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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es una herencia yacente? La herencia que está yacente, es cuando existe falta de titularidad sobre la misma durante un tiempo concreto.

Esta situación se da desde que se produce el fallecimiento del causante hasta el momento de aceptación de la herencia por parte de los herederos. Toda herencia pasa esta situación transitoria.

Tras el fallecimiento de una persona, comienza un proceso sucesorio que pasa por cuatro fases distintas:

  1. Apertura de la sucesión hereditaria
  2. Llamamiento a la herencia de los beneficiarios
  3. Declaración hereditaria
  4. Aceptación de la herencia

Es en el período de tiempo que transcurre entre el primer y el cuarto paso, es decir, entre la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia, cuando se produce una falta de titularidad, en tanto que la herencia no recae sobre ninguna persona en concreto y es cuando se este término.

Quién administra la herencia yacente

Mientras la herencia se encuentra yacente se requiere la administración y custodia de los bienes y derechos hasta que sean aceptados por las personas que se heredan.

Representante de la herencia durante este periodo: La administración de la yacencia de la herencia puede derivar de la propia ley, de un nombramiento judicial o de la propia voluntad del fallecido, en este último caso si ha designado a un albacea para dicha gestión.

Un albacea puede disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, vigilar la ejecución del testamento, satisfacer los legados que consistan en metálico así como encargarse de todo lo relativo a la conservación y custodia de los bienes.

La existencia de un administrador de la herencia es esencial en tanto que, en el caso de dilatarse en el tiempo la falta de titulares de la misma, su falta podría ocasionar serios problemas a los potenciales herederos.


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Obligaciones tributarias y fiscalidad 

El que la herencia se encuentre yacente no implica que no deban cumplirse las obligaciones tributarias y fiscales que todo patrimonio susceptible de imposición debe tributar, aunque no exista en la herencia una personalidad jurídica propiamente dicha.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la herencia en estado yacente corresponde al representante de la misma.

De esta manera, el representante de la herencia cuando esta yacente debe satisfacer, dentro del período que va hasta la aceptación de la herencia, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es con el representante de la herencia, con quien se entienden también las liquidaciones tributarias y demás actuaciones administrativas.

Por supuesto, dichas liquidaciones pueden ser satisfechas con cargo a los bienes de la herencia.

Acreedores de la herencia yacente

Reclamación de una deuda en la herencia yacente: Una característica importante de la herencia yacente radica en los derechos que tiene un acreedor a reclamar lo que le pertenece, ya que la muerte del deudor no extingue la deuda.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tienen capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Así, esta capacidad posibilita que los acreedores puedan demandar a la herencia  ante los tribunales civiles (artículo 6.4).

Herencia yacente en concurso de acreedores

Si se diera el caso de que los bienes de la herencia no fueran suficientes para pagar las deudas, ésta puede ser declarada en concurso de acreedores, en cuyo caso se seguiría el procedimiento previsto en la Ley Concursal.

La declaración de la herencia cuando está  yacente en concurso de acreedores puede solicitarse por cualquier parte, ya sean los acreedores del deudor, los herederos o el administrador de la herencia, siempre y cuando la herencia no haya sido aceptada.


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