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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La propiedad intelectual viene a hacer referencia a un derecho de propiedad sobre un ente inteligible como lo es una obra literaria, artística, científica...

La ley de propiedad intelectual viene a regular dicho derecho mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El registro propiedad intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley de propiedad intelectual.

Está regulado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del registro general de la propiedad.

El registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.

Un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual.

La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos no depende de la inscripción. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el registro no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra.

Derechos de la propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual pueden reducirse en los siguientes:

Derechos morales: estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos.

Derechos de carácter patrimonial: hay que distinguir entre derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdivide en derechos exclusivos y en derechos de remuneración.

Ley de propiedad intelectual y registro

La ley de propiedad intelectual regula el derecho de propiedad sobre un ente inteligible como lo es una obra literaria, artística o científica, por ejemplo.

El registro de la propiedad intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley de propiedad intelectual.

¿Qué derechos existen dentro de la propiedad intelectual?

Principalmente encontramos dos tipos:

  • Derechos morales
  • Derechos de carácter patrimonial

Los derechos de autor protegen una gran variedad de obras:

  • La protección pesa sobre las obras genuinas originales (literarias, artísticas, científicas, musicales, informáticas, etc... 
  • Obras derivadas de las mismas, como pueden ser las traducciones, las adaptaciones, los resúmenes, etc.
  • Colecciones: antologías, bases de datos

Igualmente, los materiales que generas, como presentaciones, informes, proyectos, vídeos, blogs, trabajos fin de grado, trabajos fin de master, etc. están protegidos por los derechos de autor, sea cual sea su formato: en papel, audiovisuales, plásticos, ya en línea, etc.

¿Qué excepciones existen al derecho de autor?

A nivel temporal, decir que una obra pasa a ser de dominio público una vez que transcurren 70 años desde la muerte del autor. Desde ese momento una obra de dominio público puede ser explotada sin necesidad de otorgar contraprestación alguna al autor y si necesidad de pedir permiso al titular de los derechos del mismo.

En otras ocasiones que vamos a enumerar a continuación tampoco es necesaria la utilización previa del autor para realizar una reproducción, distribución o comunicación pública:

  • La creación de parodia a partir de la obra original. 
  • La información de actualidad y de obras situadas en la vía pública.
  • Los procedimientos oficiales y en beneficio de personas con discapacidad.
  • Las entidades de interés general y carácter cultural, científico o educativo, sin ánimo de lucro, tienen permitido el libre uso, reproducción, préstamo y consulta, cuando se realice sin finalidad lucrativa y exclusivamente para fines de investigación o para facilitar el acceso a la cultura. Por ejemplo, una biblioteca escolar, pública o universitaria no necesita autorización del autor o de los titulares de derechos de las obras para realizar préstamos de dichas obras a sus usuarios. Sin embargo, dependiendo de la tipología de la biblioteca existe remuneración económica por los préstamos realizados.
  • La copia privada: siempre y cuando se acceda a la obra original o a su reproducción de manera legal, se podrá reproducir y divulgar sin necesidad de autorización alguna, siempre y cuando se haga a título personal y para uso no comercial.


Qué es la reproducción de una obra

En tanto que la ciencia nos permite materializar la reproducción de una obra cada vez en un formato diferente, se ha de entender este concepto de una manera amplia. Y es qué en sentido jurídico como reproducir una obra es cualquier forma en la que se pueda fijar dicha obra en cualquier medio que permita su comunicación así como obtener copias de la misma.

Qué se entiende por distribución de una obra

Es cualquier forma, ya sea venta, alquiler, o préstamo, por la que se permita poner a disposición del público una obra.

En qué consiste la comunicación pública de una obra

Es aquella manera de dar acceso a la obra al público sin llegar a distribuir ejemplares de la misma. Imaginemos la proyección de la obra, la representación teatral, etc.

En qué consiste transformar una obra

Imaginemos una traducción o una adaptación de una obra original. Esto es, cualquier modificación de la obra que suponga la creación de una nueva obra derivada.

Estas definiciones son fundamentales a la hora de poder entender los límites y los derechos relativos a la propiedad intelectual. Nuestros abogados expertos en propiedad intelectual podrán resolver todas tus dudas en relación a esta temática, llegado el momento defender sus intereses en juicio.

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