La desheredación consiste en una disposición del testamento por la que se priva a los herederos forzosos o legitimarios, de su legítima.
Las causas de desheredación se clasifican en dos tipos: genéricas y específicas.
Las causas genéricas son las que pueden darse en cualquiera de los herederos forzosos o legítimos, éstos son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 807 del Código Civil:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este código.
Causas de desheredación genéricas
Las causas de desheredación genéricas serían:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Las causas específicas, son las que sólo pueden darse en uno de los tres tipos de herederos forzosos o legitimarios mencionados.
Causas de desheredación de un hijo
Las causas de desheredación de los hijos o ascendientes de primer grado de consanguinidad son:
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
Causas de desheredación en el Código Civil
Las causas de desheredación se encuentran reguladas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.
Es importante tener en cuenta que las causas de desheredación están totalmente tasadas, es decir, sólo se podrá desheredar a un heredero forzoso o legitimario cuando concurra alguna de las causas estrictamente estipuladas en la Ley (art. 852 a 855 C.C.).
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