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Para tramitar una herencia, no puedes dejar nada al azar. Es un proceso complejo que requiere la asesoría de un abogado experto en herencias. Descubre por qué SuperAbogado es tu mejor elección para resolver tus asuntos sucesorios.
La primera pregunta clave al enfrentar una herencia es si existe un testamento. ¿Te preguntas qué ocurre si no hay testamento? No te preocupes, en SuperAbogado estamos preparados para guiarte en una Sucesión Intestada, Sucesión Legítima o Ab Intestato. Si el fallecido no ha dejado un testamento, la ley establece quiénes son los herederos legítimos y el orden sucesorio. Estos grupos incluyen:
Grupo 1: Hijos o Descendientes: Los hijos son los primeros en la línea sucesoria. Si ellos no están presentes, el derecho pasa a los nietos.
Grupo 2: Padres y Abuelos: Si no hay hijos, los padres heredan, y si tampoco están, la sucesión pasa a los abuelos.
Grupo 3: Cónyuge: El cónyuge hereda si no hay herederos en los dos grupos anteriores.
Grupo 4: Hermanos y Sobrinos: Los hermanos tienen preferencia, y los sobrinos heredan si no hay hermanos vivos.
Grupo 5: Parientes Colaterales de Cuarto Grado: Tíos carnales y, en su defecto, primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
Grupo 6: El Estado: En última instancia, si no hay familiares, el Estado se convierte en el heredero.
¿Te preguntas qué es la libre disposición de una herencia? Este concepto se refiere a la facultad que tienes de decidir sobre una parte de tu herencia de manera libre y voluntaria. Podrás designar beneficiarios y tomar decisiones específicas en cuanto a tus bienes, sin seguir estrictamente las pautas de la sucesión legal.
En SuperAbogado, te ayudaremos a comprender cómo funciona la libre disposición y te asesoraremos en la mejor forma de ejercer este derecho para que puedas dejar tu herencia exactamente como deseas. Pero con unos límites:
El tercio de mejora y el tercio de libre disposición son dos partes fundamentales en la distribución de una herencia.
El tercio de mejora es una parte de la herencia que el testador destina a favorecer a ciertos herederos legítimos o forzosos, generalmente, los descendientes (hijos, nietos, etc.). La idea detrás del tercio de mejora es permitir al testador beneficiar a algunos de sus herederos más que a otros, siempre que se respeten ciertos límites legales.
Por lo general, la ley establece que, al menos, la mitad de la herencia debe distribuirse de manera equitativa entre los herederos forzosos (como los hijos). Sin embargo, el tercio de mejora permite al testador disponer de la otra mitad de su herencia de acuerdo con sus deseos. Esto significa que, en ese tercio, el testador puede beneficiar a uno o más herederos en particular, excluyendo a otros, o incluso designar legatarios que no son herederos legítimos.
El tercio de libre disposición es la parte de la herencia que el testador puede disponer completamente a su voluntad, sin restricciones legales. En este tercio, el testador tiene la libertad de designar beneficiarios, legatarios y decidir cómo se distribuirán sus bienes, sin seguir las reglas de la sucesión legítima.
Esto significa que el testador puede elegir a quiénes dejar sus bienes en este tercio, ya sea a familiares, amigos, organizaciones benéficas, etc. Incluso podría optar por excluir a sus herederos legítimos en favor de otras personas o causas que considere importantes.
En resumen, el tercio de mejora permite al testador beneficiar a ciertos herederos dentro de límites legales, mientras que el tercio de libre disposición le otorga total libertad para disponer de esa parte de la herencia según sus deseos personales. Estas divisiones brindan flexibilidad y permiten que la herencia refleje las preferencias y valores del testador en cuanto a la distribución de sus bienes.
Sus funciones son variadas y fundamentales para garantizar una gestión eficiente de estos procesos legales. A través de los servicios ofrecidos por SuperAbogado, un abogado experto en testamentaría, herencias y sucesiones puede brindar apoyo en las siguientes áreas:
1. Gestión de herencias familiares, abarcando la herencia en línea recta ascendente, la herencia entre cónyuges, a colaterales, entre hermanos, de padres a hijos o de tíos a sobrinos.
2. Cálculo de la legítima, asegurando que se respeten los derechos de los herederos legítimos.
3. Revisión y asesoramiento en la redacción del testamento más adecuado a su situación personal y patrimonial.
4. Impugnación de testamentos, incluyendo casos de inoficiosidad del testamento u otras causas justificadas.
5. Manejo de situaciones de herencia sin testamento.
6. Cumplimiento de obligaciones fiscales y regulación de la herencia yacente.
7. Acompañamiento en todos los trámites de herencia y todas las etapas del proceso sucesorio.
8. Resolución de asuntos relacionados con herencias internacionales.
9. Declaración de herederos y partición de bienes hereditarios.
10. Aceptación de la herencia o renuncia a la misma.
11. Impugnación de herencias por motivos legales válidos.
12. Abordaje de situaciones de preterición no intencional.
13. Manejo de sustituciones hereditarias, tales como sustitución vulgar, fideicomiso y sustitución pupilar.
14. Asesoramiento y procedimientos relacionados con la desheredación de un hijo, verificando la presencia de causas justificadas y, si es necesario, impugnando la desheredación.
15. Consultoría acerca de las leyes de herencias aplicables en su jurisdicción.
16. Representación legal en casos de disputas o reclamaciones de herencias.
La herencia es un procedimiento enteramente burocrático, donde deberemos tener un detalle de los documentos que deberemos gestionar y obtener para poder tramitarla:
Certificación de defunción: Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que manifieste un verdadero interés, por ejemplo, acreditando el parentesco con el fallecido, para así obtener el documento de certificado de defunción, cuya obtención es gratuita y debe ser solicitada en el Registro Civil del lugar en el que residiera el fallecido, siendo posible actualmente solicitar vía telemática.
Certificación actos de última voluntad: Registro Notarial por el que se establecen las voluntades de las personas que hayan otorgado un testamento, sirve para saber si el causante llegó a otorgar un testamento o no, no se corresponde con un texto íntegro de la voluntad, sino la existencia o no de esta.
Certificación de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento: Se trata de un registro según el cual aparecerá la constancia o no, de que el causante contaba con seguros de vida, pudiendo tener alguna relación con causa de muerte o no. Su solicitud deberá efectuarse 14 días después del fallecimiento.
Una vez hayamos recabado todos los documentos que acabamos de relatar, el modus operandi del modo de cobrar la herencia se dividirá dependiendo de si nos encontramos ante una herencia sin testamento, o con testamento, por lo que, en un primer momento (Herencia Yacente), dados los problemas burocráticos a los que se enfrentan los familiares que acaban de tener una pérdida, es de vital importancia contar con un asesoramiento especializado de un abogado especializado en tramitar herencias, a fin de contar con alguien que gestione y valide la documentación para su trasvase hereditario.
Nos estamos refiriendo a los supuestos abintestato, es decir, aquellos supuestos en los que no existe testamento efectuado por la persona que acaba de fallecer.
En este caso, habrá de efectuarse una declaración de herederos, alargando los trámites de la herencia. Son problemáticos en estos supuestos los casos en los que no se reparten herencias desde hace años, por generaciones, sobre todo ha ocurrido en el ámbito rural, que provoca que, se tenga que efectuar diferentes declaraciones de herederos, de los supervivientes por cada una de las generaciones que no se hayan realizado la herencia.
Si el causante elaboró un testamento, nuestra mirada pasará a ser diferente puesto que, lo que pasaremos a realizar será la recopilación de los bienes de los que el fallecido poseía, así como todos los que se encuentren en el testamento, a fin de proceder a la valoración de estos, y en el caso de las cuentas corrientes, con la solicitud de un certificado de saldo a la entidad bancaria será suficiente.
A la hora de llevar a cabo la aceptación de una herencia son muchos los factores a tener en cuenta, por lo que deberemos tener en cuenta que, el sino económico y la repercusión de estos determina la aceptación de la herencia o su repudio. Así, de forma general el heredero, deberá abonar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponda según la Comunidad Autónoma concreta, que determinará un porcentaje u otro; para casos de obtención de una vivienda, además del anterior habrá que tenerse al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de competencia local.
En caso de herencia, el dinero de una cuenta bancaria pasará a los herederos, pero este traspaso no se produce de manera inmediata, sino que se seguirán las siguientes diligencias:
El banco requerirá que se le presenten una serie de documentos, como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos abintestato junto con el acta de notoriedad (en el caso de que el causante hubiera fallecido sin haber otorgado testamento), que explicaremos en posteriores apartados.
Seguidamente, el banco informará a los herederos sobre los saldos, cuentas, depósitos o acciones del difunto.
Los herederos han de acreditar al banco el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (el banco les solicitará prueba de pago del modelo de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante -con posibilidad de solicitar una prórroga, generalmente-).
Tras ello, el banco desbloqueará las cuentas bancarias del causante y entregará los saldos a los herederos de acuerdo con la cuota hereditaria acreditada.
Por otra parte, un abogado especializado en cuentas bancarias y herencias, como los que pone a su disposición SuperAbogado, podrá ayudarle a determinar si las cuentas bancarias del causante, aun estando únicamente a su nombre, eran privativas o gananciales (en función de si la cuenta se nutría o no de dinero común, ingresos y pensiones, entre otros o si el dinero era privativo del causante y puede probarse dicho carácter).
El banco procederá a bloquear automáticamente las cuentas de las que el causante fuera titular en cuanto tenga conocimiento de su fallecimiento para no incurrir en responsabilidades (lo que suele suceder entre 24 y 48 horas posteriores a su defunción, aunque podría demorarse), ya que desde el momento en que reciben la notificación de la defunción, las entidades bancarias están en la obligación de bloquear dichas cuentas o depósitos bancarios y conservarlas así hasta 20 años mientras los herederos no reclamen su capital (una vez se acredite quiénes son los herederos, acepten la herencia y la liquidación de impuestos sucesorios).
Esperamos le haya parecido sencilla la explicación, pero en todo caso no dejes que los asuntos sucesorios te abrumen. ¡SuperAbogado está aquí para brindarte la orientación experta que necesitas en cada paso del proceso! Contáctanos hoy mismo y descubre por qué somos la elección número uno en abogados expertos en herencias en España.