Tu abogado experto en acoso laboral en Palencia
Provincia donde ser atendido/a
Palencia
Especialidad del abogado
Acoso Laboral
Un abogado especializado de tu ciudad TE CONTACTARÁ EN MENOS DE 1 HORA.

Abogados expertos en Acoso Laboral en Palencia

SuperAbogado > Derecho Laboral > Acoso Laboral > Palencia
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

  2. Requisitos para que exista acoso laboral

  3. Baja por acoso laboral

¿Qué es el mobbing o acoso laboral?

Ante la falta de una definición normativa del acoso laboral (también conocido como mobbing) los tribunales han ido configurando una definición de dicha figura para identificar cuándo se produce.

Tomando las palabras del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Sentencia de 15 de julio de 2010, el acoso laboral se define como “aquella conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo”.

Tales actitudes de hostigamiento en su trabajo, que pueden abarcar desde acciones de «ninguneo» o incomunicación, vacío injustificado, exclusión de un reparto de tareas, comentarios ofensivos, hasta ataques directos contra la víctima (como violencia física, agresiones verbales, insultos e injurias, incluso en público y amenazas), conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas.

En ocasiones pueden llegar incluso a causar el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a la que se encuentra sometido.

Según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su manual online sobre Mobbing : violencia física y acoso sexual, reproduciendo la definición de H. Leymann, el mobbing consiste en “situaciones en las que una persona o un grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica, de forma sistemática (al menos, una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo”.

Requisitos para que exista acoso laboral

  • Ha de existir una situación objetiva de hostigamiento a la víctima, que tiene que ser real y efectiva, suficientemente grave (para su valoración se tiene en cuenta que pueda llegar a provocar síntomas psicosomáticos y reacciones anormales o de estrés hacia el trabajo) y tener carácter laboral. Algunos tribunales, además, exigen que sea sistemática y reiterada.
  • Necesario nexo causal entre los síntomas y el acoso (el sufrimiento causado a la víctima del acoso es consecuencia de la conducta de sus acosadores).
  • Sujeto activo:tiene que haber un acosador, que puede ser uno o varios compañeros o superiores, así como los subordinados. Podemos distinguir varios tipos de mobbing laboral según la posición jerárquica:
    • Acoso descendente: que es el realizado por un superior.
    • Acoso horizontal: entre compañeros.
    • Bossing: producido por el personal directivo.
    • Acoso ascendente: realizado por subordinados.
  • Intencionalidad dañosa o de perjudicar: los acosadores actúan con el fin de causarle un daño al acosado, atentando contra su dignidad sin que pueda tener una normal convivencia en el trabajo.

Un abogado experto en acoso laboral de Palencia podrá resolver cualquier duda al respecto.

Baja por acoso laboral

El acoso laboral es causa objetiva de baja laboral y no puede ser considerada como contingencia común, si bien algunas empresas así lo tramitan, con la consecuente pérdida de prestaciones para el trabajador, por ello debe contar con un abogado experto en acoso laboral, como los abogados especialistas en mobbing de SuperAbogado, que le asesorarán para conseguir la indemnización que le corresponda.

¿Por qué es beneficioso para el trabajador que la baja por acoso laboral sea calificada como enfermedad o accidente laboral?

Estrés y acoso laboral se encuentran fuera del cuadro de enfermedades profesionales (únicamente son enfermedades profesionales las que están reguladas en el catálogo del año 2006), pero el mobbing tiene la consideración de accidente laboral porque, en el caso de que exista una relación causa-efecto entre la enfermedad y trabajo y la misma no esté incluida en la lista, se realiza una ficción jurídica para otorgarle el tratamiento asociado a las contingencias profesionales.

La principal ventaja de su correcta calificación, es que al trabajador no se le exigirá periodo de carencia (haber cotizado a la Seguridad Social durante un determinado periodo de tiempo) como requisito indispensable para acceder a las prestaciones por incapacidad.

Además, con la calificación del accidente como profesional, al accidentado le corresponderá la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente a la producción del siniestro (la empresa debe asumir el pago del salario del día completo en el que se produce el accidente), con un porcentaje del 75% de la Base Reguladora durante todo el proceso (a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) mientras que si la incapacidad se derivase de un accidente común, no procedería prestación:

  • Del día 1 al día 3 (salvo que así se establezca mediante negociación colectiva)
  • Un segundo periodo, del día 4 al 15, correría a cargo de la empresa, con un subsidio del 60% de la Base Reguladora.
  • Sólo a partir del tercer periodo, desde el día 16 contados a partir del día en que se produjo el accidente, lo sufragaría la Seguridad Social (en un porcentaje inferior al indicado -del 60% de la Base Reguladora- hasta el día 21, momento en que sí se equipararía, correspondiendo el 75% de la Base Reguladora).

¿Busca un abogado experto en mobbing laboral?

Nuestro equipo está formado por abogados especialistas en derecho laboral en Palencia. Si necesita a un abogado especialista en acoso laboral, no dude en contactarnos. Contamos con los mejores de España.

ABOGADOS EXPERTOS EN ACOSO LABORAL POR MUNICIPIOS DE PALENCIA

  • Abarca de Campos
  • Abia de las Torres
  • Aguilar de Campoo
  • Alar del Rey
  • Alba de Cerrato
  • Amayuelas de Arriba
  • Ampudia
  • Amusco
  • Antigüedad
  • Arconada
  • Astudillo
  • Autilla del Pino
  • Autillo de Campos
  • Ayuela
  • Baltanás
  • Baquerín de Campos
  • Bárcena de Campos
  • Barruelo de Santullán
  • Báscones de Ojeda
  • Becerril de Campos
  • Belmonte de Campos
  • Berzosilla
  • Boada de Campos
  • Boadilla de Rioseco
  • Boadilla del Camino
  • Brañosera
  • Buenavista de Valdavia
  • Bustillo de la Vega
  • Bustillo del Páramo de Carrión
  • Calahorra de Boedo
  • Calzada de los Molinos
  • Capillas
  • Cardeñosa de Volpejera
  • Carrión de los Condes
  • Castil de Vela
  • Castrejón de la Peña
  • Castrillo de Don Juan
  • Castrillo de Onielo
  • Castrillo de Villavega
  • Castromocho
  • Cervatos de la Cueza
  • Cervera de Pisuerga
  • Cevico de la Torre
  • Cevico Navero
  • Cisneros
  • Cobos de Cerrato
  • Collazos de Boedo
  • Congosto de Valdavia
  • Cordovilla la Real
  • Cubillas de Cerrato
  • Dehesa de Montejo
  • Dehesa de Romanos
  • Dueñas
  • Espinosa de Cerrato
  • Espinosa de Villagonzalo
  • Frechilla
  • Fresno del Río
  • Frómista
  • Fuentes de Nava
  • Fuentes de Valdepero
  • Grijota
  • Guardo
  • Guaza de Campos
  • Hérmedes de Cerrato
  • Herrera de Pisuerga
  • Herrera de Valdecañas
  • Hontoria de Cerrato
  • Hornillos de Cerrato
  • Husillos
  • Itero de la Vega
  • Lagartos
  • Lantadilla
  • Ledigos
  • Loma de Ucieza
  • Lomas
  • Magaz de Pisuerga
  • Manquillos
  • Mantinos
  • Marcilla de Campos
  • Mazariegos
  • Mazuecos de Valdeginate
  • Melgar de Yuso
  • Meneses de Campos
  • Micieces de Ojeda
  • Monzón de Campos
  • Moratinos
  • Mudá
  • Nogal de las Huertas
  • Olea de Boedo
  • Olmos de Ojeda
  • Osornillo
  • Osorno la Mayor
  • Palenzuela
  • Páramo de Boedo
  • Paredes de Nava
  • Payo de Ojeda
  • Pedraza de Campos
  • Pedrosa de la Vega
  • Perales
  • La Pernía
  • Pino del Río
  • Piña de Campos
  • Población de Arroyo
  • Población de Campos
  • Población de Cerrato
  • Polentinos
  • Pomar de Valdivia
  • Poza de la Vega
  • Pozo de Urama
  • Prádanos de Ojeda
  • La Puebla de Valdavia
  • Quintana del Puente
  • Quintanilla de Onsoña
  • Reinoso de Cerrato
  • Renedo de la Vega
  • Requena de Campos
  • Respenda de la Peña
  • Revenga de Campos
  • Revilla de Collazos
  • Ribas de Campos
  • Riberos de la Cueza
  • Saldaña
  • Salinas de Pisuerga
  • San Cebrián de Campos
  • San Cebrián de Mudá
  • San Cristóbal de Boedo
  • San Mamés de Campos
  • San Román de la Cuba
  • Santa Cecilia del Alcor
  • Santa Cruz de Boedo
  • Santervás de la Vega
  • Santibáñez de Ecla
  • Santibáñez de la Peña
  • Santoyo
  • La Serna
  • Soto de Cerrato
  • Sotobañado y Priorato
  • Tabanera de Cerrato
  • Tabanera de Valdavia
  • Támara de Campos
  • Tariego de Cerrato
  • Torquemada
  • Torremormojón
  • Triollo
  • Valbuena de Pisuerga
  • Valdeolmillos
  • Valderrábano
  • Valde-Ucieza
  • Valle de Cerrato
  • Valle del Retortillo
  • Velilla del Río Carrión
  • Venta de Baños
  • Vertavillo
  • La Vid de Ojeda
  • Villabasta de Valdavia
  • Villacidaler
  • Villaconancio
  • Villada
  • Villaeles de Valdavia
  • Villahán
  • Villaherreros
  • Villalaco
  • Villalba de Guardo
  • Villalcázar de Sirga
  • Villalcón
  • Villalobón
  • Villaluenga de la Vega
  • Villamartín de Campos
  • Villamediana
  • Villameriel
  • Villamoronta
  • Villamuera de la Cueza
  • Villamuriel de Cerrato
  • Villanueva del Rebollar
  • Villanuño de Valdavia
  • Villaprovedo
  • Villarmentero de Campos
  • Villarrabé
  • Villarramiel
  • Villasarracino
  • Villasila de Valdavia
  • Villaturde
  • Villaumbrales
  • Villaviudas
  • Villerías de Campos
  • Villodre
  • Villodrigo
  • Villoldo
  • Villota del Páramo
  • Villovieco

Partido judicial de Palencia

El partido judicial de Palencia ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial Civil-Penal - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Manuel Rivera, 4 bajo drcha. 34071 - Palencia
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Manuel Rivera, 4 34071 - Palencia
  • Juzgado de lo Penal único - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de lo Social nº1 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
  • Juzgado de lo Social nº2 - Pza. Abilio Calderón, s/n 34071 - Palencia
Contactar