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Abogados expertos en Inspección de Trabajo en Jaén

SuperAbogado > Derecho Laboral > Inspección de Trabajo > Jaén
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué hace la Inspección de Trabajo?

  2. ¿Cuáles son sus funciones?

  3. ¿Cuáles son las consecuencias derivadas de una inspección de trabajo?

  4. ¿Cómo actúa Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales?

  5. ¿Cuándo prescriben las sanciones laborales?

Cuando un trabajador detecta o es objeto de una infracción laboral en su centro de trabajo, en muchas ocasiones no sabe muy bien qué hacer o a dónde dirigirse, de ahí la necesidad de contactar con un abogado experto en inspección de trabajo de Jaén. Éste le puede asesorar sobre las responsabilidades en materia laboral.

Asimismo, también puede darse el caso de la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que un especialista experto en esta área laboral va a ser la mejor solución para informar de las consecuencias de las sanciones en materia de riesgos laborales.

¿Qué hace la Inspección de Trabajo?

La Inspección de Trabajo vela por “el adecuado cumplimiento de las normas laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas”.

Por lo tanto, si un inspector de trabajo detecta una infracción y realiza la denuncia correspondiente, ésta irá acompañada de una sanción laboral, que dependerá de si la infracción está tipificada como leve, grave o muy grave.

Sea como fuere, las actuaciones de los inspectores se dirigen a aspectos muy diversos de las relaciones entre trabajadores, empleadores y administración. Hablamos de:

¿Cuáles son sus funciones?

  1. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de contenido normativo de los convenios colectivos.
  2. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, a entidades y organismos de la Seguridad Social; emitir informes e informar y colaborar con la Administración Pública.
  3. De arbitraje en conflictos laborales y huelgas, u otros que se soliciten, de conciliación y de mediación.

Además, de conformidad con la normativa laboral vigente en esta materia, los inspectores podrán entrar sin obstáculos y en cualquier momento, y, esto es lo más importante, sin previo aviso, en el centro de trabajo.

Una vez en la empresa podrán:

  • Ser acompañados por los trabajadores y los representantes sindicales, si los hubiera; por abogados especialistas en materia laboral; por peritos; y por los técnicos de la empresa.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación necesaria para la comprobación de que la normativa legal se cumple correctamente.
  • La adopción de cuantas medidas cautelares estime pertinentes, en el caso de que fueran necesarias.

El trabajador o trabajadora, para su tranquilidad, tiene que saber que las actuaciones que lleven a cabo los Inspectores de Trabajo tienen presunción de veracidad, por lo que se invierte la carga de la prueba. Esto significa que es el investigado el que tiene que probar que lo observado por aquéllos no responde a la realidad de los hechos investigados.

¿Cuáles son las consecuencias derivadas de una inspección de trabajo?

Si un inspector de trabajo detecta una infracción y realiza la denuncia correspondiente, esta irá acompañada de una sanción laboral, que dependerá de si la infracción está tipificada como leve, grave o muy grave. Un experto abogado en sanciones laborales podrá dar una correcta información sobre este tema.

  • Se puede decir que una infracción es leve cuando tiene un carácter formal o documental. Por ejemplo, no comunicar la contratación de un trabajador a la oficina de empleo.
  • Es grave cuando, por ejemplo, no se celebre un contrato de trabajo por escrito.
  • Es muy grave cuando se produce el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario.

¿Cómo actúa Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales?

Un trabajador puede verse afectado por una cuestión estrictamente laboral, como cuando, no le facilita su carta de despido en tiempo y forma, pero también puede tener un problema en materia de prevención de riesgos laborales: un accidente laboral, no recibir la formación específica para su puesto de trabajo, etc.

Hay que resaltar que los criterios que se van a considerar para valorar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son:

  • La peligrosidad de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo.
  • El carácter permanente o transitorio del riesgo creado.
  • La gravedad del daño producido o que se hubiera podido producir.
  • Número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectivas adoptadas.
  • El incumplimiento de las advertencias.
  • La inobservancia de propuestas realizadas por los servicios de prevención de la empresa.
  • La conducta del empresario.

Las infracciones en prevención de riesgos laborales dependen del tipo de infracción:

  • Leves: de 40 a 2.045€.
  • Graves: de 2046 a 40.985€.
  • Muy graves: de 40.986 a 819.780€.

¿Cuándo prescriben las sanciones laborales?

  • En el orden social prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción.
  • En materia de Seguridad Social a los 4 años.
  • En prevención de riesgos laborales: las leves al año; las graves a los 3 años; y las muy graves a los 5 años.
  • En materia de sociedades cooperativas: las leves a los 3 meses; las graves a los 6 meses; y las muy graves al año.

Los trabajadores deben tener en cuenta que, si son objeto de una infracción laboral o son conocedores de la comisión de una, pueden denunciar a Inspección de Trabajo con el asesoramiento en todo momento del mejor abogado en derecho laboral. Estarán perfectamente apoyados e informados de cómo funciona el procedimiento y de todos y cada uno de los pasos que se deben seguir.

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Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
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  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
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