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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. Sujetos titulares de la herencia de padres y madres a hijos

  2. Cuantía de la herencia de padres y madres a hijos

  3. Sustitución fideicomisaria

  4. Distribución en la herencia de padres y madres a hijos

  5. La repudiación en la herencia de padres y madres a hijos

  6. ¿Qué coste tiene una herencia de padres a hijos en España?

  7. ¿Qué factores utiliza la AEAT para determinar el importe del impuesto?

El artículo 807 de nuestro Código Civil establece como herederos forzosos en primer lugar a los hijos (matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos) y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

Si necesita encontrar a un abogado para herencia de padres a hijos déjelo en nuestras manos.

Sujetos titulares de la herencia de padres y madres a hijos

Como cabe esperar, el Código Civil nombra como herederos forzosos respecto de los padres y madres a los hijos y descendientes, otorgando la misma consideración a hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.

Los hijos extramatrimoniales no fueron reconocidos como legitimarios hasta el año 1981.

Cuantía de la herencia de padres y madres a hijos

Al margen de los territorios forales, los cuales aplican sus propias reglas en materia sucesoria, en el derecho civil común la cuantía que comprende la legítima de los hijos y descendientes supone 2/3 del haber hereditario de los padres.

¡Ojo! En algunos casos se dispondrá que la mitad de estas 2/3 partes (es decir, 1/3) sea considerada mejora para los hijos o descendientes como, por ejemplo, cuando es aplicada por voluntad del testador la cautela socini.

El tercio restante sería el tercio de libre disposición, el cual queda sujeto a la voluntad del testador.

Sustitución fideicomisaria

Si alguno de los hijos o descendientes del causante ha sido judicialmente incapacitado podrá, en el momento de otorgar testamento, realizar una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima (legítima estricta).

En este caso, serán fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y serán fideicomisarios los co-herederos forzosos.

Distribución en la herencia de padres y madres a hijos

Tradicionalmente se ha venido aplicando en el derecho sucesorio español el principio de distribución por cabezas (hijos) y estirpes (descendientes de ulterior grado).

Además, los descendientes de grado más próximos excluyen a los más lejanos (principio de proximidad de grado). No obstante, puede existir una excepción en caso de que se emplee el derecho de representación.

Pensemos, por ejemplo, en uno de los hijos, éste resulta indigno o premuere. En este caso, sus hijos adquieren el derecho de representación.

No obstante, mucho cuidado, cuando fallecen al mismo tiempo legitimario e hijo, este no puede representarle.

Para estos casos más complicados, su abogado experto en herencia de padres a hijos le ayudará con las circunstancias de su caso.

La repudiación en la herencia de padres y madres a hijos

La cuestión de la repudiación puede plantear serias dificultades en la práctica sucesoria.

Desde SuperAbogado le aconsejamos comunicar a su abogado experto para herencias de padres a hijos todos los detalles de la herencia si ha tenido lugar una repudiación, pues las consecuencias pueden ser importantes.

La doctrina suele distinguir entre aquellos casos en los que la repudiación se produce en coexistencia con más herederos forzosos o cuando lo hace el único hijo o descendiente.

Cuando el hijo o descendiente que repudia coexiste con más herederos forzosos hemos de tener en cuenta que los hijos del repudiante (y, por supuesto, el resto de sus descendientes) no adquieren el derecho de representación porque repudiamos por nosotros y por nuestra propia estirpe. En estos casos, la parte repudiada acrece a los demás herederos (derecho a acrecer).

Por otro lado, se plantea un escenario distinto cuando se produce la repudiación de todos los herederos forzosos o del único de ellos.

En cuyo caso, algunos consideran que lo procedente es aplicar las normas de la sucesión legal o sucesión intestada; y otra parte de la doctrina considerará que lo procedente es que quede libre la legítima. Una demostración más de que el asesoramiento legal y especializado de un abogado experto en herencias de padres a hijo es crucial en estos casos.

¿Qué coste tiene una herencia de padres a hijos en España?

La cuestión económica dependerá de la Comunidad Autónoma donde residía habitualmente el padre o madre fallecido.

La principal obligación que nace para los hijos y descendientes como obligados tributarios es la presentación y el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El plazo de presentación y abono es de seis meses desde que se produce el hecho imponible, y aunque existe posibilidad de prórroga es conveniente que deje la gestión del impuesto en su abogado especialista o gestor.

Para más información, SuperAbogado ha analizado estas cuestiones y puede consultar nuestra web para obtener más información.

¿Qué factores utiliza la AEAT para determinar el importe del impuesto?

Al tratarse de un impuesto progresivo, el porcentaje a pagar depende de la base liquidable, y va desde el 7,65% hasta el 34%.

Las tarifas y las cuotas íntegras a pagar están previstas en el Artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El impuesto a pagar varía en función del patrimonio que se tenga antes de heredar y del grado de parentesco que se tenga con el fallecido. El coeficiente multiplicador que debe aplicarse a la herencia de padres a hijos varía según sean menores o mayores de 21 años, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley citada.

En estos casos puede ser necesario el asesoramiento de un abogado especialista en impuestos para herencias, aunque probablemente su abogado experto en herencias de padres a hijos domine estas cuestiones.

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