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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Si bien el concepto de error médico se suele asociar al de error de diagnóstico, no en todos los casos será así, ya que una equivocación a la hora de prescribir un tratamiento también se puede considerar error médico, por ejemplo.

¿Qué se considera error médico?

Con el término “error médico” se hace referencia a la actuación incorrecta por parte del personal médico (fallo técnico del profesional sanitario), que puede tener lugar en cualquiera de las fases de la actividad médica-quirúrgica (como durante la exploración, en una prueba diagnóstica, en un tratamiento o en una intervención).

Si considera que se halla en dicha situación, como paciente está en el derecho de iniciar un proceso de reclamación por error médico con el fin de certificar la existencia de dicho error médico y obtener la pertinente indemnización.

¿El error médico tiene que ser negligente?

El error médico puede deberse a una negligencia médica pero también puede producirse aun cuando el profesional actuase respetando la lex artis (por ejemplo, por un diagnóstico o tratamiento equivocado, en el que otro profesional también hubiese incurrido en ese caso concreto), con funestos resultados, tales como graves lesiones o finalizar con la muerte del paciente.

Pese a la atipicidad de la conducta médica el paciente podrá recibir una indemnización por los daños causados con motivo del error médico, lo único que supone es que no se pueda exigir responsabilidad penal (en la vía contencioso-administrativa la Administración ha de responder de los daños causados con motivo del funcionamiento tanto anormal como normal de sus servicios que las personas no tuvieren la obligación de soportar, en lo que tendría cabida el daño producido por un error médico aunque la conducta del profesional no fuese negligente).

Si desea saber si el error médico padecido es indemnizable un abogado especialista en errores médicos de SuperAbogado puede estudiar la viabilidad de su caso.

Tipos de errores médicos

Algunos ejemplos de errores médicos son los siguientes:

  • Errores administrativos, con retraso en el diagnóstico de patologías y tratamiento médico.
  • Error de diagnóstico, así como en su interpretación.
  • Error de prescripción médica (prescripción equivocada de medicamentos).
  • Errores quirúrgicos (durante la cirugía, como olvidarse utensilios dentro del paciente -necesitando otra intervención para extraer gasas olvidadas, fruto del error médico- o errores al suturar, o en el post-operatorio).
  • Error médico manual (como pudiere ser efectuar una punción abdominal e incidir en la aorta abdominal perforándola).
  • Error médico en la cirugía estética.
  • Incumplimiento de protocolos.
  • Ausencia de consentimiento informado.

¿Son indemnizables los daños psicológicos por error médico?

Sí, los daños psicológicos (consistente en sufrimiento psíquico) por error médico también son indemnizables (no sólo los daños físicos por error en la asistencia sanitaria dan derecho a una indemnización, sino que para cuantificar la indemnización se tomarán en consideración, además de los perjuicios físicos causados, los daños psicológicos que se hubieren generado, como pudiera ser un trastorno depresivo-ansioso).

Un abogado experto en error médico de $lugar$, como los que pone a su disposición SuperAbogado, deberá probar los siguientes extremos:

  • El error médico.
  • La existencia del daño o perjuicio evaluable económicamente.
  • La relación de causalidad entre ambos elementos.

Denuncia por error médico

Dependiendo de a quién dirijamos nuestra reclamación (en función de si el error médico se produjo en una intervención practicada en un hospital privado o si el centro hospitalario fuese público y de qué sujetos actuaron de manera errónea), nuestro abogado experto en errores médicos deberá acudir a la vía adecuada, eligiendo una vía legal u otra.

  • La vía penal queda reservada para denunciar la actuación personal de un profesional, así como para los supuestos más graves.
  • En caso de reclamaciones a la sanidad pública puede acudirse a la vía administrativa (al suponer responsabilidad patrimonial de la Administración por su funcionamiento anormal).
  • En el caso de la sanidad privada, se realizará una reclamación de tipo civil.

En cualquiera de los casos, un abogado experto en error médico será el garante de que su reclamación tenga las máximas posibilidades de prosperar, obteniendo la máxima indemnización por los daños sufridos.

El concepto de negligencia del profesional

La negligencia del profesional es aquella actividad culposa que realiza directamente el profesional sanitario en el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, nos encontramos con que el sanitario no actuó como debía atendiendo a su profesionalidad. Se omite por su parte la diligencia que se le puede exigir cometiendo un descuido en el desempeño de su actividad profesional.

En este sentido nos encontramos con que el error o la negligencia del profesional puede ser de tal gravedad que su actuación pueda llegar a ser constitutiva de delito.

Ese fallo supone que aunque el profesional sanitario no quisiera cometer el delito, actuó sin tener el cuidado que le es exigible por su profesión. Incluso aunque pudiera ser consciente del daño que se iba a ocasionar.

Por tanto, nos encontramos ante una responsabilidad por culpa del profesional.

Esa negligencia del profesional puede suponer la realización de conductas omisivas, conductas tardías o la realización de actuaciones erróneas para la finalidad que se pretendía satisfacer por el facultativo.

Por otro lado, resulta necesario diferenciar la negligencia del profesional de la negligencia profesional. Y es que esta última supone el desconocimiento inadmisible de alguna cuestión que profesionalmente debe saberse.


El error médico y el error de diagnóstico


Intentaremos explicarlo con un ejemplo gráfico: Es posible que dos personas hayan estado durante cuatro horas en los servicios de urgencias de un hospital y que al llegar a su casa fallecieran debido a un aneurisma que, conforme al informe de la autopsia, ya estuviera presente durante su estancia en los servicios de urgencias.

Pues bien, estos dos supuestos en principio idénticos pueden dar lugar a dos resoluciones distintas. En uno es posible que se aprecie la existencia de una negligencia médica, mientras que en el segundo supuesto, a pesar de ser aparentemente el mismo, tal negligencia no sea apreciada.

¿Cuál podría ser la diferencia entre error médico y error de diagnóstico?

Pues bien, en uno de los supuestos se apreciará negligencia médica si del resultado de la autopsia se revela que el aneurisma pudo haber sido detectado fácilmente si se hubiese efectuado determinada prueba dados los síntomas que tenía el fallecido. También habría negligencia si se le hubieran hecho las pruebas diagnósticas necesarias de las que se desprendiera claramente la existencia del aneurisma que causó la muerte y que pudo haber sido tratado en el momento de su detección, y sin embargo se obviaron tales resultados porque posiblemente se interpretaron de manera errónea, o bien simplemente no se consultaron.

Es decir, existe negligencia porque o bien no se pusieron los medios necesarios (no se efectuaron las pruebas diagnósticas adecuadas a la sintomatología que presentaba), o bien existió un error de diagnóstico (se interpretaron de forma incorrecta los resultados de las pruebas), o simplemente ni siquiera se miraron los resultados de dichas pruebas diagnósticas, por lo que no fueron tenidos en cuenta.

Sin embargo en el otro supuesto en el que no se aprecia negligencia médica, del resultado de la autopsia se revelaría que el aneurisma que ocasionó el ulterior fallecimiento del sujeto, era indetectable con los medios actuales, de ahí que dicha negligencia no sea apreciada.

Con este ejemplo gráfico queremos explicar que no siempre que se produce un fallecimiento, o daño en un paciente, podremos hablar de negligencia.

No haga caso de esas personas no abogadas que le dirán que conocen un caso igual, y que eso es negligencia, y que seguro que ganan si demandan... etc... Si usted no quiere pasar un mal rato por fiarse de terceros, nuestro consejo es que siempre consulte con un profesional en la materia que es quien le dará un asesoramiento fidedigno y adecuado al supuesto concreto.

Tenga en cuenta que la obligación de los profesionales sanitarios es una obligación de medios, y no de resultados. Cada persona es diferente y su cuerpo responde de manera variable a los distintos tratamientos, de tal forma que nunca dos casos aparentemente idénticos pueden ser equiparables. Un profesional de la medicina no está obligado a curar a un paciente, pero si está obligado a poner los medios necesarios para ello, tanto de diagnóstico como de recuperación, dentro siempre de los avances de la ciencia que existan y con las limitaciones que ello supone.

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