La desheredación consiste en una disposición del testamento por la que se priva a los herederos forzosos o legitimarios, de su legítima.
Las causas de desheredación se clasifican en dos tipos: genéricas y específicas.
Las causas genéricas son las que pueden darse en cualquiera de los herederos forzosos o legítimos, éstos son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 807 del Código Civil:
Las causas de desheredación genéricas serían:
Las causas específicas, son las que sólo pueden darse en uno de los tres tipos de herederos forzosos o legitimarios mencionados.
Las causas de desheredación de los hijos o ascendientes de primer grado de consanguinidad son:
Las causas de desheredación se encuentran reguladas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.
Es importante tener en cuenta que las causas de desheredación están totalmente tasadas, es decir, sólo se podrá desheredar a un heredero forzoso o legitimario cuando concurra alguna de las causas estrictamente estipuladas en la Ley (art. 852 a 855 C.C.).
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