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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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Derecho Internacional

El Derecho Internacional es aquella rama del ordenamiento jurídico que se encarga de regular las relaciones jurídicas que se producen en el ámbito internacional.

Podemos distinguir dos grandes ámbitos: el público y el privado.

El Derecho Internacional Privado, es aquella parte del Derecho Internacional que se encarga de regular situaciones jurídico-privadas en las que intervienen sujetos particulares que se hallen ligados a la regulación de distintos estados.

En el Derecho Internacional Privado los conflictos pueden ser de competencia de jurisdicción, o de carácter sustantivo en relación con la ley aplicable.

El Derecho Internacional Público, es aquella rama del derecho internacional que se encarga de regular las relaciones entre estados y otros sujetos de derecho internacional.

Derecho Internacional Humanitario

El Derecho Internacional Humanitario, es aquella rama del ordenamiento jurídico, específicamente destinada a ser aplicada en caso de conflictos armados, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios de hacer la guerra y que protege a las personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.

Para hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario, es fundamental reprimir las violaciones graves, consideradas crímenes de guerra, cuyo castigo redunda en interés de la comunidad internacional en su conjunto.

Derecho Penal Internacional

El Derecho Penal Internacional es una rama del Derecho Internacional Público que sanciona la comisión de los crímenes más graves para la Comunidad Internacional, cuya transgresión genera responsabilidad penal "directa" de los individuos que los cometen conforme al Derecho internacional, con independencia de la voluntad que hayan adoptado los Estados respecto a la tipificación y sanción de estas conductas.

Los crímenes que tradicionalmente se entiende forman parte de esta rama del derecho son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión o contra la paz.

Se regulan procedimientos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo por esas categorías de conducta, y se considera que una persona que perpetre uno de esos delitos será responsable personalmente.

Los crímenes internacionales incluyen elementos extraterritoriales, por ello, los Estados deben acatar tanto los principios internacionales como los principios nacionales previstos en el respectivo derecho penal interno como los principios específicos contenidos en los instrumentos regionales en los que son parte.

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