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Abogados expertos en Derecho de Familia y Divorcios

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. El matrimonio y su disolución (Nulidad, separación y divorcio)

  2. La filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva

  3. La tutela de los menores o incapacitados no sujetos a patria potestad

La institución de la familia, tanto en su definición natural como social, está regulada por Derecho de Familia, que forma parte del Derecho Civil y por tanto del Derecho Privado, el cual se ha ido adaptando a la situación contemporánea de la institución, al igual que lo han hecho nuestros abogados expertos en Derecho de Familia.

Los aspectos principales que se regulan a través del Derecho de Familia son:

  • El matrimonio y su disolución (nulidad, separación y divorcio)
  • La filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva
  • La patria potestad
  • La tutela de los menores o incapacitados no sujetos a patria potestad

Si en este momento necesita contratar un abogado que le acompañe, aconseje o guíe en alguna de estas situaciones, contacte con SuperAbogado. Un abogado experto en derecho de familia, se pondrá en contacto con usted.

Dejarse aconsejar por uno de nuestros despachos de abogados especialistas en derecho de familia, le facilitará tanto la constitución como la disolución del matrimonio.

El matrimonio y su disolución (nulidad, separación y divorcio)

Dentro del derecho de familia, contemplamos las normas jurídicas que regulan la celebración del matrimonio:

  • A efectos personales, donde se modifica el estado de civil de los contrayentes, pasando de solteros a casados, entrando en juego nuevos derechos y obligaciones entre las partes.
  • A efectos económicos, se hace referencia a los diferentes regímenes económicos matrimoniales:

Así mismo, regulará el cese de la convivencia en forma de nulidad, separación y divorcio, donde se podrá dirimir:

La filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva

La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.

  • Filiación matrimonial. Regulada por el artículo 108 del Código Civil, que establece que la filiación por naturaleza es la matrimonial, donde los progenitores están casados entre sí. El matrimonio fija el carácter de la filiación, que contempla a los hijos nacidos después del matrimonio, y aquellos nacidos antes del mismo, pero donde los padres se casan a posteriori entre sí. Es la llamada filiación matrimonial sobrevenida.
  • Filiación extramatrimonial. Regulada en el art. 120 del Código Civil que establece los siguientes mecanismos para su determinación:
    • Declaración conforme
    • Reconocimiento de la filiación extramatrimonial
    • Determinación de la filiación extramatrimonial mediante expediente
    • Determinación de la filiación extramatrimonial mediante sentencia
    • Filiación materna
  • Filiación adoptiva, proceso regulado por los artículos 175 y siguientes del Código Civil. Se establecen una serie de presupuestos indispensables para que la misma se pueda llevar a cabo. La creación de la relación de parentesco, tendrá en cuenta, tanto el interés de las personas que la solicitan, como el propio interés del menor a adoptar, evitando cualquier reversión de la situación que pudiese generar un perjuicio al menor, frustrando las expectativas de formar parte de una familia.
  • Patria potestad, regulada en el artículo 154 del Código Civil, contempla los derechos, atribuciones y deberes que tiene un progenitor sobre los hijos no emancipados. Dicha patria potestad, corresponde, con independencia de si están casados o no, los padres.

La tutela de los menores o incapacitados no sujetos a patria potestad

La tutela contempla el conjunto de normas que regulan la guarda y protección de los menores o incapacitados que no están sujetos a la patria potestad, estando bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Esta figura, se encuentra regulada por el Código Civil en su artículo 199 y siguientes.

Cómo es el procedimiento de divorcio en España

Procedimiento: el divorcio se tramitará a través de uno de los canales previstos en la ley, y que en este caso se llama “juicio verbal”.

Competencia: el juzgado competente para conocer un divorcio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.

Demanda: exposición de hechos y argumentación jurídica sobre la procedencia de divorciarse y los términos familiares y económicos en que ha de hacerse a juicio del demandante.

Documentos a adjuntar con la demanda: hay que acompañar certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las inscripciones del Registro Civil de nacimiento de los hijos. Igualmente, habrá de adjuntarse todos aquellos documentos en los que una parte intente apoyarse para demostrar los extremos que se narren en su demanda.

Contestación a la demanda: el juzgado notifica la demanda a la otra parte, la cual tiene que contestar a la misma y en su caso presentar reconvención en el plazo de 10 días.

Vista: asistirán para declarar los cónyuges defendidos por sus abogados. Se practicarán las pruebas solicitadas por las partes o que el juez decida, incluida la declaración de los hijos menores de 12 años cuando corresponda a criterio del juez, y siempre a los mayores de 12 años.

Sentencia: en cualquier momento anterior a que se dicte la sentencia, las partes podrían comunicar al juzgado el haberse puesto de acuerdo en la redacción de un convenio regulador, y solicitar así que se tramite el procedimiento por los trámites previstos para los divorcios consensuados, pasando el juez a dictar sentencia en dichos términos, previo visto bueno del Ministerio Fiscal que estudiará si quedan bien protegidos los intereses de los menores a través de dicho convenio. Una vez ha tenido lugar la vista oral, el Juez dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador. Si no fuera aprobado dicho convenio, otorgará 10 días de plazo para proponerle un convenio regulador nuevo.

En SuperAbogado tenemos presencia en todas las provincias de España para su mayor comodidad. Puede hablar con nosotros llamando al 📞 605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado.

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