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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las mandas

La mandas o legados, son atribuciones “mortis causa” (por causa de muerte) de un valor hereditario de carácter patrimonial. Estas serán otorgadas a título singular, estarán dispuestas en el testamento a favor de una persona y a cargo de un heredero o de otro legatario.

En un lenguaje más sencillo, son disposiciones en el testamento a través de las cuales el testador cede, a una o varias personas, bienes concretos que son apartados de la herencia y no entrarán a formar parte del futuro reparto de la misma.

Cabe destacar que deberán ser los herederos formales los que, tras la correcta gestión de la herencia, cedan ese legado, impidiéndose así que sea el legatario acceda directamente al bien en cuestión.

Como característica extraordinaria cabe destacar que el bien vinculado a estas mandas o legados puede existir o no previo al testamento, por lo que en caso de no existir, serán los herederos los que estén obligados a la adquisición del mismo para posteriormente ofrecerlo al legatario (siempre que no se perjudique la legítima).

¿Quiénes pueden ser legatarios?

  • Herederos.
  • Terceros. No herederos.

Legados libres de cargas

Uno de los puntos fundamentales de este tipo de cesiones. Estas deberán estar libres de cargas en el momento de la entra al legatario.

Sin lugar a dudas, las mandas y legados son algunos de los procedimientos que más dudas generan en todo proceso sucesorio. Por ello le recomendamos que se asesore con uno de los abogados expertos en mandas y legados de SuperAbogado.

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