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Abogados expertos en Penitenciario

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Beneficios penitenciarios y cómo puede ayudar un abogado experto en derecho penitenciario

En el siguiente texto abordamos los aspectos principales del derecho penitenciario, poniendo especial interés en los conceptos de tercer grado y libertad condicional. Analizaremos entre otros asuntos los requisitos, las semejanzas y diferencias entre ambos conceptos o el papel de un abogado en la tramitación de los mismos. Esperamos que sea de su interés.

Es fundamental que su abogado visite frecuentemente al cliente en prisión debido a que tendrá que mantener entrevistas con él así como con la Junta de Tratamiento a fin de detectar los motivos por los que no se le conceden beneficios penitenciarios, una progresión en grado, la libertad condicional, etc.

Distribución de los presos en la prisión

No nos referimos a la clasificación penitenciaria por la que los internos tienen mayores o menores beneficios en su vida, creo, sino a la ubicación física que se le asigna en prisión. Hemos de recordar que cada centro penitenciario tiene múltiples módulos estando destinados cada uno de ellos a una tipología diferente de interno. Generalmente hay algún módulo donde se ubica aquellos delincuentes primarios, otro para reincidente, a veces por tipología delictiva, en ocasiones por la propia identidad del reo que le hace merecedor de una especial protección frente al resto de reos, hay módulos de respeto, hay otros donde los internos se están deshabituando al consumo de drogas, mujeres con hijos, etc.

Será importante pues que nuestro cliente sea ubicado en un módulo acorde a sus circunstancias.

Régimen disciplinario penitenciario

Obviamente el Centro Penitenciario tiene una normas de comportamiento a fin de garantizar  una estancia digna para los internos, y la posibilidad de realizar su trabajo con seguridad para los funcionarios.

Es por ello que se determinan como faltas, las siguientes:

Las faltas se dividen en muy graves, graves y leves:

  • Las faltas muy graves se sancionan con el aislamiento en celda hasta un máximo de 14 días o 7 fines de semana.
  • En el caso de las faltas graves se sancionan con el aislamiento hasta un máximo de 5 días, o bien con la privación de permisos de salidas hasta 2 meses, la limitación de las comunicaciones orales o la privación de paseos y actos recreativos comunes.
  • Las faltas leves únicamente pueden castigarse con la privación de paseos y actos recreativos comunes o una simple amonestación

A nivel procesal, decir que la resolución por la que se sanciona a un interno puede ser recurrida por éste ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Y en apelación, posteriormente ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Abogados para permisos de salida

Los permisos de salida por los cuales un interno puede disfrutar de unos días de libertad, son consecuencia del principio de resocialización. Éste principio pretende que la estancia en prisión no sea meramente un castigo, sino que el interno aprovecha este tiempo para superar aquellas dificultades que le llevaron a cometer el delito que cumple.

Así, retomando intermitentemente una vida normalizada en libertad se irá preparando para el momento en el que sea totalmente libre, momento en el que se pretende esté preparado a nivel profesional para ejercer una actividad, y sus vínculos afectivos con sus seres queridos no se hayan roto.

Al mismo tiempo, en tanto que el interno podría decidir no volver a prisión y fugarse de la acción de la justicia, un correcto uso de estos permisos le permite al centro penitenciario confiar en un futuro en la adopción de medidas aún más beneficiosas para el interno como veremos a continuación.

Hay 3 tipos de permisos de salida:

a.- Permisos de salida ordinarios

Son los permisos de los que hemos hablado un poco más arriba en este texto, y se conceden solo cuando se cumplen una serie de requisitos:

Es absolutamente imprescindible haber cumplido la cuarta parte del tiempo de condena.

A ver sido clasificados en segundo grado de tratamiento, o bien estás disfrutando ya del tercer grado. Esto es, no se le concederá a las personas clasificadas en primer grado.

El último requisito, es un tanto subjetivo puesto que consiste en “buena conducta”. Esto es, a los ojos del equipo técnico de la prisión en interno debe estar haciendo un buen aprovechamiento de su tiempo en prisión así como ser respetuoso con el resto de internos y funcionarios.

La denegación de los permisos, también ha de ser recurrida por favor gato experto en derecho penitenciario. Lo hará frente al juez de vigilancia penitenciaria y la ilustrísima Audiencia Provincial de su ciudad.

La duración de los permisos ordinarios será:

  • De 36 días al año para clasificados en segundo grado, distribuidos en dos semestres. Como máximo, siete días seguidos por permiso.
  • De 48 días al año para clasificados en tercer grado, distribuidos en dos semestres. Como máximo, siete días seguidos por permiso.

b.- Permisos de salida extraordinarios

Estos permisos lo puede disfrutar cualquier interno incluido aquellos están clasificados en primer grado o régimen cerrado.

Se concede por motivos humanitarios en circunstancias muy excepcionales por ejemplo para poder asistir a momentos sentimentalmente difíciles como fallecimientos de personas muy allegadas, enfermedades graves de estos, nacimiento de un hijo, presentación en exámenes; en ocasiones se ha concedido para la comunión de un hijo.

La duración de este permiso será aquella necesaria para cubrir el evento.

En ocasiones, ante el riesgo de fuga, se conduce al interno expulsado y acompañado de las fuerzas y cuerpos de seguridad, aunque obviamente las medidas pueden ser mucho más relajadas.

C.- Salidas de fin de semana

Para aquellas personas están clasificadas en tercer grado penitenciario la salidas de fin de semana son prácticamente automáticas y su duración es desde las 16 horas del viernes hasta las ocho horas del lunes

El requisito que hay que cumplir es estar clasificado en tercer grado (régimen abierto).

Revocación de los permisos de salida

Un incorrecto uso de los permisos de salida puede suponer el cese los beneficios de estos a futuro. Obviamente, si se comete un nuevo delito, o el peso aprovecha para fugarse podrá hacer que pierda los beneficios de los permisos de salida.

Abogado para tercer grado penitenciario

¿Qué es la clasificación penitenciaria? Cada interno, en función del tipo de delito y su personalidad, será clasificado en un grado diferente de cumplimiento penitenciario. 

Su grado definirá el tipo de vida en prisión en cuanto a horarios de patio, actividades a realizar, cacheos, permisos...

Así, serán clasificados en:

  • Primer grado: Es régimen más restrictivo, también conocido como régimen cerrado.
  • Segundo grado: o régimen general u ordinario.
  • Tercer grado: o régimen de semilibertad, o régimen abierto.
  • Cuarto grado o libertad condicional.

¿Cómo es el régimen de vida en el tercer grado penitenciario?

Se dice que los internos que son clasificados en tercer grado son reos a los que se les otorga una especial confianza y se trabaja en base a su auto responsabilidad.

Tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento, o cualquier otra encaminada a su integración social.

La mayoría de los internos prefieren sustituir esas ocho horas de presencia física en el centro penitenciario a través de los medios telemáticos que generalmente consisten en una pulsera que permite al centro penitenciario controlar que el interno está en su domicilio en un horario determinado.

Existen varios tipos de establecimientos penitenciarios de régimen abierto:

  • Los Centros Abiertos o de Inserción Social: aunque el interno se instala en ellos en un régimen cerrado, lo cierto es que la finalidad es que de manera paulatina alcance un régimen de semilibertad y de integración social plena donde al final de cuentas pasará casi todo el día fuera del centro
  • Las Secciones Abiertas: son departamentos dentro de los Centros Penitenciarios destinados solo a personas clasificadas en tercer grado.
  • Las Unidades Dependientes: son edificios fuera del recinto de la prisión, (viviendas normales), que se gestionan por entidades privadas. Las más comunes son las Unidades Dependientes de mujeres con hijos, enfermos con SIDA o estudiantes de la Universidad a Distancia.
  • Las Unidades Extrapenitenciarias: son unidades previstas para internos drogodependientes que alcanzado un compromiso de deshabituación, donde además pasan una serie de controles antidroga.

¿Qué requisitos se exigen para acceder al tercer grado penitenciario?

La junta de régimen valorará en primer lugar las cinco instancias personales del reo Tales como entorno social y familiar, expectativas laborales, situación procesal penal de otros posibles procedimientos, antecedentes, la etiología del delito contra el que fue condenado, el tiempo de la condena que aún le queda por cumplir, el tipo de formación que tiene etc.

Más concretamente y desde un punto de vista global se examina la capacidad del interno para auto regirse en un entorno de semilibertad.

Es un requisito también legal el que el interno haya satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso en la condena que viene cumpliendo.

En la práctica y dado que muchos de los internos no pueden satisfacer por completo la responsabilidad civil, en muchas ocasiones el centro penitenciario entiende suficiente un pago parcial de esta misma responsabilidad civil así como el compromiso de satisfacer quizás mensualmente una parte de esa responsabilidad civil, puesto que entre otras cosas, se pretende que el interno acceda al mercado laboral y pueda así pagar a la víctima el dinero debido.

Como regla específica tenemos que para los casos con condena superiores a cinco años de prisión no se pueda conceder la clasificación en tercer grado hasta que no se haya cumplido al menos la mitad de la condena. Esto es lo que se conoce como “periodo de seguridad.”

Y en mayor concreción podríamos decir que esta regla es obligatoria para algunos delitos como los del terrorismo, contra la libertad Sexual a menores de 13 años, pertenencia a organizaciones criminales etc.

Para saber más, vea esta conferencia organizada por el Colegio de Abogados de Granada:

La libertad condicional

Está previsto para internos que ya pueden empezar a terminar de cumplir su condena en condiciones de semilibertad, bajo una serie de condiciones cuyo incumplimiento podría suponer la revocación de ésta.

Las causas por las que una persona puede acceder a la libertad condicional por ejemplo lo son los padecimientos incurables que padezca a causa de su mala salud, lo cual podría suponer una estancia en prisión inhumana.

Es por ello que no solo por el hecho de estar enfermo o tener una avanzada edad se le vaya a conceder siempre la libertad condicional, puesto que podría cumplir estas condiciones y ser su vida digna en prisión.

Libertad condicional genérica

La ley y reglamento penitenciario prevén una serie de condiciones que el interno debe cumplir para acceder a este régimen de semilibertad:

  • Que se encuentre previamente clasificado en tercer grado de cumplimiento.
  • Haber cumplido las tres cuartas partes del tiempo de su condena.
  • Que ojos del equipo técnico observe buena conducta que le haga merecedor de un pronóstico favorable de reinserción social.

No quiere decir que todo interno que cumplas tus requisitos va a tener siempre la libertad condicional sino que solo si cumples requisitos y la junta de tratamiento entiende favorable y beneficiosa esta situación para el interno, se le concederá.

Tras esta valoración, quien finalmente decide es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y si se deniega la libertad condicional, esta decisión puede ser recurrida por el preso.

Al interno se le pueden imponer prohibiciones u obligaciones  como condición para ser clasificado en libertad condicional, por ejemplo: la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, la obligación de comparecer periódicamente ante el Juez, o también la obligación de participar en programas formativos, laborales o de otro tipo.

Refundición de condena

Para las personas que tienen 2 o mas condenas, en muchas ocasiones, la manera en que se sumen las condenas determinará una diferencia muy grande en el número de años que tenga que estar en prisión. 

Y es que no siempre la condena que cumpla una persona es una mera suma aritmética de los años de prisión de cada condena que pese sobre él, sino que hay reglas verdaderamente complejas sobre la forma en que esto ha de hacerse, y los resultados positivos para el reo, en ocasiones son espectaculares.


Esperamos le haya sido de utilidad este texto, y recuerde que a través de SuperAbogado puede contratar un abogado experto en derecho penitenciario que le ayude durante el tiempo que esté en prisión.

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