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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Accidente laboral

Por accidente laboral, según el RD Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), se entenderá aquella “lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. 

Habiéndose sufrido un accidente de estas características, se genera una baja por accidente laboral, dada la imposibilidad de ejercer su trabajo temporalmente, así como prestaciones que garanticen la estabilidad del trabajador. En este caso nuestro consejo es que acuda a un abogado experto en accidentes laborales.

El caso de los autónomos

Actualmente, los autónomos, que trabajan por cuenta propia, tienen derecho a prestaciones por contingencias profesionales, siempre y cuando coticen por las mismas.

Para que un accidente tenga consideración de “laboral” es necesario: 

  • a) Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. El daño sufrido.
  • b) Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo. Debe existir relación causa-efecto entre la lesión sufrida y el trabajo. 

Los trabajadores que, a causa de accidente laboral o enfermedad profesional, que hayan sufrido lesiones permanentes a consecuencia de su actividad, tendrán derecho a indemnizacion por accidente laboral. 

Para ello es indispensable que, además de haberse producido la lesión en su puesto de trabajo, la misma no constituya una incapacidad permanente y se haya dado en situación de alta en la Seguridad Social - o asimilada al alta-. 

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la baja laboral o incapacidad temporal, siempre que tenga esa contingencia cubierta- contingencia profesional de accidente de trabajo y enfermedades profesionales-, esté inscrito debidamente en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), se encuentre al día de las cuotas- o satisfaga en 30 días los pagos que tenga pendientes- y que, para el caso de enfermedad común, tenga cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.


Baja por accidente laboral y accidente no laboral

La baja laboral por accidente de trabajo genera una serie de derechos para el trabajador tales como asistencia médica (incluyendo los tratamientos necesarios), prestación por incapacidad temporal, siempre que no pueda trabajar durante una temporada o indemnizaciones en los casos más graves.

Por su parte, según el artículo 156 TRLGSS, se entiende por accidente no laboral:

  • “a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

  • b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.”

El mismo artículo, a su vez, recoge el concepto de accidente de trabajo, abordado ut supra, añadiendo al mismo que es un accidente de trabajo. Acuda a un abogado experto en accidente de trabajo para tener un conocimiento más amplio:

  • 1- “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. 

¿Qué es un accidente in itinere? Se denomina in itinere al accidente ocurrido durante el desplazamiento del trabajador desde su domicilio hacia el trabajo y viceversa. Es importante para probar este tipo de accidente, que se pruebe la existencia de nexo causal, puesto que cualquier alteración o desviación podría suponer que ya no nos encontremos ante este tipo de accidente de trabajo. Para estos casos lo mejor es buscar un abogado experto en accidente intinere.

  • 2- “Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos”.
  • 3- “Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”.
  • 4- “Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo”.
  • 5- “Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.
  • 6- “Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”.
  • 7- “Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación”.

Baja laboral

La baja laboral es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente impedido para desarrollar su actividad profesional, debido a una enfermedad común o profesional o a un accidente. Durante el tiempo que dure esa situación transitoria, recibirá la asistencia sanitaria prestada por la Seguridad social. Un abogado experto en bajas laborales le podría asesorar durante el período de baja.

Baja laboral por ansiedad

Aquella  que se produce en el ámbito laboral y que viene generada por situaciones en las que el trabajador encuentra inestabilidad emocional, ya sea por la carga de trabajo o por circunstancias que hacen que el trabajador se encuentre en un ambiente no deseado. 

Este tipo de acontecimientos disminuyen las capacidades del trabajador, mermándole psicológicamente y generando situaciones desagradables. Un médico de cabecera de la Seguridad Social será el encargado de analizar y diagnosticar la situación, otorgando la baja, si así lo creyera conveniente.

Baja laboral por enfermedad

Situación en la que se encuentra un trabajador impedido temporalmente para trabajar.  Encontramos dos tipos de causas: enfermedad común o profesional. 

Para poder solicitar la baja por enfermedad común o profesional también habrá que estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. Un abogado experto en bajas laborales será el que mejor puede asesorarle en estos casos.

Si hablamos de enfermedad común, entendiendo por tal aquella no producida a consecuencia de nuestra actividad laboral, es decir sin condición de accidente de trabajo o actividad profesional, se asume el abono del salario, entre el 4º y el 15º día de baja, por el empresario y a partir del 16º día por la Seguridad Social. 

En cuanto al despido por baja laboral, el gobierno aprobó en el pasado mes de Febrero, la eliminación del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que permitía a las empresas despedir de manera objetiva a un trabajador por acumulación de bajas médicas intermitentes, aunque estuvieran justificada. 

La anterior redacción del artículo recogía lo siguiente:

“El contrato podrá extinguirse: (...) d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Si tiene cualquier duda o quiere tramitar un accidente de trabajo, no dude en contactarnos y ponemos a su disposición a los mejores abogados de España.