El derecho sucesorio es la rama del ordenamiento jurídico encargada de regular todo lo relativo a las herencias, desde su formalización en vida hasta las distintas situaciones generadas tras un fallecimiento.
España configura su derecho civil bajo la rúbrica de respeto a las tradiciones históricas de las comunidades autónomas, lo que determina que se haya establecido un régimen general y común por el Código Civil, al que se le complementan las legislaciones autonómicas forales y especiales para determinados aspectos y materias. En este sentido, y en el ámbito de la legislación hereditaria española, contamos con diferentes normativas y textos que se aplican de manera general y específica, según el marco concreto y situación en la que nos encontremos.
La herencia, masa patrimonial que recibe un heredero (o legatario), comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que no se extinguen por la muerte.
Dicho término también es utilizado para designar la propia adquisición de dichos bienes y derechos, ya que, según el artículo 609 del Código Civil, la sucesión (testada e intestada), comúnmente conocida como herencia, constituye un modo de adquirir la propiedad.
Un abogado experto en testamentos, herencias y sucesiones en Valencia/València, como los que pone a su disposición SuperAbogado, puede ayudarle en los siguientes trámites:
El derecho de herencia, denominado “ius delationis”, es un derecho al llamado para que acepte o repudie la herencia (renuncie a ella) que tiene carácter automático y que se transmite a sus herederos según lo establecido en el art. 1.006 del CC.
El artículo referenciado señala que, si el heredero falleciese sin aceptar ni repudiar la herencia, se transmitirá a los suyos “el mismo derecho que él tenía”, en virtud del ius transmissionis, que se genera cuando al ofrecer al heredero la aceptación de la herencia -delación- éste fallece, por lo que el heredero muere sin aceptar ni repudiar.
Mientras no se ejercite el citado derecho se dice que la herencia está yacente.
La delación (ofrecimiento de la herencia) se realiza a las personas llamadas que, por testamento o por ley, tengan un derecho sobre la herencia una vez abierta la sucesión.
El ius delationis corresponde a todo llamado determinado o determinable (a los que nos podemos referir en sentido amplio como herederos o potenciales herederos), por el simple hecho de serlo, desde el mismo momento de la apertura de la herencia. Para confirmar si usted puede ejercitar el ius delationis póngase en contacto con nuestros abogados expertos en derecho de delación.
En el caso de los legatarios no hay delación, sino que adquieren directamente desde la muerte del causante, aunque no pueden entrar en la posesión hasta que se la den los herederos. Si bien, pueden renunciar.
La delación puede producirse al tiempo de la vocación hereditaria (llamamiento) o posteriormente (si la designación de heredero estuviese realizada bajo condición suspensiva o el designado se hallare solamente concebido -nasciturus-, si existiere alguna duda sobre el llamado inicial a la herencia o la repudiare).
Para que se dé la transmisión del derecho de delación han de concurrir los siguientes requisitos:
El partido judicial de València ofrece los siguientes juzgados: