La institución de la familia, tanto en su definición natural como social, está regulada por Derecho de Familia, que forma parte del Derecho Civil y por tanto del Derecho Privado, el cual se ha ido adaptando a la situación contemporánea de la institución, al igual que lo han hecho nuestros abogados expertos en Derecho de Familia.
Los aspectos principales que se regulan a través del Derecho de Familia son:
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Dejarse aconsejar por uno de nuestros despachos de abogados especialistas en derecho de familia, le facilitará tanto la constitución como la disolución del matrimonio.
Dentro del derecho de familia, contemplamos las normas jurídicas que regulan la celebración del matrimonio:
Así mismo, regulará el cese de la convivencia en forma de nulidad, separación y divorcio, donde se podrá dirimir:
La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.
La tutela contempla el conjunto de normas que regulan la guarda y protección de los menores o incapacitados que no están sujetos a la patria potestad, estando bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Esta figura, se encuentra regulada por el Código Civil en su artículo 199 y siguientes.
Procedimiento: el divorcio se tramitará a través de uno de los canales previstos en la ley, y que en este caso se llama “juicio verbal”.
Competencia: el juzgado competente para conocer un divorcio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
Demanda: exposición de hechos y argumentación jurídica sobre la procedencia de divorciarse y los términos familiares y económicos en que ha de hacerse a juicio del demandante.
Documentos a adjuntar con la demanda: hay que acompañar certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las inscripciones del Registro Civil de nacimiento de los hijos. Igualmente, habrá de adjuntarse todos aquellos documentos en los que una parte intente apoyarse para demostrar los extremos que se narren en su demanda.
Contestación a la demanda: el juzgado notifica la demanda a la otra parte, la cual tiene que contestar a la misma y en su caso presentar reconvención en el plazo de 10 días.
Vista: asistirán para declarar los cónyuges defendidos por sus abogados. Se practicarán las pruebas solicitadas por las partes o que el juez decida, incluida la declaración de los hijos menores de 12 años cuando corresponda a criterio del juez, y siempre a los mayores de 12 años.
Sentencia: en cualquier momento anterior a que se dicte la sentencia, las partes podrían comunicar al juzgado el haberse puesto de acuerdo en la redacción de un convenio regulador, y solicitar así que se tramite el procedimiento por los trámites previstos para los divorcios consensuados, pasando el juez a dictar sentencia en dichos términos, previo visto bueno del Ministerio Fiscal que estudiará si quedan bien protegidos los intereses de los menores a través de dicho convenio. Una vez ha tenido lugar la vista oral, el Juez dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador. Si no fuera aprobado dicho convenio, otorgará 10 días de plazo para proponerle un convenio regulador nuevo.
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