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El término negligencia médica hace referencia al acto imprudente con motivo de un procedimiento médico y a raíz del cual el paciente sufre una serie de lesiones de carácter físico o psicológico.
Asociado a este término encontramos otros como imprudencia médica, mala praxis o mal diagnóstico.
Cada año son más las denuncias por negligencia médica que se producen en España. Los abogados especialistas en este tipo de procedimiento podrán asesorarle tanto en reclamaciones de tipo administrativo como en otras de tipo penal, si se entendiera que el médico actuó con dolo o culpa.
La indemnización por negligencias médicas consiste en el resarcimiento de los daños o perjuicios sufridos por una persona o grupo de personas, como consecuencia de una mala práctica médica, ya sea por un diagnóstico erróneo o por no acatar las prácticas médicas estándar.
En España, la indemnización por negligencia medica entraría dentro de los daños causados por responsabilidad civil extracontractual, que regula el Código Civil en sus artículos 1.902 y 1.968. El artículo 1.902 del Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Mientras que el artículo 1.968 establece que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción para exigir responsabilidad por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, es de un año desde que lo supo el agraviado.
Por lo tanto, en España, las indemnizaciones por negligencias médicas suponen un deber u obligación a cargo del causante del daño o perjuicio ocasionado por acción u omisión, es por ello que un abogado experto en indemnizaciones por negligencia médica puede serle de gran ayuda.
No obstante, debemos señalar que la regulación normativa sobre indemnizaciones por negligencia médica en España es escasa, se limita a los preceptos del Código Civil mencionados. Sin embargo la jurisprudencia sobre responsabilidad civil extracontractual en materia de indemnizaciones por negligencia médica es muy numerosa.
La cuantía de una indemnizacion por negligencia medica depende de varios factores como: la edad del paciente, tipo de lesión, si ha habido fallecimiento, si el resultado es el resto de la vida gravemente lisiado, etc.
También hay que valorar el daño físico y moral, así como la incapacitación laboral derivadas de la lesión o fallecimiento.
De forma orientativa podemos mencionar algunos ejemplos de indemnizaciones recibidas por las víctimas de negligencias:
El cálculo de la indemnización por negligencia medica resulta una tarea ardua.
Cuando se producen daños o lesiones como consecuencia de una negligencia médica lo primero que hay que hacer es determinar que esos daños tienen una relación de causalidad con las acciones médicas. Acto seguido se procederá a su valoración a efectos indemnizatorios.
En este sentido los criterios que se utilizan para calcular la indemnización correspondiente son de carácter meramente jurisprudencial. Y es que no existe en la actualidad un baremo de indemnización por negligencia médica en el que se indiquen la indemnización correspondiente a cada lesión, si bien, jurisprudencialmente se ha utilizado siempre el "Baremo de Tráfico". Y mas concretamente, siguiendo los criterios de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, “el momento del siniestro determina únicamente el régimen legal aplicable para la concreción del daño, debiéndose estar para su cuantificación al valor del punto en el momento que se produce el alta definitiva“.
Según la doctrina mencionada, se debe aplicar el sistema legal de valoración vigente en el momento en que se produjo el hecho causante del daño, es decir, el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, o el que se encuentre vigente en cada momento. Recientemente se ha aprobado la Ley 35/2015, de 22 de septiembre que reforma el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que seguramente será al que acudan, de momento, los distintos actores para el cálculo de las indemnizaciones por negligencias.
Dada la complejidad de este tema, un abogado experto en cálculos de indemnización por negligencia médica le podrá ser de gran ayuda.
Sin duda, el tipo de daño más difícil de valorar es el moral. A este respecto existe una jurisprudencia que ha defendido el principio de “reparación íntegra” a tenor del cual la reparación de los daños o perjuicios incluye los daños de índole moral; y así se desprende del artículo 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Por tanto, la indemnización del daño moral por negligencia médica estará sujeta a las cantidades establecidas en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que se otorgan para el resarcimiento de los diferentes conceptos susceptibles de indemnización conforme a dicha norma, pues, como afirma la sentencia de 19 de septiembre de 2011, “su indemnización por separado solo es posible dentro del sistema en aquellos supuestos en que la ley lo concibe expresamente como un concepto independiente (por ejemplo, en el caso de los daños morales complementarios mencionados en la Tabla IV, cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos)”.
A falta de una previsión legal para la indemnización del daño moral por negligencia médica de forma separada, habrá que atenerse a la jurisprudencia establecida y desarrollada a partir de la STS de 25 de marzo de 2010, rec. nº 1741/2004 , según la cual, la regulación del factor de corrección por incapacidad permanente parcial, total o absoluta tiene por objetivo el resarcimiento del daño moral vinculado a los obstáculos de cualquier actividad que tenga carácter habitual, y que, además, el factor de corrección por perjuicios económicos cubre daños morales, aunque no lo haga de forma exclusiva, (pues en una proporción razonable puede estar destinado a cubrir perjuicios patrimoniales por disminución de ingresos de la víctima).
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
El art 141 se refiera a la indemnización y establece:
Art 141. Indemnización:
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial con arreglo al índice de precios de consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la ley general presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente que el daño biológico es evaluable económicamente. En materia sanitaria, es obvio que la presencia de daños morales adicionales es muy frecuente dada la naturaleza del hecho productor de daños y de la propia naturaleza del daño.
La existencia de cualquier menoscabo sobre la salud e integridad física de las personas, además de producir el propio daño, ocasiona no solo alteraciones físicas sino de otra naturaleza: familiares, sociales, morales, que se tratan de incluir y reparar (sentencia del TS de 16 de Julio 1984, 7 de Octubre o 1 de diciembre de 1989), concepto este que reviste una categoría propia e independiente de las demás, y comprende tanto el daño moral como los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por los perjudicados de un error en la lex artis (sentencia TS 23 de Febrero 1988 EDJ 1988/1985).
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de Enero de 2003, partiendo de la base de que el daño moral carece de parámetros o módulos objetivos, lo que conduce a un valorarlo en una cifra que, siempre tendrá un componente subjetivo, debiendo ser suficientemente motivada.
La Constitución Española en su art 106.2 reconoce a los particulares, en los términos establecidos por la Ley, el derecho a ser indemnizados por toda lesión o daño que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Al propio tiempo, el texto constitucional, art 149.1 18ª atribuye al Estado competencia exclusiva para establecer el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
Dicha previsión constitucional vino a hacerse realidad a través de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, art 139 y ss, al sentar el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión o daño que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que se trate de lesiones provenientes de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizad.
Según la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, secc 4ª S 3 de Noviembre de 2004, rec 297/ 2002, constituye error médico, error en la no diagnosis al no haberse tenido en cuenta los síntomas que presentaba, no realizándosele las pruebas diagnósticas y tratamiento adecuado.
La extensión de la obligación de indemnizar responde, según se deduce de lo dispuesto en el art 106.2 de CEy 139.1 de la Ley 30/1992, al principio de la reparación integral. De ahí, que la reparación afecte a todos los daños alegados y probados por el perjudicado, esto es, no sólo a los posibles intereses económicos o directamente evaluables, como el daño emergente o el lucro cesante, aunque excluyendo las meras expectativas o ganancias dudosas o contingentes, sino comprendiendo también los perjuicios de otra índole, como , por ejemplo, las secuelas o el daño moral, como se ha indicado en los apartados anteriores, o con carácter más bien general, el denominado “petitum doloris”.
A la hora de efectuar la valoración, la jurisprudencia (Sentencia del TS de 20 de Octubre de 1987, 15 de Abril de 1988 EDJ 1988/3061, 1 de diciembre 1989 EDJ 1989/10823) ha optado por efectuar una valoración global que, a tenor de la Sentencia de 3 de Enero de 1990 EDJ 1990/ 42 derive de una “apreciación racional aunque no matemática”, pues, como refiere la Sentencia del mismo Tribunal de 27 de Noviembre de 1993 EDJ 1993/10759, se carece de parámetros o módulos objetivos debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso.
En cuanto a los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, resulta de aplicación tanto el artículo 139 y ss. de la Ley 30/1992 como y, por otro lado, la jurisprudencia que interpreta la necesidad de que concurran los requisitos para apreciar la responsabilidad de la administración sanitaria (Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 11 de mayo de 1999) y que establece la exigencia de que la actuación médica haya sido contraria a la «lex artis» para justificar la responsabilidad de la Administración.
Igualmente se habrá de tener en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
Sobre la legitimación activa del reclamante, competencia de la administración demandada, objeto del procedimiento y la reclamación administrativa previa; ver Titulo X “De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio” de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su art 139 y ss.
Y el Reglamento de desarrollo en los art 140 a 145 del mismo texto legal, Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo, en materia de Responsabilidad Patrimonial, así como los arts. 1902 y 1903 del CC y la Ley de Procedimiento Administrativo.
En dichos artículos, concretamente en el citado precepto primero del art 139 se establecen los principios de responsabilidad, el cual reproducimos, en lo que nos atañe, a continuación.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Es posible que encuentre en internet todo tipo de formularios para interponer usted mismo una reclamación por negligencia médica. Sin embargo es una muy mala decisión realizar usted mismo la reclamación puesto que ganar un procedimiento por negligencia médica es una de las disciplinas mas complejas, y el cómo se haga la reclamación va a condicionar el resto del procedimiento, y por ende, las posibilidades de éxito de su reclamación. Es por ello que le invitamos a contratar el servicio profesional de un abogado experto en responsabilidad de la administración por negligencia médica como los que puede encontrar en nuestro portal.
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Es muy importante tener en cuenta los plazos de los que disponemos para reclamar los daños o secuelas derivados de una negligencia médica, así como el momento desde el cual comienza su cómputo, puesto que si se presentase una demanda fuera de plazo, ello supondría una desestimación total de la misma.
El plazo para reclamar una negligencia médica variará, dependiendo de la naturaleza de la reclamación (administrativo, civil o penal).
Acudiremos a este tipo de procedimiento cuando la negligencia médica se lleve a cabo por profesionales sanitarios al servicio de la Administración Pública o, lo que es lo mismo, se produzca en el ámbito de la sanidad pública (hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios…).
En este caso, el plazo máximo para presentar reclamación es de un año, computándose desde la fecha de fallecimiento, en caso de que la negligencia médica haya supuesto la muerte del paciente; o desde la estabilización de las secuelas, en caso de que no se haya producido la muerte del paciente, pero este, a consecuencia de la negligencia médica, haya sufrido secuelas.
Si se desestima la reclamación administrativa por parte de la Administración, debe acudirse a la vía judicial, siendo competente el orden contencioso administrativo.
Interpondremos reclamación civil por una negligencia médica cuando ésta se produzca en el ámbito del ejercicio profesional privado, es decir, de la medicina exclusivamente privada o sanidad privada (hospitales y centros médicos privados, médicos privados, centros de cirugía estética, etc.).
El plazo de prescripción en el ámbito civil para la reclamación por negligencia médica, al igual que en el administrativo, computará desde la fecha del fallecimiento o de estabilización de las secuelas (según los casos), y variará dependiendo de si estamos ante una responsabilidad contractual o una responsabilidad extracontractual, del profesional sanitario, así:
Acudiremos a este tipo de procedimiento cuando la acción negligente del profesional sanitario o médico pudiera ser constitutiva de infracción penal; sin embargo, entendemos que esta vía debe reservarse para aquellos casos más flagrantes y realmente graves que pudieran producirse.
El plazo de prescripción variará dependiendo del tipo de delito ante el que nos encontremos y, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito administrativo y civil, el plazo de prescripción computará desde la comisión del hecho delictivo.
NOTA: En cualquier caso, si Ud. o cualquier familiar cree haber sido víctima de una negligencia médica, debe tener en cuenta que cada supuesto es distinto y tiene sus propias particularidades, por lo que sería conveniente que se pusiera en manos de un profesional especializado que le guíe y asesore, atendiendo a su caso concreto.
La impericia en el sector médico se produce cuando el profesional que atiende al paciente tiene conocimiento o habilidad escasa para poder interpretar los signos y síntomas que éste tiene. Ello le lleva a hacer un mal diagnóstico. Puede suceder cuando el médico tiene formación escasa para poder realizar una intervención diagnóstica o terapéutica.
La imprudencia en el sector médico se produce cuando el personal sanitario actúa de forma temeraria y se confía excesivamente en que el cuadro clínico que el paciente presenta no tiene la importancia que realmente tiene.
Así se produce también cuando el sanitario tiene la percepción de que las complicaciones graves que el paciente puede tener no van a ocurrir, por lo que no toma las medidas necesarias para prevenir estas posibles consecuencias o daños.
Se trata de una mala práctica de la persona o equipo que realiza la intervención quirúrgica, la cual genera daños. Entre los ejemplos están el daño de nervios durante la intervención, que dejen dentro instrumentos quirúrgicos o se practiquen cortes incorrectos.
Puede provocar error en el diagnóstico la falta de empleo de medios, es decir, que no hayan usado todos los medios posibles para dar con el diagnóstico del paciente. También puede incluirse lo que se conoce como “la pérdida de oportunidad”, esto es, si como consecuencia de retrasar el diagnóstico, se hace innecesario el aplicar un tratamiento que hubiera curado al paciente.
Una negligencia muy común se da cuando el médico receta medicamentos equivocados y se empeore la salud del paciente.
Siempre que un paciente se expone a cualquier tipo de tratamiento, tiene que informársele de los riesgos típicos de dicho tratamiento o intervención. El facultativo debe normalmente hacer que el paciente lea y firme una hoja con la información relativa al tratamiento.
La cirugía estética es uno de los campos donde más negligencias se encuentran. Ello se debe a la existencia de muchas “clínicas falsas” o personal sin la cualificación necesaria para realizar cirugía estética.
Estas infecciones se dan normalmente cuando se cura al paciente con objetos que no están debidamente esterilizados.
Se produce con las transfusiones de sangre con la que se transmite alguna enfermedad o infección de la persona que donó el plasma.
Este tipo de lesiones se producen por el parto, y abarcan tanto las que pudiera tener la madre como las que afecten al bebé. Un ejemplo es la lesión que se produce por no comprobar que el niño quepa por la pelvis de la madre.