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Abogados expertos en Mala Praxis

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué se considera mala praxis?

Bajo la expresión “mala praxis” se hace referencia al acto médico realizado con negligencia o imprudencia, sin acatar las normas profesionales o no teniendo los suficientes conocimientos o destrezas, oponiéndose a la “actuación médica correcta”, si bien, el término se utiliza en otras áreas como el derecho, la economía o la contabilidad.

Por este motivo los abogados especialistas en mala praxis de nuestra web emplean conceptos como mala praxis médica o negligencias médicas para mencionar su ámbito específico.

Resulta exigible que en la prestación de salud los profesionales ajusten su actividad a la praxis profesional, lo que, en sentido negativo, significa que no actúen bajo una mala praxis.

Cabe destacar que la mala praxis médica puede darse tanto por acción (con comisión de errores) como por omisión (de tratamientos o precauciones necesarias). Si tomamos como ejemplo un diagnóstico: éste puede ser equivocado y el error puede deberse tanto a la falta de pruebas diagnósticas (omisión) como a la manipulación inadecuada del cuerpo del paciente (acción).

Responsabilidad por mala praxis médica

La deficiente prestación de asistencia sanitaria puede dar lugar a responsabilidad administrativa o patrimonial, a responsabilidad civil extracontractual e incluso penal. Al igual que en el resto de negligencias médicas, como paciente está en su derecho de iniciar una reclamación, ya sea de tipo civil, contencioso-administrativo o penal (delito de lesiones por mala praxis médica), que puede suponer la inhabilitación profesional, dependiendo del caso.

Los Juzgados tendrán que apreciar en cada caso concreto si existió mala praxis médica, es por ello que contar con un abogado experto en mala praxis de $lugar$ , como los que ponemos a su disposición en SuperAbogado, será la mejor manera de lograr la indemnización que merece.

¿Cómo se cuantifica la indemnización por mala praxis?

No existe un baremo específico para resarcir los daños y perjuicios producidos por mala praxis y negligencia médica, sino que habrán de consultarse el resto de las tablas de indemnizaciones del ordenamiento jurídico y ajustarlo al caso concreto.

De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las lesiones (y consiguiente indemnización) habrán de valorarse con arreglo a la ley de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, con ponderación, en su caso, de las valoraciones predominantes en el mercado.

Al tratarse de lesiones físicas no puede aplicarse el criterio de la ley de expropiación forzosa, sino que el baremo de lesiones causadas por accidentes de tráfico será el valor más ajustado. No obstante, dicho documento solo es vinculante en casos de accidentes de tráfico, teniendo carácter orientativo en el resto de casos. Puede realizarse la estimación que se considere conveniente, precisando que un abogado especializado en mala praxis médica, con ayuda de un perito médico, justifique la valoración.

En cuanto al momento de referencia para su cálculo, la indemnización se calcula con arreglo al día que se produjo la misma, pudiendo realizar actualizaciones en la fecha en que finalice el procedimiento con arreglo al IPC y los intereses de demora en el pago de la indemnización.

Supuestos de mala praxis

Entre los ejemplos de malapraxis medica están el error en una operación, los relacionados con el diagnóstico, sobre todo el retraso o error en el mismo, la omisión de no realizar lo que es debido, olvido de material quirúrgico dentro del cuerpo de un paciente, insuficiente protección en caso de tratamiento agresivo, la falta de consentimiento informado por parte del paciente, la falta de información sobre alternativas, el error en la prescripción de medicamentos, altas médicas prematuras o incluso no realizar un seguimiento adecuado tras una operación... Y otros muchos:

  • Un ejemplo evidente de mala praxis médica es el del Servicio de Salud que, cuando un paciente ingresó por un fuerte dolor de estómago, tras ser examinado por un médico interno residente, fue diagnosticado de gastritis y enviado a casa; regresó al hospital horas después por la persistencia del dolor y, aunque le realizaron un electrocardiograma, no supieron apreciar las señales que evidenciaban un infarto que produjo su muerte en dicho hospital durante la mañana siguiente.
  • Asimismo, concurre mala praxis médica cuando un anestesista decide no interrumpir una intervención pese a que el paciente presentó un episodio de bajada del ritmo cardiaco, optando por suministrar un estimulante y continuar antes de que la situación empeorara y finalizara con su fallecimiento.
  • También podemos encontrarnos ante un caso de mala praxis profesional durante el embarazo, o en el momento del parto, si el personal médico no actuó con la minuciosidad ni pericia necesarias, pudiendo exigir responsabilidad nacida de la mala praxis médica cuando se hubiese creado una lesión generadora de secuelas de carácter psicofísico y estético o no se hubiese diagnosticado el padecimiento de alguna malformación (que pudiere apreciarse con el uso de los medios diagnósticos existentes).
  • La ausencia de consentimiento informado es constitutiva de mala praxis (aunque para exigir responsabilidad es necesario que se haya derivado algún daño antijurídico).
  • Otro supuesto de mala praxis profesional puede darse en sesiones de depilación con láser, causando quemaduras.

Reclamaciones civiles y contencioso-administrativas


Dejando a un lado la posible condena del sanitario en la vía penal, la cual se analiza en otro texto, cuando se produce una negligencia médica,  se puede solicitar indemnización por los daños causados a la víctima.

Dependiendo de si se produce en el ámbito de la sanidad pública (Seguridad Social española: hospitales, ambulatorios, etc.) o en un centro/clínica privada, la manera de reclamar es distinta. Pasamos a verlas.

Reclamaciones relativas a la Sanidad Pública:

Cuando se demanda a un sanitario que trabaja en la sanidad pública o sector público en España, la demanda de indemnización por daños y perjuicios se realiza fundamentalmente por la vía contencioso-administrativa, en tanto que se demanda al personal que trabaja para la Administración Pública.

El plazo para interponer el recurso administrativo normalmente es de un año desde que se produce la lesión o desde el momento del fallecimiento.

Este procedimiento se empieza interponiendo reclamación ante el servicio de atención al paciente del hospital. Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria para el agraviado, puede procederse a interponer una reclamación administrativa.


Reclamaciones relativas a la Sanidad Privada:

Cuando se demanda a un sanitario que trabaja en el sector privado, debe interponerse ante el Juzgado de lo Civil.

Se trata de una demanda por responsabilidad contractual, por lo que el plazo para interponer la demanda en estos casos es actualmente de 5 años.

Esta vía suele resultar en sentencia favorable para los agraviados. Es interesante porque la compensación puede obtenerse no sólo del profesional sanitario que ha causado el mal sino del centro médico mismo o incluso directamente contra la aseguradora responsable del profesional sanitario.

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