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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es la incapacidad laboral?

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.

Esta incapacidad puede ser temporal o transitoria (conocida popularmente como baja médica). Esta situación, en la que se encuentra una persona que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral), comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional, y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más), momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

Los tipos de incapacidad que podemos encontrar pueden ser:

  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Gran invalidez

En este sentido, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda realizar otra distinta.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para el desarrollo de toda profesión u oficio.

Finalmente la incapacidad permanente parcial es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Por otro lado tenemos la gran invalidez, que es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Solicitud de incapacidad permanente

Los requisitos para la solicitud incapacidad permanente son haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica y continuar con reducción anatómicas o funcionales grave, previsiblemente definitivas, que disminuya o anulen su capacidad laboral.

El procedimiento puede iniciarse de oficio, a instancia del interesado o de la entidad colaboradora.

Una vez iniciado el procedimiento el equipo de valoración de incapacidades formula un dictamen-propuesta teniendo en cuanta el informe médico del médico forense y de los antecedentes profesionales.

Los directores generales dictaran resolución expresa declarando el grado de capacidad, la cuantía de la prestación, y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión.

La incapacidad permanente revisable hace referencia a que pese a su calificación de permanente el servicio público se reserva el derecho de revisar el estado de la persona en un futuro para corroborar que sigue en la misma situación o se ha agravado o mejorado.

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