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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Trámites para cobrar una herencia

La herencia es un procedimiento enteramente burocrático, donde deberemos tener un detalle de los documentos que deberemos gestionar y obtener para poder tramitarla:

  1. Certificación de defunción: Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que manifieste un verdadero interés, por ejemplo, acreditando el parentesco con el fallecido, para así obtener el documento de certificado de defunción, cuya obtención es gratuita y debe ser solicitada en el Registro Civil del lugar en el que residiera el fallecido, siendo posible actualmente solicitar vía telemática.
  2. Certificación actos de última voluntad: Registro Notarial por el que se establecen las voluntades de las personas que hayan otorgado un testamento, sirve para saber si el causante llegó a otorgar un testamento o no, no se corresponde con un texto íntegro de la voluntad, sino la existencia o no de esta.
  3. Certificación de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: Se trata de un registro según el cual aparecerá la constancia o no, de que el causante contaba con seguros de vida, pudiendo tener alguna relación con causa de muerte o no. Su solicitud deberá efectuarse 14 días después del fallecimiento.

Una vez hayamos recabado todos los documentos que acabamos de relatar, el modus operandi del modo de cobrar la herencia se dividirá dependiendo de si nos encontramos ante una herencia sin testamento, o con testamento, por lo que, en un primer momento (Herencia Yacente), dados los problemas burocráticos a los que se enfrentan los familiares que acaban de tener una pérdida, es de vital importancia contar con un asesoramiento especializado de un abogado especializado en tramitar herencias, a fin de contar con alguien que gestione y valide la documentación para su trasvase hereditario.

Trámite de herencia sin testamento

Nos estamos refiriendo a los supuestos abintestato, es decir, aquellos supuestos en los que no existe testamento efectuado por la persona que acaba de fallecer.

En este caso, habrá de efectuarse una declaración de herederos, alargando los trámites de la herencia. Son problemáticos en estos supuestos los casos en los que no se reparten herencias desde hace años, por generaciones, sobre todo ha ocurrido en el ámbito rural, que provoca que, se tenga que efectuar diferentes declaraciones de herederos, de los supervivientes por cada una de las generaciones que no se hayan realizado la herencia.

Con todo, se efectúa el acta de declaración de herederos que para desplegar plenos efectos deberán pasar veinte días hábiles, a fin de que pudiesen aparecer nuevos herederos que puedan reclamar por no haber sido tenidos en cuenta, siendo sumamente importante tanto para la tramitación, como para la elaboración de los trámites necesarios para dar validez a la herencia, de contar con un abogado experto en tramitación de herencias en $lugar$, a fin de que pueda obtener aquello que es suyo pro derecho.

Trámite de herencia con testamento

Si el causante elaboró un testamento, nuestra mirada pasará a ser diferente puesto que, lo que pasaremos a realizar será la recopilación de los bienes de los que el fallecido poseía, así como todos los que se encuentren en el testamento, a fin de proceder a la valoración de estos, y en el caso de las cuentas corrientes, con la solicitud de un certificado de saldo a la entidad bancaria será suficiente.

Abono de impuestos por el trámite de una herencia

A la hora de llevar a cabo la aceptación de una herencia son muchos los factores a tener en cuenta, por lo que deberemos tener en cuenta que, el sino económico y la repercusión de estos determina la aceptación de la herencia o su repudio. Así, de forma general el heredero, deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponda según la Comunidad Autónoma concreta, que determinará un porcentaje u otro; para casos de obtención de una vivienda, además del anterior habrá que tenerse al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de competencia local.

¿Qué ocurre con el dinero de una cuenta bancaria en una herencia en España?

En caso de herencia, el dinero de una cuenta bancaria pasará a los herederos, pero este traspaso no se produce de manera inmediata, sino que se seguirán las siguientes diligencias:

  • El banco requerirá que se le presenten una serie de documentos, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos abintestato junto con el acta de notoriedad (en el caso de que el causante hubiera fallecido sin haber otorgado testamento), que explicaremos en posteriores apartados.
  • Seguidamente, el banco informará a los herederos sobre los saldos, cuentas, depósitos o acciones del difunto.
  • Los herederos han de acreditar al banco el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (el banco les solicitará prueba de pago del modelo de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante -con posibilidad de solicitar una prórroga, generalmente-).
  • Tras ello, el banco desbloqueará las cuentas bancarias del causante y entregará los saldos a los herederos de acuerdo con la cuota hereditaria acreditada.

Por otra parte, un abogado especializado en cuentas bancarias y herencias, como los que pone a su disposición SuperAbogado, podrá ayudarle a determinar si las cuentas bancarias del causante, aun estando únicamente a su nombre, eran privativas o gananciales (en función de si la cuenta se nutría o no de dinero común, ingresos y pensiones, entre otros o si el dinero era privativo del causante y puede probarse dicho carácter).


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¿Cómo desbloquear una cuenta bancaria por fallecimiento?

El banco procederá a bloquear automáticamente las cuentas de las que el causante fuera titular en cuanto tenga conocimiento de su fallecimiento para no incurrir en responsabilidades (lo que suele suceder entre 24 y 48 horas posteriores a su defunción, aunque podría demorarse), ya que desde el momento en que reciben la notificación de la defunción, las entidades bancarias están en la obligación de bloquear dichas cuentas o depósitos bancarios y conservarlas así hasta 20 años mientras los herederos no reclamen su capital (una vez se acredite quiénes son los herederos, acepten la herencia y la liquidación de impuestos sucesorios).

Los herederos podrán desbloquear la cuenta bancaria del difunto presentando los documentos correspondientes, de lo contrario, transcurrido dicho lapso el capital de la cuenta bancaria pasaría a pertenecer al Patrimonio del Estado, por ello es importante conocer cuántas cuentas bancarias tenía el causante y en qué entidades se hallan.

Nuestros abogados le acompañarán en el procedimiento de averiguación de cuentas bancarias del fallecido con ayuda de la Agencia Tributaria.

Si desea desbloquear una cuenta bancaria del fallecido será preciso acudir a la sucursal bancaria y presentar determinados documentos que enumeramos a continuación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos abintestato.
  • Copia de la aceptación y partición de la herencia.

Pago de recibos en cuenta bancaria bloqueada por fallecimiento del titular

Los pagos domiciliados por los suministros habituales en las cuentas bancarias del causante (por ejemplo, recibos de electricidad, telefonía y seguros) continúan pagándose pese a que se produzca el bloqueo de la cuenta, igual que los pagos realizados para los gastos del sepelio y funeral (con el consentimiento de todos los herederos). El banco no puede negarse a atender los recibos domiciliados por la sola exigencia de un coheredero.

Cancelar cuenta bancaria por fallecimiento

Con la cancelación de la cuenta bancaria se interrumpen definitivamente las relaciones jurídicas que el cliente (o titular de la cuenta) mantuviese con el banco.

El titular puede cancelar la cuenta cuando lo considere oportuno, disponiendo del saldo a su favor y comunicándoselo previa o simultáneamente al banco, pero ¿cómo se puede cancelar una cuenta bancaria en caso de fallecimiento del titular?

  • En algunos contratos es el propio banco quien se reserva el derecho unilateral a cancelar la cuenta cuando se produzca el fallecimiento o la disolución del titular de la cuenta.
  • Además, los propios herederos pueden solicitar cancelar una cuenta bancaria por fallecimiento de su titular a fin de que no genere ningún pago (como pueden ser los gastos de mantenimiento de dicha cuenta y otras comisiones), para ello se exige la presentación de los mismos documentos que para desbloquear la cuenta bancaria (entre otros, el certificado de defunción y el certificado de actos de últimas voluntades).

Bloqueo de cuenta bancaria de titularidad compartida en caso de fallecimiento de uno de los dos titulares de una cuenta bancaria

En caso de fallecimiento de un miembro de la pareja que tenía una cuenta en común, si ambos son titulares de los fondos de la cuenta bancaria al 50% y es posible acreditarlo, el banco solamente podrá bloquear el 50% de los fondos (para el desbloqueo de dicha proporción se seguirán los trámites indicados en el apartado titulado “¿Cómo desbloquear una cuenta bancaria por fallecimiento?”), permitiendo al resto disponer de su saldo.

Si bien, si una persona es cotitular y se ha dado fallecimiento cotitular cuenta bancaria, se aconseja a este cotitular el no retirar su mitad (que es lo que le corresponde) hasta después de que la cuenta haya sido desbloqueada y tras acreditar su condición de cotitularidad.

En caso de fallecimiento de uno de los dos titulares de una cuenta bancaria nuestros abogados expertos en herencia y cuentas bancarias, que estarán encantados de asesorarle para conseguir su propósito, recomiendan seguir los siguientes pasos:

  • Ponerse en contacto con el servicio jurídico de la entidad bancaria, acreditando mediante diversos medios la titularidad de los fondos al 50% (o porcentaje correspondiente).
  • Si no prosperase la acción anterior podrán realizar un requerimiento previo del que quede constancia fehaciente (por ejemplo, mediante el envío de un burofax o notarial) en el que se solicite la liberalización del porcentaje del capital retenido indebidamente, anunciando que se emprenderán acciones legales de no atender al requerimiento.
  • En último lugar, los abogados de herencias de SuperAbogado podrán defenderle en la vía judicial.

Orden europea de retención de cuentas bancarias

La orden de retención de cuentas bancarias se utiliza para poder embargar cuentas bancarias que se encuentren en otro país de la Unión Europea cuando exista una deuda por parte del titular de la cuenta. Por ello, y si necesitas acudir a esta figura, es recomendable que contactes con un abogado experto en retención de cuentas bancarias que pueda ayudarte a solicitarla.

El Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 es la norma que regula el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas.

Este Reglamento es de aplicación en todos los países de la Unión Europea excepto en Dinamarca. Por tanto, y si la cuenta bancaria en la que existen fondos para poder embargar y hacer frente a una deuda se encuentra en Dinamarca, resulta imposible solicitar una orden de retención de cuentas bancarias sobre la misma.

No obstante, la referida norma sólo puede aplicarse en asuntos transfronterizos. Esto quiere decir que la persona que solicita la orden de retención de cuentas bancarias debe estar domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea y la cuenta bancaria que se va a retener situada en otro Estado Miembro.

Es importante poner de manifiesto que este Reglamento no es de aplicación a los testamentos y sucesiones. Por tanto, ante estas situaciones no podrá hacerse uso de la orden de retención de cuentas bancarias.

Para obtener la orden de retención es necesario presentar la oportuna solicitud. Para ello hay que cumplimentar el formulario oficial existente. Junto a dicho formulario hay que acompañar todos los documentos que justifiquen porqué se realiza esa solicitud de orden de retención de cuentas bancarias. Si no queda debidamente acreditado, entonces no se emitirá la misma.

La orden de retención se dicta por el órgano jurisdiccional que sea competente. En este sentido, si cuando se va a realizar la solicitud no se tiene una resolución judicial, transacción judicial o documento público que obligue al deudor a realizar el pago, el órgano jurisdiccional del Estado miembro que sea competente sobre el fondo de asunto también lo será para dictar esta orden.

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