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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es la declaración de herederos?

Es el procedimiento a través del cual se determina quiénes serán los herederos legales en los casos en los que no existe un testamento, es decir, en las herencias abintestato, o existiendo testamento, hubiese sido declarado nulo o inválido. Así se establece en el art. 912 del Código Civil.

Tenemos que destacar dos aspectos importantes:

  • La declaración de herederos no tiene relación con el caudal hereditario. Simplemente certifica quiénes formarán parte del reparto de la herencia, pero no qué bienes o en qué cuantía.
  • La ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria es la que se utiliza como vía para resolver este tipo de cuestiones, siendo el procedimiento notarial el adecuado para acudir a él a partir de esa fecha, siempre y cuando existan herederos forzosos. Ahora bien, habrá que recurrir a la vía judicial cuando éstos no existan.

¿Quiénes son los herederos en este caso?

Ante el supuesto de encontrarnos conque un familiar nuestro ha fallecido sin otorgar testamento o éste ha sido declarado nulo o inválido, será la ley quien va a determinar la designación de los herederos y el reparto de la herencia. Esta designación va a seguir el siguiente orden:

  • Los hijos y sus descendientes: son los llamados a heredar directamente y a partes iguales. En caso de fallecimiento de un hijo, la parte que le hubiese correspondido pasará a los descendientes directos, esto es, a los nietos.
  • Los ascendientes: en defecto de los anteriores, la herencia corresponderá a partes iguales a los padres del difunto.
  • En defecto de los anteriores: el cónyuge viudo, excepto cuando haya separación o divorcio legal. En este punto hay que tener en cuenta el Derecho Foral de algunos territorios.
  • En su defecto, les correspondería a los hermanos y sobrinos del difunto, también a partes iguales.
  • En su defecto, los tíos carnales.
  • En ausencia, los parientes colaterales hasta un cuarto grado de consanguinidad.
  • Finalmente, si no hubiese ningún familiar mencionado, le corresponderá al Estado.

¿En qué consiste la declaración de herederos ante notario?

El procedimiento de declaración de herederos debe realizarse ante el Notario que sea competente:

  • Del lugar en que el causante hubiera tenido su último domicilio habitual.
  • Del lugar donde estuviese la mayor parte de su patrimonio.
  • Del lugar en que hubiera tenido lugar el fallecimiento.
  • También se puede elegir a un notario del distrito colindante a los mencionados, elección del solicitante.
  • En defecto, es competente el Notario del lugar del domicilio de éste.

La documentación que se precisa para iniciar este procedimiento es la siguiente:

  • DNI original y certificado de nacimiento de la persona fallecida.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Dos testigos que conozcan al difunto y no tengan interés en la herencia.

Pasos a seguir en el procedimiento de declaración de herederos

  • Aportación de toda la documentación a la notaría para preparar la escritura del acta de declaración de herederos. En el acta notarial se incluirán todos aquellos datos y documentación de las personas que se consideran con derecho a la herencia.
  • A la firma de esta escritura tienen que acudir por lo menos uno de los herederos y los dos testigos.
  • Tras la firma, hay que esperar un plazo de 20 días hábiles (excluyendo festivos, sábados y domingos), por si aparece algún heredero que no haya sido tenido en cuenta.
  • A destacar que, si existen menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente sin representación legal, el notario deberá comunicar este extremo al Ministerio Fiscal.
  • Finalmente, tendremos la escritura del acta de declaración de herederos donde el notario hará constar quién es el heredero, así como los bienes y cargas que le pudiesen corresponder.
  • Si transcurren dos meses sin que se presente ningún otro interesado, la herencia será declarada vacante. Este hecho implica la apertura de la vía administrativa para la declaración como heredero al Estado.

¿Y a continuación qué hay que hacer?

Visto todo lo que hemos explicado, la sucesión intestada parece interminable. Bien, ya estamos en el último paso:

Una vez que sabemos quién es el heredero legal y los bienes que le corresponden, tendremos que seguir en el notario para la tramitación de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.

¿Qué documentación vamos a necesitar para conseguir finalmente que se reparta la herencia? Vamos a necesitar la identificación y el valor de todos los bienes que componen la herencia:

  • Escrituras de los bienes inmuebles y su referencia catastral.
  • Certificado bancario con el saldo disponible en el momento del fallecimiento de la persona fallecida.
  • Títulos de propiedad de otros bienes, como en el caso de un automóvil.
  • Los recibos del IBI.

Finalmente, al igual que sucede con una herencia testada, resaltar que:

  • No hay que olvidar el pago de dos Impuestos: el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de la plusvalía municipal.
  • El ultimísimo paso sería cambiar la titularidad del bien inmueble heredado en el Registro de la Propiedad.

En fin, como vemos, un procedimiento de declaración de herederos abintestato es complejo en su tramitación y en el conocimiento de la documentación que se debe ir aportando, de ahí que se considere importante contactar lo antes posible con un abogado experto en declaración de herederos, como los que pone a su disposición SuperAbogado.


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Capacidad para suceder

Hablamos de sucesión en sentido estricto a la relación jurídica que surge entre una cadena de personas que se unen entre sí, por el propio transcurso del tiempo y de las obligaciones y derechos que le son propias a estas personas, siendo la capacidad para formar parte de estos negocios jurídicos, regulado en el artículo 744 del Código Civil establece que “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”, siendo de gran importancia este articulado puesto que, lo que viene a establecer es que cualquier persona que esté incapacitada no podrá suceder, siendo de suma importancia en todo procedimiento hereditario contar con un buen abogado experto en sucesiones a fin de que no te encuentres con problemas judiciales y familiares.

De manera muy resumida, tendrán capacidad para suceder, aquellas personas físicas o jurídicas, que cuenten con las indicaciones como sujeto de derecho; siempre que sean supervivientes al causante; así como contar con esta capacidad concreta para suceder, siendo ésta última en la que centraremos nuestro estudio. Con la capacidad de suceder la persona tiene la validación jurídica para repudiar, o aceptar una herencia, de forma que contará con el ius delationis.

En este mismo sentido el propio legislador elimina la capacidad de suceder a diferentes personas no por el hecho de que no cuenten con esta propia integridad moral, personal ni física, sino por su propia condición, es así como el artículo 752 al 754 otorga la “incapacidad” para suceder al:

  • Tutor o curador
  • Notario autorizador del testamento, así como a los testigos de este.
  • A Sacerdote o similar que es confesor en el término de la vida del causante.

Tampoco contarán con el ius delationis que se necesita para tener capacidad para suceder aquel que se haya visto incluido en un contrato oneroso a favor de una persona incapaz, siendo esta disposición y contrato nulo de pleno derecho, por lo que puede suceder, que tanto si se ha declarado la incapacidad antes, o después del contrato, éste sea visto de nulidad radical y se cree una situación insostenible para el negocio jurídico, la sucesión de obligaciones y derechos, etc., que para poder evitarse se deberá contar con un abogado experto en capacidad para suceder.

Concepto de la mejora hereditaria

La mejora es uno de los tercios en los que se divide la herencia (legítima, mejora y libre disposición).

En este tercio, el testador puede disponer libre y voluntariamente favorecer (“mejorar”) a uno o varios de sus hijos (biológicos o por adopción) o en favor de sus descendientes, pero nunca de extraños.

La regulación de la mejora se encuentra en los artículos 823 y siguientes del Código Civil.

Tal como suele suceder en materia sucesoria, los casos judiciales por objeto de la mejora hereditaria suponen una problemática individual por cuanto el resto de los herederos no suele estar conforme.

La asistencia de un abogado experto en terceros de mejora puede ayudarle a comprender esta compleja regulación y puede ahorrarle mucho tiempo y dinero.

Naturaleza de la mejora ¿herencia o legado?

La doctrina tradicional sucesoria suele calificar la mejora como parte de la legítima.

Sin embargo, otra parte de la corriente señala que existen incompatibilidades de la mejora con la legítima (por ejemplo, el mejorado puede ser descendiente del causante, pero no legitimario).

Por tanto, únicamente el tercio de mejora que no usamos en mejorar es legítima, lo que conocemos como “legítima estricta”.

En conclusión, la doctrina ha establecido que la mejora es más bien una finalidad. Sin embargo, existen particularidades en cuanto a su consideración y naturaleza, porque, aunque lo normal es que la mejora sea un legado, el testador puede libremente disponer que sea herencia.

En la práctica jurídica observamos esta diferencia cuando, por ejemplo, el hijo o descendiente que ha sido mejorado renuncia a la herencia y acepta la mejora. En caso de que consideremos la mejora como un legado no hay problema, pero cuando la mejora funciona como herencia no será de aplicación.

¿Qué es la sustitución de herederos?

La sustitución de herederos, también llamada sustitución hereditaria, consiste en una disposición testamentaria en la que el testador designa a una persona para que ocupe en su herencia el lugar de otra instituida con carácter previo (ya sea en su defecto o después de la primera).

Mediante esta institución jurídica, que por su complejidad y efectos que despliega conviene encomendarse a un abogado experto en sustitución hereditaria, el testador puede elegir a quién pasarán sus bienes y derechos en diversos supuestos (como son el caso de renuncia, indignidad para suceder o premoriencia de alguno de los herederos o legatarios, entre otros), evitando el derecho de acrecer (a favor de otra persona) o la apertura y seguimiento del orden de la sucesión intestada.

Puede contemplarse la sustitución tanto de herederos como de legatarios. Asimismo, es posible que exista un mismo sustituto para varios herederos o varios sustitutos para uno o varios herederos, conjuntamente, sucesivamente (de expresarse así) o recíprocamente.

El sustituto entra con las mismas cargas, condiciones y término que le hubiesen exigido al heredero (o legatario), salvo que el causante disponga lo contrario.

Clases de sustitución de herederos

Existen cuatro clases de sustitución de herederos, que enumeramos a continuación y serán tratadas más en profundidad en los apartados posteriores:

  • La sustitución vulgar.
  • La sustitución fideicomisaria.
  • La sustitución pupilar.
  • La sustitución ejemplar (sin vigencia desde el 03/09/2021, al suprimir la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, el artículo 776 del Código Civil).

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¿En qué consiste la preterición no intencional?

La preterición, figura cuyos efectos se contemplan en el artículo 814 del Código Civil, consiste en la omisión (voluntaria o involuntaria) de un heredero forzoso en el testamento, tratándose de una forma de no instituir heredero a un legitimario sin desheredarle expresamente, que puede obedecer a diversas causas.

Se distinguen dos clases de preterición:

  • Intencional (realizada a propósito por el causante). Esta preterición se equipara a la desheredación injusta, ya que el testador omite al legitimario sabiendo que éste existe.
  • No intencional (preterición de hijos o descendientes en el testamento producida erróneamente, por un olvido del legitimario en el testamento).

La preterición no intencional puede darse, por ejemplo, cuando el testamento del causante es antiguo, habiendo tenido con posterioridad otros hijos que no figuran en el mismo pues desconocía su existencia al tiempo de otorgar testamento, o creer muerto a un hijo que todavía vive.

Para probar si el testador ha querido omitir de modo intencional o no a un legitimario conviene contar con un abogado experto en preterición no intencional, como los que pone a su disposición SuperAbogado, para descubrir si el testador tuvo voluntad de “tratar al preterido peor que al resto de hijos” o si a éste ha de equiparársele a sus hermanos y así tratar de evitar las devastadoras consecuencias de la preterición (correspondiéndole los mismos derechos hereditarios que al resto de hijos que sí figuran en el testamento, mientras que si la preterición fuese intencional el preterido sólo podría reclamar su legítima corta -legítima estricta, sin incluir la mejora-). Asimismo, en los territorios con Derecho Civil especial o Foral esta figura tiene su propia regulación, de la que conocen nuestros abogados especializados en omisiones en el testamento.

Requisitos de la preterición

  • Omisión del legitimario en el testamento, que se advierte una vez fallecido el testador en el momento de su examen.
  • Que los sujetos omitidos en el testamento sean herederos forzosos, ya se olvide de mencionar a uno, varios o a todos ellos.
  • Que se les deje menos de la legítima que les corresponda.
  • Los herederos forzosos omitidos han de sobrevivir al testador, pues, si los preteridos fallecieren antes que el causante el testamento conservará su eficacia.
  • Que el legitimario no haya percibido alguna atribución patrimonial en concepto de legítima con anterioridad a la apertura de la sucesión (de lo contrario el procedimiento adecuado es la acción de suplemento de la legítima, según el cauce previsto en el artículo 815 del Código Civil).

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