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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es el derecho administrativo?

Exponemos a continuación el concepto de derecho administrativo y su aplicación. 

Para entender que es el derecho administrativo, partimos del siguiente concepto: “se trata del Derecho aplicable a las  Administraciones públicas que regula le relación jurídico-administrativa donde uno de los términos, necesariamente, es la administración- Sector público- y el otro el interesado”. Las relaciones con la administración presentan particularidades que no se dan en las relaciones jurídico-privadas.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común, “tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria” (art. 1 LPAC)

Entenderemos por Sector Público, todas las entidades recogidas en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, que engloba, entre otras “La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.”

Por otro lado, aparece el concepto de interesado, que no es otro que aquel sujeto que tiene un interés legítimo que le otorga la capacidad para ser parte en el procedimiento. Es decir, el administrado, que va a reclamarle a la Administración, debe probar que tiene un Derecho que puede haber sido vulnerado por una determinada resolución o que necesita ser reconocido por la misma para poder ejercitarlo. El interés legítimo puede ser individual o colectivo.

Así pues, el interés legítimo se define como “toda clase de interés moral o material que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple interés a la legalidad” (STS 9 octubre 1984).

Regulación del derecho administrativo

  • - Constitución Española 1978.
  • - Ley del Procedimiento Administrativo Común.
  • - Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • - Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Son fuente del Derecho administrativo: La Ley, Decretos-ley y Decretos Legislativos, los Reglamentos y los actos administrativos.

Emanan de la propia Administración pública los Reglamentos y los Actos administrativos: Los primeros son todas las disposiciones jurídicas de carácter general dictadas por la Administración pública con valor subordinado a la Ley. 


El acto administrativo

Por su parte, el acto administrativo aplica el ordenamiento y no es fuente del mismo. Puede ser una previsión con pluralidad de destinatarios, pero una vez aplicado desaparece. El Acto administrativo se compone de: 

Órgano administrativo del que emana.

Voluntad del Acto. Engloba la propia del funcionario que lo realiza y la del legislador, que no entra a valorar las circunstancias concretas del caso, sino que prevé su aplicación a determinados procedimientos.

Objeto: Debe ser cierto y física y jurídicamente posible.

Motivo: El porqué. Justificación. Si un Acto es discrecional debe motivarse, si es reglado no. 

Mérito: Se entiende como el elemento del Acto administrativo que justifica la necesidad de recurrir a ciertos medios para lograr los fines públicos que el Acto administrativo pretende lograr.

Forma: Materialización concreta del Acto administrativo.

En la relación jurídico-administrativa que hemos situado, existen una serie de principios regidores como la transparencia, oficialidad en cuanto al procedimiento y despacho de expedientes, imparcialidad y economía procesal- referida a la acumulación de procedimientos con la misma identidad o íntima conexión-. 

Abogado experto en derecho administrativo

Así mismo, se generan una serie de derechos del interesado- Administrado- que podemos deducir de la lectura del artículo 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Un å especializado en derecho administrativo le orientará en este sentido. 

Por su parte, el artículo 37 del mismo texto legal recoge el Derecho de los Administrados de acceso a la información pública de archivos y registros, propiedad de la Administración Pública, atendiendo a las condiciones recogidas en la Constitución y en cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Por todo ello, cabe destacar que un abogado especialista en derecho administrativo funciones podrá actuar en calidad de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del propio interesado. 

El abogado especialista en derecho administrativo podrá “formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona”, para ello deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho- normalmente un documento de representación firmado por el interesado y adjuntando DNI- que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. “Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.

En síntesis, un abogado especializado en derecho administrativo podrá asesorarle en procedimientos en los que deba ponerse en contacto o entablar relaciones con la Administración pública, asesorándole de la mejor forma. Para la obtención de licencias, recursos de sanciones (multas), recursos contencioso administrativo, responsabilidad patrimonial de la administración, subvenciones, expropiaciones, contratación pública... En definitiva, un amplio abanico de servicios que se antojan necesarios actualmente.

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