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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es un legado?

Los legados, habitualmente vinculados al concepto de mandas, son una figura jurídica que permite al testador ceder parte de la herencia (como máximo el tercio de libre disposición) a una o varias personas, sean herederos o no. Estos serán los denominados legatarios.

El legado es una atribución patrimonial distinta de la institución de heredero, por una diferencia cualitativa (el legatario sucede a título particular), que se establece en el testamento (salvo el usufructo viudal).

Con carácter general en un legado intervienen tres sujetos: el testador (que dispone el legado), el legatario (beneficiario) y el gravado (que ha de soportar determinadas actuaciones para cumplir con la voluntad del testador, pueden ser uno, varios o todos los herederos, según lo que se determine en el testamento -si no se previniese serán todos los herederos, proporcionalmente-, o uno o varios legatarios).

¿Quién puede ser legatario?

Pueden ser legatarios los herederos (uno o varios) o terceras personas, con o sin lazos de consanguinidad.

Diferencias entre heredero y legatario

En este apartado señalaremos las principales diferencias entre heredero y legatario, basándonos en la figura del legatario:

  • El legatario sucede a título particular (una cosa o derecho determinado).
  • No adquiere la posesión de los bienes hasta que le sea transmitida por el heredero.
  • Es un mero adquirente de bienes (no va a administrarlos ni a representar procesalmente al fallecido, por lo que no puede defender la posesión hasta que los herederos le hagan entrega del bien).
  • No responde de las deudas del testador.
  • Sólo puede ser testamentario.
  • No ha de aceptar el legado (basta con que no renuncie a él).
  • No forma parte de la comunidad hereditaria (salvo que sea legatario de parte alícuota, por ejemplo, si le dejasen un 15% de la herencia).

¿Qué puede legarse?

Los legados pueden ser de cosas y de derechos reales o de crédito. Pueden legarse todas las cosas y derechos, presentes y futuros, propias o ajenas del testador susceptibles de transmisión y apropiación, así como cualquier prestación lícita y posible (artículo 865 del Código Civil).

Clases de legados

Existen diversas clases de legados, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • De cosa específica, legado prototípico (por ejemplo, la casa del pueblo).
  • De cosa genérica: muebles, inmuebles (sólo si hay en la herencia), a elección del heredero, salvo designación de elector.
  • De cosa gravada.
  • De crédito y liberación: créditos del testador frente a terceros, con sus garantías.
  • De deuda: le lega lo que le debe, pero debe especificarlo para que se impute al pago del crédito.
  • Alternativo: a elección de quien disponga el testador.
  • De prestaciones periódicas (por ejemplo, pensión, alimentos o educación).
  • De cosa ajena (si al legarla sabía que era ajena, luego la compra y la entrega).

¿Qué sucede si no quiero aceptar un legado?

Los legados no requieren aceptación (el legatario deviene titular “ipso iure” del legado en el momento de la muerte del causante, ex artículo 881 del Código Civil), pero puede renunciar al mismo.

Cabe destacar que, si un mismo legatario recibe varios legados, puede aceptar uno y renunciar al resto. Si bien, debe consultar su caso concreto con un abogado experto en legados, como los que pone a su disposición SuperAbogado, por si uno de ellos fuese oneroso (ya que no podrá renunciar al oneroso y aceptar el gratuito). Asimismo, en el supuesto de que resulte heredero y legatario, podrá consultar con un abogado experto en renunciar a la herencia y aceptar el legado, o viceversa.

En caso de renuncia el legado se refundirá en la masa de la herencia (artículo 888 CC), salvo que medie sustitución o derecho de acrecer (si el testador dejase un bien o derecho en legado a dos personas y una de ellas no lo aceptase se lo quedaría la otra íntegramente, no volvería a los herederos, puesto que el causante quiso sacarlo de ahí y hay que interpretarlo según su voluntad).

¿Cómo se entrega un legado?

Con ayuda de un abogado especialista en legados deberá solicitar la cosa legada al heredero o al albacea. El objeto legado deberá ser entregado al legatario por un heredero (no cumple con dar su equivalente pecuniario); los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada corren a cargo de la herencia (sin perjudicar la legítima) y el obligado a la entrega responderá en caso de evicción si la cosa fuese genérica.

Orden de los legados

Si en la herencia no hubiese bienes suficientes para atender a los legados, la entrega se realizará en el siguiente orden:

  1. Legados remuneratorios.
  2. De cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
  3. Preferentes (declarados así por el testador).
  4. De alimentos.
  5. De educación.
  6. Demás a prorrata.

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