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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. El albacea o testamentario

  2. Derechos y funciones del albacea

  3. Capacidad y requisitos para ser albacea-testamentario

El albacea o testamentario

Como sabemos, con la pérdida de un ser querido entran en juego diferentes actores jurídicos que vienen a determinar el papel testamentario de un gran número de personas. En este punto, una de las figuras más complejas y estudiadas es el del albacea testamentario, una figura peculiar, que requiere de conocimientos jurídicos de un verdadero abogado experto en albaceas testamentarios, para conseguir la plena eficacia de la figura.

El albacea testamentario de este modo, se caracteriza por ser una figura jurídica poseedora de un elevado sentido de confianza, donde el legislador le ha dotado de prerrogativas y garantías para poder efectuar la voluntad del testador, surgiendo en sus inicios bajo la intención de erradicar los conflictos sucesores.

Este albacea testamentario, según lo establecido por el causante, podrá ser universal o particular, esto es, que controlará la distribución testamentaria de forma global al contenido de la herencia en el primer caso, así como solo para los elementos específicos que concrete el causante para el albacea particular, por lo que si estás pensando en efectuar un testamento con albacea, o, has sido designado como tal, necesitas el asesoramiento específico a tu caso y situación de nuestros abogados expertos en albaceas testamentarios para saber cómo funciona la figura.

Derechos y funciones del albacea

En muchas ocasiones es cierto que el testamento recoge cuál va a ser el control y funciones que realizará el albacea, sin embargo, con carácter general, no se suelen estipular estas funciones, con lo que el legislador dota de una serie de funciones generales al albacea para que este pueda actuar según la voluntad del testador.

En primer lugar, por lo que se refiere al cáliz funcional del albacea testamentario, cabe reseñar que, será el encargado del entierro y funeral, pudiendo ser especificado por el testado el medio que indique, siendo, además, el encargado de confirmar la validación del testamento y velar por los bienes y derechos que corresponden a la herencia, debiendo velar por la seguridad de estos, para también cumplir con lo establecido por el testador. Además de lo anterior, será el que deba abonar la cantidad líquida a los legados, debiendo por último según lo establece el legislador, establecer u verdadero inventario de bienes con la presencia de cualquier interesado.

En segundo lugar, pasando a los derechos que le son propios al albacea deberemos tener en cuenta que, recibirá, en primer lugar, el reembolso que corresponda por las gestiones y funciones que haya tenido que acometer, no siendo una figura que se prevea por la legislación como remunerada, pero que, sí puede ser especificada por el testador de manera específica.

Entre todas estas obligaciones y funciones podemos observar que ninguna especifica el método de efectuar la seguridad, de velar por estos bienes, ni ningún aspecto práctico para ejercitar las funciones de manera correcta, por lo que, el albacea testamentario deberá contar con arbitrio propio en la ejecución de sus funciones, que deberán ser radicadas en la seguridad, buen funcionamiento y en definitiva en cumplir con la voluntad que tiene el testador, lo cual, es un cajón de sastre, para, pagar deudas, depositar bienes, elaborara reparaciones de éstos, prorrogar contratos, etc., que, otorgan un poder y capacidad al albacea testamentario difícil de ver en otras figuras jurídicas.

La importancia de esta figura radica no solo en los apartados anteriores, sino que, esta función de velar por los bienes, derechos y, en definitiva, voluntad del testador, se ve reforzado por el control que deberá rendirse con respecto al artículo 907 del Código Civil, esto es, frente a herederos, jueces e interesados, por lo que, es sumamente importante contar con un abogado experto en albaceas testamentarios para saber las situaciones jurídicas antes las que vamos a hacer frente, puesto que, esta figura solo terminará con el fallecimiento del albacea, término de sus funciones, o impedimento para realizar éstas.

Capacidad y requisitos para ser albacea-testamentario

Hemos mencionado que se trata de un puesto y función que requiere la voluntariedad de la persona que va a ser configurada como albacea, por lo que, deberá tener plena capacidad para ejercitar estas funciones, no siendo solo la confianza del testador el requisito para poder ser albacea testamentario.

Como decimos, debe ser mayor de edad, con una plena capacidad de obrar, no siendo requisito sine qua non el de la especificación, ni cargo académico, aunque sí que es cierto que suele recaer sobre figuras y trabajadores con conocimientos jurídicos.

El albacea testamentario deberá aceptar las funciones que le van a ser exigidas, por lo que deberá comunicar en el plazo de 6 días, su intención de renunciar al cargo, si no, éste será aceptado, y deberá cumplir con todas las funciones correspondientes a su cargo y nombramiento. Una vez aceptado, si decide renunciar a éste, deberá contar con un justificante de esta decisión, como puede ser, por ejemplo, una enfermedad, cambio de domicilio irreversible, etc.

El albacea testamentario, hemos visto que cuenta con la responsabilidad y control por parte de los herederos y jueces, con lo que, deberemos tener en cuenta que, si en el testamento no se nos refleja el tiempo ni la forma en la que deban ejercitarse sus funciones deberemos contar con la supletoriedad del Código Civil al respecto, siendo el plazo general, de 1 año, desde la aceptación.

Dicho lo anterior, es cierto que puede ocurrir que, por las particularidades del testamento, sea necesario solicitar una prórroga, que será de un año más, justificando el motivo y la necesidad por la que se deberá prorrogar, pudiendo después efectuar nuevas prorrogas e incluso establecer un tiempo determinado con el juez y, o, herederos.

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