El derecho al honor es un derecho fundamental de todo ciudadano que se encuentra garantizado por nuestra Constitución Española. En concreto, el apartado 1 del artículo 18 de nuestra Carta Magna reconoce expresamente que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
Sin embargo, este derecho fundamental es muy a menudo vulnerado. Por ejemplo, si alguien lanza una información que lesione su dignidad o si es acusado de la comisión de un delito a sabiendas de la falsedad de la información.
En este sentido, y si considera que unas informaciones concretas están vulnerando este derecho fundamental, no lo dude y contacte con un abogado especialista en delitos contra el honor. Desde SuperAbogado ponemos a su disposición a los mejores abogados de España en esta materia para que puedan resolver todas sus dudas.
El Título XI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es el encargado de regular los delitos contra el honor. En concreto, del artículo 205 al 216.
El proceso penal sólo puede iniciarse en este caso a través de la presentación de querella por parte de la persona ofendida. Esto quiere decir que no puede ser un tercero el que denuncie esa vulneración del derecho al honor sino que tiene que ser el propio ofendido el que inicie las acciones legales oportunas.
Así mismo es importante tener en cuenta que el perdón de la persona ofendida produce la extinción de la responsabilidad penal. Es decir, no se le podría considerar en ningún caso autor de un delito contra el honor.
Es importante tener en cuenta que el derecho al honor puede entrar en conflicto con otro derecho fundamental reconocido en el apartado 1 del artículo 20 de la Constitución Española: la libertad de expresión. Y es que la manifestación de una determinada idea u opinión puede atentar contra la dignidad o reputación de una persona. Por tanto, nos encontraríamos ante un conflicto entre derechos fundamentales y por ello habría que determinar cuál prevalece por encima del otro.
En este sentido, el Tribunal Constitucional reconoce que la libertad de expresión prevalece sobre otros derechos. Todo ello por cuanto considera que se debe informar y no valorar la información ya que el derecho a la libertad de expresión es el fundamento libre de la libertad democrática.
Podemos distinguir dos casos de delitos contra el honor, la calumnia y la injuria. A este respecto, el Código penal establece una serie de disposiciones generales:
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
En estos casos, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
El abogado experto en delitos contra el honor debe intervenir en todo caso porque para esta clase de delito se requiere en todo caso la querella de la persona ofendida, ya que nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de dicha querella, por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Los delitos contra el honor están sujetos a multitud de aspectos legales y una gran subjetividad, por lo que contar con un abogado especialista en estas lides maximiza las opciones de llevar el caso a buen término. Si necesita a un experto de estas características, contacte con SuperAbogado.