy frecuentes el hurto, robo, estafa, daños, sustracción de cosa propia o malversación, entre otros. Así que, un abogado experto en este tipo de delitos que protegen el patrimonio cultural del país, le ayudará en todos los ámbitos penales relacionados. A continuación, exponemos algunos de los aspectos en los que podría serle de apoyo: 

  • Analizar el delito cometido y el precepto aplicable en su caso para la defensa
  • Estudiar y aconsejar la posibilidad de acudir a la vía penal o civil
  • Reclamar judicialmente una compensación económica por daños producidos
  • Negociar la posibilidad de reparar el daño causado
  • Reunir todos los documentos y pruebas necesarios para la defensa en juicio


Nos despedimos deseando que le haya parecido de utilidad esta introducción al delito contra el patrimonio histórico. Y terminamos recordándole que SuperAbogado pone a su disposición a los mejores abogados penalistas de su ciudad, y más en concreto aquellos que han demostrado tener experiencia en juicios relacionados con los delitos contra el patrimonio histórico.


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