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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Cómo calcula su abogado la indemnización por un accidente de tráfico

Si ha llegado a este lugar de nuestra web probablemente ha sufrido un accidente y desea conocer todo en relación a cómo reclamar indemnización por accidente de tráfico.

Pues bien, lo primero que le podríamos recomendar es que se olvide de las mágicas “calculadoras de indemnizaciones” que se anuncian en múltiples páginas webs, dado que la ley que regula la valoración de las indemnizaciones, es imposible de traducir a un algoritmo que pueda manejar una calculadora.

Al menos es imposible calcularla sin un informe médico pericial de valoración del daño corporal que describa cuantas lesiones tiene, cómo son y en qué intensidad. Todo esto lo entenderá cuando lea nuestra explicación sobre cálculo de la indemnización accidente de trafico:

La ley que establece los parámetros por los que se calcula la indemnización que le corresponde distingue los siguientes conceptos:

a) Daños Personales.

  • Secuelas.
    • Días de curación.
      • Impeditivos
      • No impeditivos

b) Gastos derivados del accidente

Conceptos del cálculo de la indemnización por accidente de tráfico:

Es una de las primeras preguntas que escuchamos por parte de los accidentados: ¿Qué indemnización me corresponde por mis lesiones en accidente de trafico?. Para contestar a ello, explicamos lo siguiente:

Indemnización por secuelas del accidente de tráfico

Podemos definir las secuelas como aquellas lesiones consecuencia de un accidente de tráfico que tras un proceso de tratamiento médico no consiguen alcanzar la sanidad, quedando un daño físico permanente en la víctima.

La “Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, prevé todas las posibles lesiones que una persona puede sufrir. Esto es, cualquier lesión en cualquier parte del cuerpo tiene su epígrafe en esta famosa ley, la cual le otorgará al lesionado una número distinto de puntos en función de la intensidad de la lesión. Así, si para una lesión se prevé un número de puntos de entre 3 y 10, dependerá de lo que el médico valore en torno a su intensidad para otorgar una cifra entre 3 y 10.

Y así se hace con cada lesión, para posteriormente sumar el total de puntos obtenidos. Luego, en una tabla que tiene en cuenta la edad del lesionado, se traducen dichos puntos a euros. Así mismo hay variables a tener en cuenta para aumentar aún más la indemnización en función de la profesión del lesionado por ejemplo.

Pero advirtamos lo siguiente: la subjetividad de las lesiones. Esto es, pongamos por ejemplo el perjuicio estético de una cicatriz en la cara. ¿Cuántos puntos merece esa cicatriz en la cara de una persona media, y cuantos merece en la cara de una persona joven que se gana la vida en trabajos de cara al público donde la belleza es valorada, como por ejemplo en lo relacionado con moda?. Obviamente el baremo afirma que estos factores hay que tenerlos en cuenta, pero no nos ofrece una respuesta exacta a estas preguntas, y habrá de ser el perito médico el que proponga su valoración, siendo en todo caso el juez el que habrá de determinar cuántos puntos otorga a esa secuela.

Y es que en el mundo de las secuelas siempre habrá cuestiones que no se sepa cómo se van a indemnizar hasta que no se pronuncie el juez. Así cuestiones como la indemnización por incapacidad permanente total en accidente de trafico, o como las relativas a indemnización por accidente de trafico en horario laboral, son claros ejemplos en los que su abogado experto en este tipo de asuntos habrá de exponer y documentar su caso a fin de que el juez puede determinar a su favor este tipo de cuestiones que precisan de interpretaciones médico-jurídicas.

Días impeditivos y días no impeditivos

Es habitual la discusión en los procedimientos judiciales sobre que se ha de considerar como día impeditivo. Para las aseguradoras día impeditivo equivale a día de baja laboral, si bien para los apoderados de los afectados, el día impeditivo es un concepto más amplio que incluye también aquellos en los que el lesionado ya se ha incorporado al mercado laboral pero sigue en proceso de curación y con dolor con limitaciones funcionales.

La jurisprudencia en este punto no termina de ponerse de acuerdo.

Cálculo de la indemnización por accidente de tráfico:

El nuevo baremo las denomina “lesiones temporales. Y las define como aquellas  "que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Y además realiza una distinción entre perjuicio personal básico por un lado y perjuicio personal particular por otro, pudiendo ser este último de 3 clases: moderado, grave y muy grave.

La Fiscalía General del Estado, vino a arrojar luz a estas definiciones incorporadas por la nueva ley de 2016 diciendo que existen "cuatro niveles indemnizatorios: ingreso en UCI, día hospitalario, día impeditivo y día no impeditivo, constituyendo este último el perjuicio personal básico y los tres primeros el perjuicio personal particular”.

Así pues debemos entender como perjuicio personal básico el que comúnmente se conoce como baja médica (no como baja laboral pues uno puede recibir un tratamiento médico o rehabilitador sin dejar de trabajar) y hasta la curación de las lesiones. Es lo que conocíamos antes como día no impeditivo al cual se le establece el valor económico de 30 € al día.

Y será perjuicio personal particular donde se considera que ha existido una verdadera pérdida de calidad de vida, y que a su vez se divide en 3 categorías a la que se le prevé una indemnización diferente:

1.- Muy Grave (UCI). Se caracteriza por la pérdida de la autonomía personal y para las tareas comunes de la vida diaria. 

2.- Grave (Hospitalización). Si bien la pérdida de autonomía no es total sí que se pierde para una parte relevante de las actividades diarias de desarrollo personal. El sentido hospitalario incluye el tratamiento ambulatorio o domiciliario. 

3.- Moderado: la pérdida de autonomía también es parcial si bien el lesionado no se encuentra hospitalizado.

Intervención quirúrgica: es una novedad que echaba en falta la regulación anterior al año 2016, por la que se tendrá en cuenta el padecimiento que supone una intervención quirúrgica de forma que se va a indemnizar entre 400 y 1600 € aquella persona que es intervenida. La cantidad concreta dependerá del tipo de intervención a que se somete al lesionado.


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Diferenciando perjuicio personal básico de perjuicio personal particular

En definitiva para poder diferenciar entre uno u otro concepto hemos de atender a lo que consideramos por pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas del desarrollo Personal, siendo que la propia ley establece en su artículo 54 "A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad."

Gastos derivados del accidente de tráfico.

Es importante tener claro qué gastos producto de un accidente le van a ser reembolsados y cuáles no.

Ha de saber que solo aquellos que sean consecuencia “directa” del accidente serán reembolsables, y de entre ellos solo aquellos que sean absolutamente necesarios. Por ejemplo si éste sufre un latigazo cervical tiene sentido que acuda a rehabilitación en taxi durante unos pocos días, pero será dudoso que le reembolsen las facturas de taxis para ir a rehabilitación durante más tiempo del que desde el punto de vista médico se considere necesario.

Ni que decir tiene que necesitará factura, no siendo válido número ticket, de todos los gastos que se vayan a reclamar.

¿Quién puede solicitar una indemnización por accidente de tráfico?

Si no sabe cómo pedir indemnización por accidente de trafico, ha de saber que además del conductor del vehículo, cualquier ocupante de uno de los vehículos implicados salvo el que sea culpable del accidente, al cual no se le otorgará indemnización alguna. También los peatones si son atropellados con motivo de la circulación, salvo que sea culpa exclusiva del peatón, en cuyo caso no sería indemnizado.

Concepto culpa exclusiva de la víctima del accidente de tráfico.

Siendo que por víctima en un accidente de tráfico nos referimos a un lesionado con motivo del siniestro, hay ocasiones en que el lesionado se ha comportado de forma que ha coadyuvado a que el accidente tuviera lugar. Son accidentes en los que los dos implicados (y no sólo uno de ellos), han actuado de manera imprudente.

Un caso claro de esto sería el de un conductor de un vehículo que al llegar a una incorporación de una autovía en donde ha de ceder el paso a los que ya circulan por ella, calculando mal la velocidad y distancia a la que viene una motocicleta se incorpora al carril cortando la trayectoria de la moto, la cual, por circular a mayor velocidad de la permitida para la vía, ha provocado el error en el conductor del coche, así como no ha podido detener a tiempo la motocicleta para no golpear al coche y esquivar el impacto. Por cierto, haga click aquí para conocer particularidades con las que se enfrentan los abogados ante un  accidente de motocicleta.

En estas ocasiones la negligencia del uno potencia el resultado accidental al juntarse con la negligencia del otro, y es por ello que la sentencia que tiene que determinar cómo se indemniza a los implicados, podría terminar por repartir la culpa del mismo estableciendo porcentajes de responsabilidad.

De esta forma, cada lesionado cobraría su indemnización minorada en el porcentaje de culpa que se le ha apreciado. Así, si al conductor de la motocicleta le correspondían 50.000 euros por la entidad de las lesiones, pero el juez ha establecido que tenía un 20% de culpa, su indemnización quedaría en 40.000 euros.

Y hablamos de culpa exclusiva de la víctima cuando a pesar de que ha resultado lesionado, el juez entiende que el motivo del accidente exclusivamente fue su negligencia. Un ejemplo clásico sería el del peatón que cruza un paso de peatones en rojo para él no percatándose de que pasaba un coche sin que éste tuviera tiempo de frenar o esquivar el impacto.

El peatón de este ejemplo quedaría sin indemnización, y lo que es más grave, probablemente sería condenado en costas, esto es, tendría no sólo que pagar a su abogado y procurador, sino que por haber perdido en su totalidad lo que reclamaba será condenado a pagar al abogado y procurador contrario así como los daños en el vehículo que le atropelló y daños en su conductor si los hubiere. Vea mas sobre las particularidades a que se enfrentan los abogados ante casos de atropello.

¿Qué pasos hay que dar para conseguir el 100% de la indemnización por accidente?

O lo que es lo mismo: Cómo cobrar indemnización por accidente de trafico:

Lo primero que se puede hacer es intentar que quede claro que no hemos tenido culpa en el accidente. Así, si las condiciones físicas se lo permiten será importante que tome los datos de los testigos que haya en la zona, tome la matrícula de los vehículos implicados, y haga fotos y video del lugar del accidente y de los vehículos dañados.

Igualmente resultará muy útil cumplimentar el parte amistoso en caso de que el responsable del accidente quiera reconocer su culpa por escrito en dicho documento.

Para saber todo sobre los trámites que su abogado ha de hacer para reclamar una indemnización por accidente de tráfico, haga click aquí.

En caso de no ponerse de acuerdo las partes será oportuno llamar a la Guardia Civil a fin de que hagan el correspondiente atestado.

Rellenar el parte amistoso suele ser lo más habitual una vez pasado el siniestro, en él se debe explicar de forma detallada cómo han ocurrido los hechos. En caso de conflicto entre las partes, es recomendable avisar a la Policía o la Guardia Civil para que creen el atestado policial.

En el caso de sufrir lesiones, deben a acudir a un centro médico lo antes posible, y guardar toda la documentación en la que se refleje la asistencia precisada, así como los gastos farmacológicos, de rehabilitación y de todo tipo que sean consecuencia del accidente.

Tributación o fiscalidad en la indemnización por accidente de tráfico

Es importante tener en cuenta las cuestiones fiscales relativas al cobro de una indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico. Para contestar esta pregunta nos hemos de apoyar en el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre para así llegar a la conclusión genérica de que no hay que pagar ningún impuesto por la indemnización cuando ésta es consecuencia de la aplicación del baremo de tráfico al recibir una indemnización. Así pues, y como norma general nunca se habrá de tributar por la indemnización recibida.

Y esta cuestión no cambia para el caso en que la indemnización la establezca una sentencia mediante decisión judicial, allanamiento ante una demanda, o acuerdo extrajudicial homologado o no judicialmente.

No obstante hemos de hacer alguna precisión:

1.- Cuando la indemnización se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.

2.- Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.

3.- Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.


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