Si bien pudiera existir cierto carácter subjetivo en torno al acoso laboral o mobbing, la realidad es que hay conductas y comportamientos objetivos que menoscaban la dignidad e integridad tanto física como psíquica y degradan las condiciones de trabajo de una persona.
Normalmente estas conductas provocan estrés, ansiedad, depresión, disminución de las relaciones interpersonales, etc.
Es por ello que el acoso laboral es causa objetiva de baja profesional y no puede ser considerada como contingencia común, si bien algunas empresas así lo tramitan, con la consecuente pérdida de prestaciones para el trabajador.
Dicho todo lo anterior, cabe destacar también que hay situaciones que no deben ser contempladas como acoso laboral, si bien generan sentimientos negativos y desánimo en el trabajador. Hablamos de discusiones con la dirección o compañeros, por ejemplo.
Múltiples son los motivos por los que un abogado especialista en estas situaciones le puede ayudar, pero destacaremos tres:
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