Según el artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Un accidente ha de reunir los siguientes requisitos para que sea considerado como laboral:
Las lesiones que el trabajador sufra durante el tiempo y lugar de trabajo se presumirán constitutivas de accidentes de trabajo (si bien, admiten prueba en contrario).
Atendiendo al artículo 156.2 de la LGSS, también tendrán la consideración de accidentes de trabajo los siguientes:
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Podemos distinguir entre:
Con carácter general, una baja laboral es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente impedido para desarrollar su actividad profesional, pudiendo deberse, entre otras causas, a una enfermedad (común o profesional) o a un accidente.
La baja laboral por accidente de trabajo genera una serie de derechos para el trabajador tales como asistencia médica (incluyendo los tratamientos necesarios), prestación por incapacidad temporal con independencia del tiempo que hubiere cotizado a la Seguridad Social, siempre que no pueda trabajar durante una temporada, o indemnizaciones de distinta naturaleza (en los casos más graves).
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