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Abogados expertos en Herencia Yacente en Jaén

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿En qué consiste el concepto de herencia yacente?

  2. Características de la herencia yacente

  3. ¿Cuánto tiempo dura la herencia yacente?

  4. ¿Qué puede hacerse con la herencia yacente?

  5. Impuestos de la herencia yacente

¿En qué consiste el concepto de herencia yacente?

En el Código Civil no se regula de manera expresa el significado de la herencia yacente, simplemente realiza una alusión a la misma en el artículo 1.934, por lo que conviene acudir a un abogado experto en herencias yacentes de Jaén, como los que pone a su disposición SuperAbogado, que le asesore sobre esta figura jurídica, revise su caso para observar si la herencia yacente ha sido válidamente adjudicada a los herederos, le advierta de las consecuencias económicas (especialmente tributarias) de ésta y de cómo defenderla frente a terceros. Igualmente, nuestros abogados expertos en herencias sin testamento de Jaén, le indicarán cómo actuar para reclamar su herencia.

El concepto de herencia yacente se encuentra plenamente ligado a las fases del fenómeno sucesorio, con especial referencia a la aceptación (mientras no se acepte la herencia se califica como herencia yacente -patrimonio compuesto por los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, que “yace”-).

A modo de resumen, podríamos decir que una herencia posee cuatro fases sucesivas diferenciadas:

  • Apertura de la sucesión hereditaria (en el momento de su fallecimiento, en el que el patrimonio pasa a ser “herencia yacente”).
  • Vocación (llamamiento a la herencia de todos aquellos que eventualmente pudieran tener derecho a suceder).
  • Delación (ofrecimiento de la herencia a las personas llamadas que, por testamento o por ley, tengan un derecho sobre la herencia).
  • Aceptación de la herencia o repudiación (cuando concluiría la herencia yacente).

La herencia yacente tiene lugar en los momentos posteriores al fallecimiento de una persona con carácter previo a que se produzca la adquisición hereditaria (mediante la aceptación). Llanamente, al hablar de herencia yacente hacemos referencia a una herencia que existe y está determinada, pero todavía no pertenece a nadie porque aún no ha sido aceptada.

Características de la herencia yacente

  • La herencia yacente es una situación transitoria que se produce en el espacio de tiempo que media entre la muerte del causante (fallecido por el que se abre la sucesión) y la aceptación de la herencia.
  • Es un patrimonio relicto que carece de personalidad jurídica, aunque tiene consideraciones especiales para determinados fines, uno de ellos es que tiene capacidad procesal para ser parte en procedimientos civiles.
  • Según el Tribunal Supremo (STS de 12/03/1987), la herencia yacente tiene como destino la adquisición por los herederos voluntarios o legales (ya fuesen herederos testamentarios -de haberse realizado un testamento válido- o abintestato – en el orden de suceder en la herencia sin testamento-).

¿Cuánto tiempo dura la herencia yacente?

La herencia yacente permanecerá así hasta que sea aceptada por los herederos.

El período referido puede ser breve o dilatarse durante un lapso prolongado (por ejemplo, si un heredero estuviese sometido a condición o se instaurase como heredero a un nasciturus -que está por nacer, en el vientre materno-).

¿Qué puede hacerse con la herencia yacente?

Mientras tanto los “herederos yacentes” pueden realizar actos de administración o de conservación ordinarios, siempre que no supongan explotación ni disposición a título de propietario (que implicarían la aceptación de la misma). No obstante, en determinados casos pueden existir figuras individuales que realicen esa labor, como los albaceas si así lo contempló el testador.

Impuestos de la herencia yacente

La herencia yacente tiene sus propios efectos en el derecho tributario. Es importante destacar que durante el período en que la herencia se encuentre yacente, su representante debe cumplir las obligaciones tributarias del causante, de las que podrá informarle un abogado para herencia yacente.

Además, las deudas tributarias pendientes pueden satisfacerse con cargo a dicha herencia y, si en el marco de un procedimiento tributario fuese correspondiente una devolución, se reconocerá y abonará a la herencia yacente.

Asimismo, es posible la declaración de concurso de la herencia yacente (mientras no haya sido aceptada pura y simplemente).

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El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
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  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
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  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
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  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
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