La propiedad intelectual viene a hacer referencia a un derecho de propiedad sobre un ente inteligible como lo es una obra literaria, artística, científica...
La ley de propiedad intelectual viene a regular dicho derecho mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El registro propiedad intelectual es la institución registral pública y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley de propiedad intelectual.
Está regulado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del registro general de la propiedad.
El registro es un mecanismo administrativo para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
Un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual.
La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos no depende de la inscripción. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra y el registro no tiene carácter constitutivo de los derechos de autor sobre la obra.
Los derechos de propiedad intelectual pueden reducirse en los siguientes: