Lo que se conoce legalmente como herencia yacente hace referencia a los momentos posteriores al fallecimiento de una persona e inicio de su proceso hereditario, hasta que este ha cumplido con la aceptación de la herencia por parte de los herederos.
A modo de resumen, podríamos decir que una herencia con testamento al uso tiene cuatro fases diferenciadas:
Por carecer de “titularidad”, el caudal hereditario es administrado de manera pública hasta que se lleve a buen término el proceso de aceptación de la herencia. No obstante, en determinados casos pueden existir figuras individuales que realicen esa labor, como los albaceas si así lo ha querido el testador.
Es importante destacar que aunque la herencia se encuentre yacente han de cumplirse las obligaciones tributarias y fiscales que todo patrimonio susceptible de imposición debe tributar, aunque no exista en la herencia yacente una personalidad jurídica propiamente.
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