Bajo la expresión “mala praxis” se hace referencia al acto médico realizado con negligencia o imprudencia, sin acatar las normas profesionales o no teniendo los suficientes conocimientos o destrezas, oponiéndose a la “actuación médica correcta”, si bien, el término se utiliza en otras áreas como el derecho, la economía o la contabilidad.
Por este motivo los abogados especialistas en mala praxis de nuestra web emplean conceptos como mala praxis médica o negligencias médicas para mencionar su ámbito específico.
Resulta exigible que en la prestación de salud los profesionales ajusten su actividad a la praxis profesional, lo que, en sentido negativo, significa que no actúen bajo una mala praxis.
Cabe destacar que la mala praxis médica puede darse tanto por acción (con comisión de errores) como por omisión (de tratamientos o precauciones necesarias). Si tomamos como ejemplo un diagnóstico: éste puede ser equivocado y el error puede deberse tanto a la falta de pruebas diagnósticas (omisión) como a la manipulación inadecuada del cuerpo del paciente (acción).
La deficiente prestación de asistencia sanitaria puede dar lugar a responsabilidad administrativa o patrimonial, a responsabilidad civil extracontractual e incluso penal. Al igual que en el resto de negligencias médicas, como paciente está en su derecho de iniciar una reclamación, ya sea de tipo civil, contencioso-administrativo o penal (delito de lesiones por mala praxis médica), que puede suponer la inhabilitación profesional, dependiendo del caso.
Los Juzgados tendrán que apreciar en cada caso concreto si existió mala praxis médica, es por ello que contar con un abogado experto en mala praxis de $lugar$ , como los que ponemos a su disposición en SuperAbogado, será la mejor manera de lograr la indemnización que merece.
No existe un baremo específico para resarcir los daños y perjuicios producidos por mala praxis y negligencia médica, sino que habrán de consultarse el resto de las tablas de indemnizaciones del ordenamiento jurídico y ajustarlo al caso concreto.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las lesiones (y consiguiente indemnización) habrán de valorarse con arreglo a la ley de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, con ponderación, en su caso, de las valoraciones predominantes en el mercado.
Al tratarse de lesiones físicas no puede aplicarse el criterio de la ley de expropiación forzosa, sino que el baremo de lesiones causadas por accidentes de tráfico será el valor más ajustado. No obstante, dicho documento solo es vinculante en casos de accidentes de tráfico, teniendo carácter orientativo en el resto de casos. Puede realizarse la estimación que se considere conveniente, precisando que un abogado especializado en mala praxis médica, con ayuda de un perito médico, justifique la valoración.
En cuanto al momento de referencia para su cálculo, la indemnización se calcula con arreglo al día que se produjo la misma, pudiendo realizar actualizaciones en la fecha en que finalice el procedimiento con arreglo al IPC y los intereses de demora en el pago de la indemnización.
Entre los ejemplos de malapraxis medica están el error en una operación, los relacionados con el diagnóstico, sobre todo el retraso o error en el mismo, la omisión de no realizar lo que es debido, olvido de material quirúrgico dentro del cuerpo de un paciente, insuficiente protección en caso de tratamiento agresivo, la falta de consentimiento informado por parte del paciente, la falta de información sobre alternativas, el error en la prescripción de medicamentos, altas médicas prematuras o incluso no realizar un seguimiento adecuado tras una operación... Y otros muchos:
Dejando a un lado la posible condena del sanitario en la vía penal, la cual se analiza en otro texto, cuando se produce una negligencia médica, se puede solicitar indemnización por los daños causados a la víctima.
Dependiendo de si se produce en el ámbito de la sanidad pública (Seguridad Social española: hospitales, ambulatorios, etc.) o en un centro/clínica privada, la manera de reclamar es distinta. Pasamos a verlas.
Cuando se demanda a un sanitario que trabaja en la sanidad pública o sector público en España, la demanda de indemnización por daños y perjuicios se realiza fundamentalmente por la vía contencioso-administrativa, en tanto que se demanda al personal que trabaja para la Administración Pública.
El plazo para interponer el recurso administrativo normalmente es de un año desde que se produce la lesión o desde el momento del fallecimiento.
Este procedimiento se empieza interponiendo reclamación ante el servicio de atención al paciente del hospital. Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria para el agraviado, puede procederse a interponer una reclamación administrativa.
Cuando se demanda a un sanitario que trabaja en el sector privado, debe interponerse ante el Juzgado de lo Civil.
Se trata de una demanda por responsabilidad contractual, por lo que el plazo para interponer la demanda en estos casos es actualmente de 5 años.
Esta vía suele resultar en sentencia favorable para los agraviados. Es interesante porque la compensación puede obtenerse no sólo del profesional sanitario que ha causado el mal sino del centro médico mismo o incluso directamente contra la aseguradora responsable del profesional sanitario.
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