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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La Inspeccion de Trabajo


Según el artículo 1 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, “La inspeccion de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento  y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y Democrático de Derecho consagra”.

La inspeccion de trabajo vela por “el adecuado cumplimiento de las normas laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas”.

La Inspeccion de Trabajo y Seguridad social se estructura como un órgano técnico de la Administración del Estado, integrado por funcionarios del grupo A.

Se llevará a cabo en los centros de trabajo, medios de transporte, puertos, aeropuertos, cooperativas, etc.

- Funciones:

A) Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de contenido normativo de los convenios colectivos.

B) Asistencia técnica: facilitar información técnica a empresas y trabajadores, a entidades y organismos de la Seguridad Social, emitir informes e informar y colaborar con la Administración pública.

C) De arbitraje, en conflictos laborales y huelgas, u otros que se soliciten, de conciliación y de mediación.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 42/1997,  de 14 de Noviembre, los inspectores podrán entrar libremente y en cualquier momento y sin previo aviso en el centro de trabajo, hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes – abogado experto en inspeccion de trabajo- y por peritos y técnicos de la empresa o habilitados, practicar diligencias de investigación y adoptar medidas cautelares, si fuera necesario.

Las actuaciones llevadas a cabo tendrán presunción de veracidad, por lo que se invierte la carga de la prueba, es decir,  será el investigado quién tendrá que probar que las actuaciones y denuncia inspeccion de trabajo llevadas a cabo incurrieron en error por la inobservancia de circunstancias determinantes, para evitar las posibles consecuencias inspección trabajo.

A tal efecto, señala la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/1997, “los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados”.

Consecuencias de una inspección de trabajo 

De las actuaciones llevadas a cabo durante la inspección de trabajo pueden generarse una serie de infracciones que serán, según la gravedad de los hechos constatados y el tipo de infracciones leves, graves o muy graves. Las infracciones irán acompañadas de las sanciones laborales que procedan. Un experto abogado en sanciones laborales podrá orientarle en este aspecto.

Responsabilidades y sanciones en materia de riesgos laborales

Responsabilidades y sanciones en materia de riesgos laborales se originarán por aquellas “acciones u omisiones de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la Ley”.

Los criterios que se tendrán en cuenta para valorar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son:

  • A) la peligrosidad de las actividades desarrolladas.
  • B) El carácter permanente o transitorio del riesgo creado.
  • C) Gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.
  • D) Número de trabajadores afectados.
  • E) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas.
  • F) Incumplimiento de advertencias
  • G) Inobservancia de propuestas realizadas por los servicios de prevención.
  • H) Conducta del empresario.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son:

    a) Leves: de 40 a 2.045€

    b) graves: de 2046 a 40.985€

    c) muy graves: de 40.986 a 819.780€

Prescipcion sanciones laborales (ART 3 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

“Las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción.

Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los 4 años, contados desde la fecha de la infracción.

En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán al año las leves, a los 3 años las graves y a los 5 años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses, las graves, a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha de la infracción”.

Las sanciones laborales a empresas- según RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social- podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección, etc. 

El artículo 40 RDL 5/2000, recoge la cuantificación de las sanciones según el tipo de infracción cometida.


Por ello, un abogado laboralista experto en inspecciones de trabajo puede serle de gran ayuda. Si necesita uno, contacte con SuperAbogado.

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