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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Herencia de tíos a sobrinos

Las herencias como plena expresión de la voluntad del causante, cuentan con un elevado número de factores que deben de tenerse en cuenta antes de entrar a valorar el reparto que le corresponde a cada persona. El legislador ha tratado de establecer reglas y normas con las que regular en ausencia del testamento el tener un régimen al que agarrarse para establecer un correcto reparto, pero, lo cierto es que, o se tiene un abogado experto en herencias de tíos a sobrinos o los problemas serán comunes y continuados a lo largo de la gestión de la herencia.

Cuando estamos hablando de herencias de tíos a sobrinos lo que deberemos tener en cuenta es que, desde el momento del fallecimiento del causante, heredará tanto sus bienes, como sus derechos, así como las obligaciones de éste, no siendo necesario que tengamos un testamento para que pueda producirse una herencia entre tíos y sobrinos. Si bien es cierto que dicho lo anterior, deberemos contar con que las reglas sucesoras establecen unos requisitos para que puedan tenerse en cuenta a los sobrinos como herederos de los bienes del tío.

En este sentido sin testamento, el sobrino heredará cuando el causante no cuente con hijos, padres o abuelos, que son los que marca la legislación como herederos antes de la figura del sobrino, siendo la línea y grado sucesor el que marcará el reparto según la normativa vigente, por lo que, una vez más deberemos contar con un asesoramiento especializado de un abogado experto en herencias de tíos a sobrinos para poder saber qué derechos nos amparan ante el fallecimiento de nuestro tío.

Forma de heredar entre tíos y sobrinos

Con carácter general se tiene en cuenta que en los aspectos hereditarios los repartos que pueden existir y su relación con el familiar será por cabezas o estirpes, que determinará el porcentaje, los bienes y derechos que se determinan por reparto.

En este sentido, debemos diferenciar a qué nos estamos refiriendo, por cabezas serán los herederos que suceden de forma directa del causante, piénsese claramente en el descendiente directo por antonomasia, el hijo; mientras que, cuando hacemos un reparto por estirpes, cada heredero que se tiene en cuenta en situaciones irregulares por el tiempo, o que no deberían ir marcadas en un sistema normal, es decir, por casos de premuertos en los que se sucederá en línea ascendiente, de forma general, los progenitores.

Entrando en materia, cuando estemos en un caso de herencia de tíos a sobrinos partiremos de la idea de si sólo existen como sucesores los sobrinos, o si, por el contrario, contamos con otros herederos. Si entramos en el supuesto de que sean sólo los sobrinos, estos heredarán a partes iguales, por cabeza. Sin embargo, si nos encontramos con otros herederos, como los hermanos, deberemos heredar por estirpe.

Son muy diferentes los repartos según nos encontremos ante una u otra situación por lo que si queremos contar con que estamos realizando un reparto equitativo y coherente según lo establecido por la legislación deberemos contar con un abogado especialista en herencias de tíos a sobrinos, y evitar así posibles problemas judiciales y emocionales entre familiares.

Dicho lo anterior, los sobrinos ocupan el cuarto lugar en el orden sucesorio, el cual pasa a detallarse.

  • El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos heredan por derecho propio, y lo harán a partes iguales. Los nietos y bisnietos heredan por derecho de representación, es decir, en el caso de que falte la persona que debía heredar. Véanse los artículos 930 a 934 del Código Civil.
  • Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Si ambos padres hubieran fallecido, la herencia pasa a los abuelos y, en ausencia de estos, a los bisabuelos. Véanse los artículos 935 al 942 del Código Civil.
  • En tercer lugar, está el cónyuge, el cual, en caso de que no haya testamento, heredará sólo en el caso de que no vivan descendientes ni ascendientes.
  • Después están los hermanos y los sobrinos (hijos de hermanos de doble vínculo, esto es, de padre y de madre). Si concurrieren hermanos con sobrinos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes (artículo 950 del Código Civil).

Tributación en herencias de tíos a sobrinos

En este tipo de sucesiones deberemos tener en cuenta también que con el reparto de bienes deberemos tributar sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que determinará que, si se reciben bienes y se venden estos, afectará de forma directa al IRPF.

En este supuesto tan específico, el Impuesto de Sucesiones aplicará diferentes factores reductores según el grupo y parentesco ante el que nos encontremos, siendo reductores de coeficiente de afectación en bienes y derechos según el grupo en el que se encuentren estos familiares. Cuanto más cercano sea el parentesco mayor será el coeficiente reductor.

Como contamos con que estamos hablando de herencias de tíos a sobrinos encontraremos una afectación fiscalmente mucho más gravosa que la que tendrían unos hijos de su progenitor, debiendo por lo tanto valorarse estos aspectos para tener en cuenta el coeficiente de afectación sobre una supuesta aceptación de la herencia.

La herencia de tíos a sobrinos es sumamente común y puede complicarse además en diferentes situaciones en las que ni si quiera se han hecho declaraciones de herederos durante generaciones, en las que entran en juego numerosos grados, generaciones y parentescos, siendo necesario contar con un abogado experto en herencias de tíos a sobrinos para evitar perjuicios por una herencia.

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