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Abogados expertos en Legítimas en las Herencias

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El fenómeno sucesorio suele ocasionar un gran desconcierto en el ciudadano de a pie, que desconoce desde qué comprende exactamente una herencia hasta el cálculo de la legítima.

Cuando se es llamado a heredar, rara vez se está lo suficientemente informado como para entender todos los extremos que componen las herencias, por eso buscar asesoramiento legal en estos casos puede ser crucial.

Frecuentemente en la práctica, encontramos situaciones como la omisión de uno de los herederos en el testamento, causas de desheredación e incluso de indignidad. Por ello, contar con un abogado experto en herencia legítima de es muy importante para la correcta defensa de sus derechos e intereses.

¿Qué es la legítima?

El caudal de las herencias se encuentra dividido en tres partes.

De ellas, la herencia legítima constituye el objeto de mayor regulación, pues tanto la mejora como la libre disposición están cedidas libremente a la voluntad del testador siempre dentro del marco sucesorio que establece nuestro Código Civil.

Algunos civilistas se refieren a la herencia legítima como “sucesión forzosa” por su carácter imperativo e ineludible, pues, aunque el testador desee expresar su voluntad en un sentido distinto a lo que marcan las reglas de la legítima estricta, el mandato imperativo-legal no se lo permite, creando una “parcela” de bienes en la herencia de la que no puede disponer libremente.

Los legitimarios

El causante tiene el deber de respetar a la hora de otorgar testamento a los legitimarios.

La posición de los legitimarios se encuentra amparada por nuestro Derecho Sucesorio, pues este impide que el causante pueda perjudicar esa parcela indisponible que les pertenece a ellos por derecho.

¿Qué ocurre cuando el testador no respeta la legítima?

Pero, ¿y si usted está buscando un abogado experto en herencias porque se han visto vulnerados sus derechos como legitimario?

Partiendo del punto de que en las sucesiones intestadas o sucesiones legítimas rara vez vamos a ver incumplido el deber de respetar la legítima estricta porque regirán la totalidad de la herencia las reglas del Código Civil (las cuales ya respetan dicha parcela), los problemas suelen surgir en la práctica jurídica cuando el causante (aún no fallecido) ejerce su voluntad de testar.

Si a la hora de otorgar testamento el causante no respetase la legítima estricta el Código Civil prevé una serie de actuaciones para proteger los derechos de los legitimarios.

La más conocida es la denominada “preterición”, que opera cuando tratándose de un legitimario en virtud de la ley no hemos sido citados en el testamento.

Otras, como la acción de desheredación injusta o la acción de suplemento complementan este abanico de posibilidades que intenta corregir los errores en la herencia legítima. Por ello contar con un abogado experto en causas de desheredación, le ayudará en la reclamación de su herencia.

Cálculo de la legítima

En cualquier caso, exista o no testamento, se deberán realizar los cálculos de la herencia legítima.

En primer lugar, se realiza la “computación”, es decir, el cálculo de la legítima global para determinar el quantum (relictum + donatum) y después se pasa a calcular la legítima que individualmente pertenece a cada legitimario.

Por último, se realiza la imputación, llamando al testamento a las donaciones en vida que pudiera haber realizado el causante, además de los legados, y se organizan las distintas partes en las que se va a dividir la herencia.

Donaciones realizadas en vida: la revisión de la satisfacción de la legítima para cada legitimario

Tras el cálculo de la legítima individual de cada legitimario estudiaremos si el causante realizó en vida actos jurídicos que perjudiquen la legítima estricta de los legitimarios.

En caso afirmativo estaremos ante donaciones o legados inoficiosos en virtud del artículo 654 y siguientes del Código Civil.

La imputación de donaciones (artículo 654 del Código Civil)

Dependerá siempre de si el beneficiario es descendiente del causante o un tercero.

En el primer caso, la imputación se hará siguiendo el siguiente orden de imputación (con la condición de mejora):

  • Al 1/3 de mejora.
  • Al 1/3 de libre disposición.
  • Al 1/3 de legítima.

Por el contrario, si no tiene la condición de mejora primero imputaremos a la legítima y después al tercio de libre disposición.

En el segundo caso, tratándose de un tercero, si la donación no supera el tercio de libre disposición imputaremos en primer lugar a la misma, pero si lo superase se reducirían dichas donaciones por inoficiosas.

Reglas de reducción de las disposiciones inoficiosas

Frecuentemente, los abogados expertos en sucesiones creen que las reglas de la reducción de disposiciones inoficiosas que causen un perjuicio a la legítima operan únicamente en estos casos.

Esto es un grave error, pues esta doctrina procede siempre que la disposición a reducir perjudique el tercio de mejora.

Entonces ¿Qué puede donar el causante en vida? Podrá donar, pero únicamente si no perjudica la legítima. La reducción de las donaciones es, además, subsidiaria y sólo se realiza una vez realizada la de los legados inoficiosos.

Por su parte, los legados se reducirán si se trata de un bien indivisible que perjudica otorgado en legado a los legitimarios (por ejemplo, cuando el causante deja en legado un bien inmueble, suele ocurrir esto).

No obstante, es importante tener en cuenta que el legatario puede sustituir un bien indivisible por el valor del legado (dinero) y entregárselo a los legitimarios para no perderlo.

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